FINJUS rechaza el uso obligatorio del Papel de Seguridad del Colegio de Notarios.

FINJUS rechaza el uso obligatorio del Papel de Seguridad del Colegio de Notarios.

 

 

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

14 de marzo de 2018

Nota de Prensa de http://www.finjus.org.do


REPÚBLICA DOMINICANA
La Fundación Institucionalidad y Justicia, INC., (FINJUS) tras ponderar cuidadosamente las recientes declaraciones del presidente del Colegio de Notarios con relación al uso obligatorio del Papel de Seguridad del Colegio de Notarios, considera necesario reflexionar sobre las graves implicaciones que conllevaría obligar a la incorporación de esta disposición ilegítima en el ordenamiento jurídico dominicano.

De manera arbitraria esta entidad emplazó a la comunidad jurídica a la implementación inmediata, obligatoria y con todas sus consecuencias legales del denominado Papel Especial Notarial de Seguridad que fue concebido mediante una especie de reglamento emitido por el Colegio en marzo del 2015, previo incluso a la aprobación de la ley 140-15 que actualmente regula el ejercicio del Notariado.

La justificación que planeta el Colegio de Notarios para la reglamentación de esta formalidad, pudiese parecer atinada pues aduce que se trata de evitar falsificaciones, alteraciones, suplantaciones, fraudes y usurpaciones de la función notarial; sin embargo, debe aclararse que esta imposición desborda y desnaturaliza su potestad reglamentaria, tanto la que le atribuía la ley anterior como la normativa actual que la derogó.

En efecto, la derogada ley 89-05 únicamente facultaba a dictar reglamentos organizativos sobre el gremio y de ninguna manera a adoptar textos de naturaleza normativa que tuviesen aplicación general como lo es lo relativo a la utilización del papel de seguridad; por otro lado, la actual ley 140-15 indica como atribuciones del Colegio la gestión del establecimiento y aplicación de normas y reglamentos y, cuando se refiere a regulación lo circunscribe a la vigilancia del correcto ejercicio profesional y a la elaboración de un reglamento de aplicación de la Ley el cual, primero deberá ser presentado al Consejo Directivo y luego enviado para aprobación al Poder Ejecutivo, lo cual, evidentemente, no ha sido el íter procesal del reglamento sobre el cual se basa el aviso del Colegio.

Sobre ello vale destacar que el propio Consejo Directivo del Colegio de Notarios se ha pronunciado indicando que, la puesta en vigencia de la utilización del papel de seguridad, se trata de una decisión ilegítima e unilateral del Presidente de esta entidad. Y es que en realidad se trata de un ejercicio que vulnera el principio de legalidad al extralimitar las atribuciones que le ha conferido el legislador respecto de su potestad reglamentaria.

No se puede obviar que la función notarial consiste en dar fe pública a los negocios jurídicos. Esta función pertenece monopólicamente a la soberanía del Estado, que la delega en profesionales independientes, en ejercicio de la potestad que le reconoce el artículo 147 de la Constitución para asegurar el acceso a servicios públicos de calidad. Consideramos que el establecimiento de manera arbitraria del uso de un Papel Especial Notarial de Seguridad supone una medida contraproducente que limita el acceso al servicio a la población de escasos recursos económicos.

Es oportuno enfatizar que esta pretensión del Colegio de Notarios crea privilegios y exclusividades para sus miembros y elevaría geométricamente las tarifas de cobro por servicios, además del alza que desde ya supone el contenido de la Ley 140-15, desnaturalizando así la esencia de la función notarial de servicio público.

Tomando en consideración las implicaciones e impacto que generaría la implementación de esta formalidad, rechazamos el uso del referido papel de seguridad lo cual, dado el encarecimiento del servicio, supone un nuevo obstáculo para el acceso a una gama de bienes protegidos por la Constitución en los cuales se necesita la intervención de un notario; asimismo, se ha tratado de un uso indebido de la potestad reglamentaria del Colegio de Notarios.

 Servio Tulio Castaños Guzmán

14 de marzo de 2018