Cuando se adquiera un bien mueble o inmueble quedará suscrito automáticamente al servicio de Alerta Registral.

Cuando se adquiera un bien mueble o inmueble quedará suscrito automáticamente al servicio de Alerta Registral.

Inscripción en el servicio de Alerta Registral será de oficio


Cada vez que se anote una transferencia de propiedad en el Registro de Predios y/o Propiedad Vehicular.

Disposición forma parte del recientemente aprobado Reglamento de la Ley N° 30313, que regula la Oposición y Cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentos.

 

A partir del próximo 29 de setiembre el ciudadano que adquiera un bien mueble o inmueble quedará suscrito automáticamente al servicio de Alerta Registral, pues la Sunarp lo efectuará de oficio cada vez que se realice una transferencia de propiedad en el Registro de Predios y/o Propiedad Vehicular.

Ello de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Ley N° 30313, que entre otros aspectos regula la Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en trámite y la Cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentos.

El mencionado reglamento tiene como objetivo viabilizar y dar predictibilidad a los trámites de oposición y cancelación del asiento registral. En ese sentido, se han dictado diversas disposiciones relativas a los requisitos, aspectos procedimentales, plazos y actuaciones de los sujetos legitimados en la Ley 30313 y de los servidores de la Sunarp (registradores), en este último caso, incorporando causales de suspensión y prórroga del asiento de presentación.

En lo que respecta a disposiciones notariales, se ha regulado el plazo para que el notario solicite la anotación preventiva; además de establecer otros dos tipos de anotaciones preventivas que pueden solicitarse ante las modalidades de fraude en el Registro de Personas Jurídicas, por irregularidades ocurridas en el trámite de la certificación de la apertura de libros. Ello, en vista a que se ha detectado el empleo de dichas modalidades debido a las acciones emprendidas por la Sunarp para frenar los actos ilícitos.

Cabe señalar, que previamente Sunarp ha dispuesto distintas medidas tecnológicas y regulatorias enfocadas, principalmente, en la prevención del fraude, como el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), el Módulo Notario, los lectores biométricos de huella dactilar, entre otros, por lo que las disposiciones establecidas en dicho reglamento constituyen acciones a emplearse en la última instancia administrativa para contrarrestar casos de títulos que adolezcan supuestos de suplantación de identidad o falsificación de documentos.

El reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-JUS, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el sábado 23 de julio de 2016.