El Registro de la Propiedad refuerza la protección del Medio Ambiente.


La Ley de Evaluación Ambiental otorga al Registro de la Propiedad nuevas funciones.


La Ley de Evaluación Ambiental, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 11 de diciembre de 2013, recoge en su Disposición adicional octava la creación de Bancos de conservación de la naturaleza, “un conjunto de títulos ambientales o créditos de conservación otorgados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, en su caso, por las comunidades autónomas, que representan valores naturales creados o mejorados específicamente”. 

Según la nueva norma, los propietarios tendrán que garantizar la conservación de los terrenos incluidos en un Banco, los cuales sólo podrán “destinarse a usos que sean compatibles con los citados valores naturales, de acuerdo con lo que disponga la resolución de creación de cada banco de conservación de la naturaleza”. Esta circunstancia deberá recogerse en el Registro de la Propiedad, en la inscripción de la finca o fincas incluidas en el Banco, es decir, aquellas en las que se haya realizado la mejora medioambiental.

La Ley de Evaluación Ambiental otorga, de esta manera, al Registro de la Propiedad, nuevas funciones, añadiendo a las medidas defensoras del Medio Ambiente, la protección que implica su publicidad registral, dando así nuevas garantías en las transacciones de los ciudadanos: este es un paso previo a una fase más avanzada de protección ambiental que es la de los mercados territoriales de recursos naturales, donde dicha protección ambiental se convierte en fuente de riqueza, esencial para lograr el ejercicio sostenible de los derechos de propiedad.