Los ciudadanos podrán adelantar nuevos trámites notariales a través de escritura pública.

Los ciudadanos podrán adelantar nuevos trámites notariales a través de escritura pública.

 

REGLAMENTACIÓN DE NUEVOS TRÁMITES NOTARIALES EL CIUDADANO NO TENDRÁ QUE ACUDIR A LOS JUECES PARA ASUNTOS NO CONTENCIOSOS: SUPERNOTARIADO


- Nuevos trámites notariales a través de escritura pública, según Decreto 1664 del 20 de agosto de 2015, indicó Jorge Enrique Vélez García, Superintendente de Notariado y Registro.


- El nuevo Decreto permite la implementación adecuada en pro de mayor celeridad en asuntos adelantados anteriormente ante un Juez, manifestó Vélez García.

 

El Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García, indicó que con la expedición del Decreto 1664 del 20 de agosto de 2015, los ciudadanos podrán adelantar nuevos trámites notariales a través de escritura pública sin necesidad de acudir a un juez, por tratarse de asuntos de naturaleza no contenciosa.


Así mismo, el funcionario manifestó que con la reglamentación de los artículos 487 parágrafo y 617 de la ley 1564 de 2012, se despejan las dudas respecto al alcance, requisitos de la solicitud del trámite, anexos y derechos notariales, permitiendo la implementación adecuada en pro de mayor celeridad en asuntos que anteriormente debían adelantarse ante un Juez.


El Decreto reglamenta la autorización notarial para enajenar los bienes de los incapaces, sean estos mayores o menores de edad, declaración de mera ausencia del desaparecido y del nombramiento de su administrador, mientras dure la ausencia, inventario solemne de bienes propios de menores bajo patria potestad o mayores discapacitados, en los casos de matrimonio, declaración de unión marital de hecho o de sociedad patrimonial de hecho Superintendencia de Notariado y Registro de uno de los padres, son asuntos que anteriormente el ciudadano adelantaba ante un Juez de la República.