España y Argentina firmaron acuerdo sobre reconocimiento mutuo de títulos y certificados escolares.

 España y Argentina firmaron acuerdo sobre reconocimiento mutuo de títulos y certificados escolares.

Publicado en BOE Martes 14 de marzo de 2017 

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 23 de febrero de 2017 de conformidad con lo dispuesto en su artículo XII.

 I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
2739 Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República
Argentina sobre reconocimiento mutuo de títulos y certificados de estudios de
educación primaria, secundaria obligatoria y post obligatoria y educación
superior no universitaria del Reino de España y los niveles de educación
primaria, secundaria y superior -a excepción de la educación universitaria- de
la República Argentina, o sus denominaciones equivalentes, hecho en Madrid
el 23 de febrero de 2017.

 

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE
RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE
EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y POST OBLIGATORIA Y
EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DEL REINO DE ESPAÑA Y LOS NIVELES
DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y SUPERIOR –A EXCEPCIÓN DE LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA– DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, O SUS
DENOMINACIONES EQUIVALENTES


El Reino de España y la República Argentina, en lo sucesivo denominados «las Partes»;
Reconociendo los progresos realizados desde la Primera Reunión de Ministros de
Educación Iberoamericanos;
Recordando la Declaración de Lisboa aprobada en la XIX Conferencia Iberoamericana
de Educación;
Considerando la importancia que la cooperación educativa reviste para las relaciones
entre ambas Partes, dados los intensos lazos humanos que su historia común ha ido
generando en el transcurso del tiempo;
Conscientes de la significativa red de contactos, tanto institucionales como particulares,
que se han producido al amparo de los instrumentos bilaterales vigentes hasta este
momento en el campo educativo, en especial el Convenio de Cooperación Cultural de 23
de marzo de 1971 y sus acuerdos modificatorios;
Convencidos de que la educación es un factor fundamental en el escenario de los
procesos de integración entre los dos países, y de la importancia de promover el desarrollo
educativo por medio de un proceso de integración armónico y dinámico, tendiente a
facilitar y asegurar la movilidad de los estudiantes entre ambas Partes;
Reafirmando la necesidad de llegar a un acuerdo en lo relativo al reconocimiento y
equiparación de los niveles de estudios contemplados en el presente Acuerdo; y
Considerando la necesidad de buscar estrategias para lograr un reconocimiento
académico recíproco de la Formación Profesional del Reino de España y la Educación
Técnico Profesional de la República Argentina.


ACUERDAN

ARTÍCULO I
Finalidad y ámbito de aplicación
El presente Acuerdo tiene por finalidad facilitar entre las Partes el reconocimiento
mutuo de la Educación Primaria, Secundaria, en todas sus modalidades y orientaciones, y
la Educación Superior (a excepción de la Educación Universitaria) de la República
Argentina y de estudios, títulos y certificados de los niveles de Educación Primaria,
Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Grado Medio, Bachillerato y Educación
Superior no Universitaria del Reino de España, o sus denominaciones equivalentes, que
cuenten con validez oficial otorgada por cada una de las Partes.

ARTÍCULO II

Comisión Bilateral Técnica
Las Partes constituirán una Comisión Bilateral Técnica que estará integrada por
delegados especializados en la materia, designados por la autoridad educativa competente
de cada una de las Partes. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer canales de comunicación entre las respectivas áreas para intercambiar
información;
2. Establecer las equivalencias de los estudios, títulos y certificados de todos los
niveles educativos contemplados en el presente Acuerdo;
3. Elaborar, por consenso, los mecanismos y disposiciones que permitan dinamizar
la implementación del presente Acuerdo junto con la Tabla de Equivalencias y
Correspondencia del Anexo que forma parte del presente Acuerdo, a fin de facilitar y
garantizar la movilidad de los estudiantes entre las Partes.


ARTÍCULO III
Reconocimiento de estudios completos de Educación Primaria, Secundaria
Obligatoria y Bachillerato del Reino de España y la Educación Primaria y Secundaria
de la República Argentina, o sus denominaciones equivalentes
Cada Parte reconocerá los estudios completos de Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato del Reino de España y de Educación Primaria y
Secundaria de la República Argentina, o sus denominaciones equivalentes, a través de
sus correspondientes Títulos y/o Certificados oficialmente reconocidos.


