Dar preferencia a la diligencia por sobre la clandestinidad en sede registral inmobiliaria.


Interesante Conferencia de Registrador de la Propiedad y Notario de Madrid en Matanzas, REPÚBLICA DE CUBA.



En la mañana del 20 de febrero de 2014, una interesante Conferencia fue dictada en un salón plenario de la ciudad de Matanzas, Cuba, a 94 kilómetros al este de La Habana, capital del país,  con la asistencia de un nutrido grupo de más de 120 juristas (Académicos, Registradores de la Propiedad, Notarios y Abogados), sobre el tema de la Doble Venta y el Principio de la Fe Pública Registral.  

La conferencia, auspiciada por la Dirección Provincial de Justicia en la provincia de Matanzas y coauspiciada por la Unión Nacional de Juristas de Cuba en la provincia, representada por el Capítulo Provincial de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y Familia, fue pronunciada por el destacado Notario y Registrador de la Propiedad de Madrid, España, el Dr. D. Juan José Rivas Martínez, autor de varias obras jurídicas, entre ellas la magna y más importante obra de la bibliografía jurídica española en la actualidad, sobre el Derecho de Sucesiones Común y Foral. 

En su disertación de más de una hora de duración, el Profesor Dr. Rivas se refirió al interesante tema de la Doble Venta en España, sustentada en lo que preceptúa el artículo 1 473 del Código Civil español y la Ley Hipotecaria española e insistió en los elementos personales y reales de la doble venta, los requisitos que ha de cumplir el tercero para quedar protegido por el principio de oponibilidad y realizó un actualizado análisis jurisprudencial del contenido abordado, al explicar, respecto a la Doble Venta, lo expuesto en las teorías clásica, de la “cierta coetaneidad cronológica” y la unificación de doctrina  por parte de la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo de España.

En tal sentido citó importantes sentencias del Tribunal Supremo español, que coadyuvan a la consolidación la adquisición por parte del tercero en esta doble venta, quien ha confiado en el Registro de la Propiedad y que ha inscrito su título con buena fe, al cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, por lo que se le ampara en su adquisición.

Resaltó el Dr. Rivas Martínez que “…el principio de la Fe Pública Registral es un mero corolario de la legitimación (el más importante en el derecho español), porque la legitimación lo es todo, se produce en todo caso y sin excepción”.


Acotó el ilustre profesor y Registrador de la Propiedad español, que “como el Derecho Civil es puramente lógica y lo que se razona con lógica se aprende, no se falla (…) hay que conocer, saber los antecedentes históricos de las instituciones, porque de lo contrario no se pueden conocer estas, conclusión a la que ha arribado a lo largo de su vida profesional”. 

Finalmente el Profesor Rivas Martínez, al comentar sentencias del Tribunal Supremo de España en sede registral inmobiliaria, concluyó que “la jurisprudencia da preferencia a la diligencia, por sobre la clandestinidad”.