La intervención notarial en procesos de jurisdicción voluntaria en Cuba: realidades y perspectivas.

La intervención notarial en procesos de jurisdicción voluntaria en Cuba: realidades y perspectivas.

Por MsC. Aliani Díaz López. Profesora Asistente de Derecho Notarial Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Departamento de Derecho Universidad de Pinar del Río; y por MsC. Ana María Pereda Mirabal, Profesora Asistente de Derecho Civil Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Departamento de Derecho Universidad de Pinar del Río.

La jurisdicción voluntaria por su naturaleza es en esencia un proceso no contencioso, siendo esta la terminología más adecuada para englobar aquellos actos que son realizados de forma voluntaria por las partes sin que medie contradicción ni existan conflictos de intereses, dada esta esencia no litigiosa es perfectamente admisible que tales actos puedan desarrollarse son la intervención de un notario público que autentique la circunstancia generadora de una declaración en cuanto a Derecho.

El notariado de tipo latino reúne las condiciones morales, técnicas y jurídicas necesarias para asumir actividades que sean susceptibles de extrajudicialización, entendiendo por tal a aquellas que no requieren la intervención de un juez de forma imperativa.

Empleando como medios técnicos las escrituras y las actas notariales el fedatario público del sistema notarial latino puede autenticar y legitimar un gran cúmulo de actos voluntarios concernientes al Derecho Inmobiliario, Derecho de Sucesiones, de Familia, de Derecho de Autoprotección y al Derecho de Sociedades, ya que la legitimación notarial es el único medio de asegurar el asesoramiento experto y la actuación de un órgano de la administración de justicia independiente e imparcial.

En esta ardua faena de trasladar los asuntos de jurisdicción voluntaria a la sede notarial las actas se erigen como protagonistas, por dar amplias posibilidades de actuación al fedatario público, y dentro de ellas las actas de calificaciones jurídicas, específicamente el acta de notoriedad, por tener como objeto la comprobación y fijación de hechos que son notorios y sobre los que fundan o declaran derechos e incluso se legitiman situaciones de índole personal o patrimonial del sujeto que trascienden a la esfera jurídica.

Al atribuir competencia a los notarios para conocer de actos voluntarios que se tramitan en procesos de jurisdicción voluntaria, no se persigue establecer que tales actividades deban ser de conocimiento exclusivo de los notarios, sino que su tramitación sea optativa y que la persona tenga la posibilidad de elegir ante quien tramitará su asunto, contribuyendo de esta forma a descongestionar los tribunales por el exceso de asuntos que son sometidos al conocimiento de los jueces y dar celeridad a las actividades que se realizan en el trafico jurídico.


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