Prohibiciones relativas a los secretarios, actuarios y notarios públicos de Paraguay.

Prohibiciones relativas a los secretarios, actuarios y notarios públicos de Paraguay.

Comisión de Reforma Judicial estudia prohibición a Magistrados y obligaciones de funcionarios judiciales

 

En la Sala de sesiones del Senado el 26 de setiembre se realizó la reunión de la Sub comisión N° 1 de la Comisión Nacional de Reforma Judicial presidida por el Senador Eduardo Petta, para la prosecución del estudio del Anteproyecto del Código de Organización judicial Libro II De los Funcionarios y Auxiliares de Justicia.


Estuvieron presentes el Ministro de la Corte Suprema de Justicia Dr. Raúl Torres Kirmser, los Diputados Nacionales Jorge Avalos Mariño, Julio Javier Ríos, la Dra. María Mercedes Buongermini Representante del Poder Judicial, Dra. María Victoria Rivas Asesora de la comisión, Dr. Adolfo Vallejos de la Asociación de Magistrados del Paraguay, Dr. José Agustín Fernández de la Asociación de Magistrados, Dr. Alberto Martínez Representante del Poder Judicial.

La comisión realizó la evaluación de varios artículos del Código de Organización judicial con las modificaciones hechas quedó establecida de la siguiente forma:

Art 202: Prohibiciones- Se prohíbe a los Magistrados:

a) a) Faltar reiteradamente al despacho o abandonarlo sin causa justificada en los días y horas establecidos por la Corte Suprema de Justicia, b) ejercer la representación de terceros en juicio, pudiendo hacerlo en sus propios asuntos o en lo de sus padres, cónyugues, concubinos, hijos menores y pupilos, c) recibir dádivas o aceptar promesas de otros beneficios directa o indirectamente que puedan tener interés en los juicios a su cargo, d) ejercer mientras duren en sus funciones otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica a tiempo parcial, los cargos gremiales relacionados con el ejercicio de las funciones, o con la docencia y los cargos ad honorem de apoyo a la actividad jurisdiccional.

Art 204: Prohibiciones relativas a los secretarios, actuarios y notarios públicos. Se prohíbe además a los Secretarios, actuarios y Notarios o Escribanos de registro: a) ejercer la abogacía sobre los casos expresamente previstos en la Ley, b) ejercer por sí o por terceros actos de comercio o cualquier otra profesión salvo el ejercicio de la docencia, la prohibición no abarca la posibilidad de tener participación como socio.

Art 205: Derechos de los funcionarios y empleados judiciales:

a) Permanecer en el cargo una vez cumplido satisfactoriamente el periodo de prueba no podrán ser separados de sus cargos salvo casos previstos en la Ley.

b) Esta prohibición no abarca la posibilidad de tener participación como socio; en sociedades mercantiles siempre que no tomen parte en la dirección o administración de los mismos.

Art 206: Remisión al Código del Trabajo. Se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo o por las leyes modificatorias las cuestiones relativas a la maternidad y lactancia.

a) El aguinaldo, b) la protección a la funcionaria o empleada judicial en estado de gravidez, c) derecho de sindicalización, d) los convenios colectivos de trabajo e) y el derecho de huelga.

Art 207: Obligaciones de los funcionarios y empleados del Poder judicial:

a) a) Realizar personalmente trabajos en su cargo en las condiciones de tiempo, lugar, conforme a las normas dictadas , b) asistir puntualmente a las oficinas y prestar servicios dentro del horario establecido incluso extraordinarias, si así lo exigiere las necesidades de la Institución, c) cumplir las instrucciones de los superiores jerárquicos relativos al servicio que no sean manifiestamente contrarios a las leyes y reglamentos, d) guardar secreto profesional en todo lo que concierne a hechos e informaciones que pudieran conocer en ejercicio de sus funciones, e) aceptar cambios impuestos por razones de mejor servicios, de una función a otra no inferior en jerarquía, f) cumplir los mandatos del Magistrado o superior jerárquico en relación con las informaciones públicas, con la salvaguarda de lo previsto en la Ley, g) las demás obligaciones establecidas en la Legislación.

Al respecto de este Art, el Magistrado José Agustín Fernández opinó que la Corte Suprema de Justicia viene marcando pautas en la República con relación al derecho a la información, el Abogado cuando acude a tribunales quiere acceder a una copia del expediente lo que muchas veces se le dificulta el acceso por lo que sería oportuno agregar una obligación de proporcionar información por parte de los Funcionarios judiciales.

“Existen actualmente normas que permiten a los Periodistas sacar fotos de las copias de resoluciones y acceden a fotocopias de las carpetas; una vez que se dicta una resolución o providencia ya es público, y esto mismo debe permitirse al Abogado acceder a los contenidos de las providencias” manifestó el Magistrado Agustín Fernández.

A lo afirmado por el Magistrado respondió María Mercedes Buongermini, que el Juez debe seguir decidiendo si facilita o no la información ya que es el encargado del proceso, si el funcionario se hiciera cargo de dar información podría ocurrir una anarquía. -Escrito por Thelma Villalba Senado Paraguay, 26 Septiembre 2016-