ARTÍCULO IV
Reconocimiento de estudios incompletos de Educación Primaria, Secundaria
Obligatoria y Bachillerato del Reino de España y la Educación Primaria y Secundaria
de la República Argentina, o sus denominaciones equivalentes
Los estudios referidos en el Artículo III, realizados en forma incompleta, serán
reconocidos a los efectos de la prosecución de los mismos, conforme a los cursos, grados
o años aprobados.


ARTÍCULO V
Tabla de equivalencias
El reconocimiento dispuesto en los artículos III y IV se aplicará según la Tabla de
Equivalencias y Correspondencia que como Anexo forma parte integrante del presente
Acuerdo. Dicha Tabla podrá ser complementada, oportunamente, por tablas adicionales
que elaborará la Comisión Bilateral Técnica de acuerdo con los cambios producidos en los
Sistemas Educativos de las Partes.


ARTÍCULO VI
Reconocimiento de estudios completos de Educación Superior no Universitaria
o sus denominaciones equivalentes
Los títulos y certificados oficiales expedidos por los Institutos de Educación Superior
argentinos (a excepción de los universitarios) y por las instituciones de Educación Superior
no Universitaria españolas, serán reconocidos por la otra Parte de conformidad con su
propia legislación.

Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos y certificados guarden
equivalencia en cuanto al nivel académico, contenidos y carga horaria establecidos como
obligatorios en los diseños curriculares vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento.


ARTÍCULO VII
Reconocimiento de estudios de Formación Profesional del Reino de España
y Técnico Profesional de la República Argentina
En el campo conocido como formación profesional de grado medio y de grado superior
en España y como educación técnico profesional (técnico secundario y técnico superior)
en la Argentina, las Partes instrumentarán estrategias conducentes al análisis de los
diseños curriculares para su posible reconocimiento académico recíproco a efectos de la
prosecución de estudios, todo ello de conformidad con sus respectivas legislaciones.
Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos y certificados guarden
equivalencia en cuanto al nivel académico, contenidos y carga horaria establecidos como
obligatorios en los diseños curriculares vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento.


ARTÍCULO VIII
Efectos del reconocimiento
El reconocimiento de estudios, títulos y certificados en virtud del presente Acuerdo
producirá los efectos académicos y profesionales que cada Parte confiera a sus propios
estudios, títulos y certificados oficiales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no
académicos exigidos por las legislaciones respectivas para el ejercicio legal de las
profesiones. Tales requisitos en ningún caso podrán suponer discriminación por razón de
la nacionalidad o del país de expedición del título o certificado.


ARTÍCULO IX
Actualización de información
Cada Parte notificará a la otra, por vía diplomática, las modificaciones producidas en
sus Sistemas Educativos, que tengan relevancia a efectos de la aplicación del presente
Acuerdo.


ARTÍCULO X
Disposiciones financieras
Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de este Acuerdo estarán
condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las Partes y
sometidos a sus respectivas legislaciones internas.


ARTÍCULO XI
Aplicación de este Acuerdo y solución de controversias
Las disposiciones de este Acuerdo prevalecerán sobre todo otro Convenio vigente en
la materia entre las Partes.
El Gobierno de cada Parte adoptará las medidas correspondientes para garantizar que
todas sus instituciones involucradas en este Acuerdo den cumplimiento al mismo.
En caso de controversia acerca de la interpretación o la aplicación del presente
Acuerdo, las Partes se consultarán para solucionar dicha controversia mediante
negociación amistosa.

ARTÍCULO XII
Entrada en vigor del Acuerdo
El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional desde la fecha de su firma y
entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por vía diplomática, por
la que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos
jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor.


ARTÍCULO XIII
Duración del presente Acuerdo
El presente Acuerdo se concluye por un período de cinco años, después del cual se
prorrogará tácitamente por períodos iguales, pudiendo denunciarlo cualquiera de las
Partes mediante vía diplomática. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de
recepción de la correspondiente notificación.


Hecho en la ciudad de Madrid, el día 23 del mes febrero de 2017, en dos originales en
español, igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Íñigo Méndez de Vigo y Montojo,
Ministro de Educación, Cultura y Deporte
Por la República Argentina,
Susana Malcorra,
Ministra de Relaciones Exteriores y Culto