Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba es Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante (ONTI).

Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba es Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante (ONTI).

 

 

 


Desde el 22 de Agosto, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba (ARGENTINA) es Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante – ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de la Información).

 

 

De este modo, todos los Escribanos de la Provincia podrán acceder a la Firma Digital, siendo el de Córdoba el cuarto Colegio Notarial en obtener la calidad de Autoridad de Registro.

Próximamente se informará el procedimiento mediante el cual cada Escribano de la Provincia registrará sus datos para obtener la Firma Digital a través del Colegio de Escribanos a fin de aplicar las nuevas tecnologías como una herramienta moderna y de desarrollo aplicada a la seguridad jurídica. La iniciativa busca brindar un mejor servicio a la comunidad acorde a los tiempos que se viven. 

La firma digital es una solución tecnológica que garantiza la integridad del contenido de un mensaje bajo estrictas medidas de seguridad y legalidad, conservando ciertas propiedades fundamentales para el notariado de tipo latino como la autenticidad, integridad, no repudio, certeza, entre otros beneficios asociados  a las bondades de economía temporal que exige al notario o escribano público desenvolverse digitalmente con los organismos del Estado y con las Instituciones. Más aún, luego del Decreto Nacional 733/2018 publicado en Boletin oficial el 9 de agosto del corriente año sobre Modernización del Estado firmado por el Presidente Macri

En tal sentido el Ministro de Modernización, Andrés Ibarra,  expresó al respecto que se trata de: “desterrar por completo el papel de la administración pública, permitiendo que todas las interacciones con el Estado sean de manera digital, más rápidas y más simples".

 

Información importante: 

Decreto Nacional 733/2018

ARTÍCULO 1°.- La totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, a partir de las siguientes fechas:

a. En las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a partir del 15 de agosto de 2018, si no existiere una norma particular previa que así lo establezca.

b. En las entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con las excepciones que determine el Ministerio de Modernización, a partir del 1º de Enero de 2019, si no existiere una norma particular previa que así lo establezca.

ARTÍCULO 2°.- Todos los trámites en relación con el ciudadano deben contar con una norma que regule sus procedimientos y fije su tiempo máximo de resolución. En aquellos casos que la normativa anterior prevea la presentación de documentación en papel o el uso de papeles de trabajo, se entenderá que dicho requisito se encuentra cumplido por el uso de documentos o archivos de trabajo digitales en el sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE.

Dichos procedimientos administrativos deben ser diseñados desde la perspectiva del ciudadano, simplificando y agilizando su tramitación.

ARTÍCULO 3°.- Ningún organismo debe exigir la presentación de documentación en soporte papel. En caso de que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE en forma inmediata.
 
ARTÍCULO 4°.- La Administración sólo debe solicitar una vez la documentación al administrado. Los organismos deben intercambiar la información entre sí, mediante el Módulo "INTEROPER.AR" del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, o el intercambio de comunicaciones oficiales en dicho sistema o los servicios de interoperabilidad que se implementen, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1273/2016 y en la Ley N° 25.326. El silencio del organismo que dispone de la información, no obstará a la continuación del trámite.

ARTÍCULO 5°.- Los organismos referidos en el inciso a) y b) del presente artículo, deben brindar información a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, conforme al siguiente detalle:

a. Los que se encuentran contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional con competencia sobre los trámites sectoriales y transversales disponibles en los módulos informáticos del Sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE, deberán informar la nómina de los trámites de mayor demanda de las entidades y jurisdicciones en un plazo de NOVENTA (90) días, a fin de su tramitación electrónica como flujos de trabajo cerrados. b. Las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán informar los registros de proveedores y los sistemas de contrataciones electrónicas que utilicen, distintos de los administrados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 6°.- Las entidades y jurisdicciones mencionadas en el artículo 1° deben promover la recepción de documentación en formato electrónico mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así como su intercambio automático entre los sistemas de Gestión Documental Electrónica - GDE implementados en los distintos niveles nacional, provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismos tripartitos, entes públicos no estatales y otras entidades.

ARTÍCULO 7°.- Los sistemas o aplicaciones informáticas que no sean de gestión documental, deberán integrarse al sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE a través del Módulo "INTEROPER.AR" de GDE, conforme lo determine la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
 
ARTÍCULO 8°.- Todos los registros de los organismos detallados en el artículo 1º deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, contar con una norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano.

Las entidades y jurisdicciones contempladas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación de la presente medida, un inventario de todos sus registros externos e internos, de acuerdo a las pautas que establezca la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES, los entes reguladores de servicios públicos y los que intervienen en la conformación y control de personas jurídicas, deben instruir a las personas jurídicas con ellas vinculadas, para que constituyan una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha del presente.
 
ARTÍCULO 10.- Invítase al Poder Legislativo Nacional, al Poder Judicial de la Nación, a los poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a entes públicos no estatales y entidades bi o plurinacionales de las que la Nación o dichos gobiernos sean parte, a impulsar acciones similares que permitan la tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea de todos los trámites que se realicen en la REPÚBLICA ARGENTINA.
 

Autoridades de Registros. Firma Digital. Colegios de Escribanos. 

Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.  Fecha de Alta como Autoridad de Registro: 25/01/2016
Dirección: Av Las Heras 1833 (C1127AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires , Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Fecha de Alta como Autoridad de Registro: 22/06/2017 Dirección: Calle 13 número 770 (1900) La Plata , Buenos Aires [email protected] 221 4121846- Dirección: Habilitada para operar en modalidad móvil () La Plata , Buenos Aires

Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba.  Fecha de Alta como Autoridad de Registro: 22/08/2018. Dirección: Calle Obispo Trejo y Sanabria 104, Primer Piso, Departamento Administrativo (X5000IYD) Ciudad de Córdoba.

Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco. Fecha de Alta como Autoridad de Registro: 12/04/2018. Dirección: Avenida Italia N° 123 (3500) Resistencia , Chaco.