En Chile la libertad de testar tiene ciertas restricciones.

En Chile la libertad de testar tiene ciertas restricciones.

Las Herencias y sus restricciones

En Chile no existe libertad absoluta para redactar un testamento. Según precisa el abogado Juan Carlos Cárdenas, jefe del área de consultas de LegalChile, el testamento es un suceso complejo de disposición y declaración.

En algunos países, una persona puede dejar escrito que, al fallecer, sus posesiones queden en poder de una amiga, un empleado o incluso un animal. Un caso notable fue uno ocurrido en Italia hace unos años, en que María Assunta le dejó más de US$ 13 millones a su gato Tommasino. No obstante, como las leyes de ese país no permiten que el dinero pase directamente a la mascota, sus bienes quedaron en poder de una enfermera que asistía a la millonaria, para que los administrara y cuidara al felino.

El Código Civil lo define como un acto más o menos solemne, que le permite a una persona disponer de todos o de parte de sus bienes y que produce efectos después de su muerte.

Solemne : se otorga por escritura pública y ante testigos. Si es cerrado o secreto, estos no toman conocimiento de su contenido. En caso de ser abierto o público , en cambio, ellos conocen la última voluntad del testador de boca del notario que lo lee en voz alta. Una vez que se ha otorgado, el funcionario debe informarlo al Registro Nacional de Testamentos, administrado por el Registro Civil.

Menos solemne : se concede bajo circunstancias calificadas como de peligro inminente de la vida del testador (verbal), en guerras (militar) y en alta mar a bordo de un buque de guerra chileno (marítimo). En estos casos hará las veces de ministro de fe un oficial, el comandante del barco o un capellán. Incluso el médico puede recibir el testamento de un herido en combate.

Este documento, observa Cárdenas, es esencialmente revocable, de modo que será válido el último que haya otorgado el testador. Asimismo, "la facultad de testar es indelegable", según el artículo 1.004 del Código Civil.

Pueden hacerlo los púberes, -mujeres mayores de 12 años de edad y varones mayores de 14- y quienes se hallen en su pleno juicio. El abogado señala que, en general, cualquiera que sea capaz de expresar claramente su voluntad puede realizar este acto. No obstante, esta facultad está limitada por los derechos que la ley reconoce para los llamados "herederos forzosos", cuya porción está garantizada. Esta corresponde a la "mitad legitimaria", o sea, el 50% de las posesiones que el testador está obligado a respetar y no puede modificar a su arbitrio. Esos son los hijos, el cónyuge y los ascendientes en su grado más próximo.

Por ejemplo, si la sucesión está compuesta por cónyuge sobreviviente e hijos, de la mitad legitimaria el primero recibirá el doble de la porción que le correspondería a cada hijo. Estos últimos siempre heredan en partes iguales. Si no los hay, el cónyuge hereda conjuntamente con los ascendientes más próximos del difunto y las posesiones se dividen en tres partes, de las cuales dos son para él. A falta de ambas partes, reciben los bienes los ascendientes más próximos. Puntualiza que en virtud de la Ley 20.830, que creó el Acuerdo de Unión Civil, el conviviente civil goza de los mismos derechos que el cónyuge y es considerado "asignatario forzoso".

Los hermanos

Si al fallecer el testador no existe ninguna de estas personas, heredarían sus hermanos. A falta de estos, sus tíos, y si tampoco los hay, los primos. Cárdenas dice que esto tiene un impacto en el impuesto a las herencias y donaciones, ya que mientras más lejano el parentesco, más impuesto paga el beneficiario.

Si ocurriera el caso en que una persona desea dejar un testamento, pero no tiene herederos forzosos, tíos ni primos, podrá heredar la totalidad de su patrimonio a la persona, natural o jurídica, que estime conveniente. Si al fallecer una persona nadie concurre a la herencia alegando un justo título, el fisco hereda los bienes del difunto.

Una vez que se ha cumplido el orden establecido, el testador puede favorecer la situación patrimonial de alguno de sus herederos forzosos dejándole además la cuarta parte de sus bienes ("cuarta de mejoras"). Al mismo tiempo, el otro 25% restante se considera de "libre disposición", lo que significa que es posible dejársela a cualquier persona.

El abogado resume que la libertad de testar es absoluta respecto de la cuarta de libre disposición; limitada, si se trata de la de mejoras, y absolutamente restringida en la mitad legitimaria.