Relevante exposición sobre el cambio de nombre en la función notarial.

Relevante exposición sobre el cambio de nombre en la función notarial.

  Una exposición relevante brindó el Dr. Oswaldo Arias Montoya el 13 de setiembre del presente, con motivo de la realización del seminario El cambio de nombre en la función notarial, donde el Notario de Lima fue el único expositor.

La actividad académica se llevó a cabo en el auditorio del Colegio de Notarios de Lima (CNL) y forma parte del plan de capacitación de dicha entidad.

 

 

En la Mesa de Honor estuvieron el propio Dr. Arias Montoya y el Decano del CNL, Dr. Mario César Romero Valdivieso.

El nombre no es inmutable. Una sus características es la fijeza, estabilidad o permanencia en razón de su función identificadora, pero está destinado a sufrir modificaciones por las circunstancias del desarrollo de la vida de las personas, tanto las que son consecuencia directa de la alteración de su estatus civil como las referidas a la propia voluntad de aquellas cuando resultan relevantes para la consecución del proyecto de vida a que aspiran, sostuvo el Dr. Arias Montoya al inicio de su exposición.

Haciendo un recorrido jurídico-histórico, el Dr. Arias Montoya dijo que, en el Perú, las reglas sobre la fijación del nombre recién se establecen con el primer Código Civil de 1852, agregando que en la versión de 1936 del mismo Código Civil se vuelve inmodificable voluntariamente salvo que se consiga la autorización judicial para la alteración por motivos fundados. La edición de 1984 de ese Código, sostuvo, establece como principio que el nombre no puede modificarse salvo causas justificadas y mediante autorización judicial, lo que resultó contraproducente a los intereses de las personas para adecuar su principal signo de identificación con el proyecto existencial que libremente desean desarrollar.

El Dr. Arias Montoya planteó que los cambios de nombre son inevitables en la vida humana, por lo que existen iguales razones para que se produzcan como consecuencia de las alteraciones en el estado civil y como producto de la decisión voluntaria en el caso de los prenombres, sin más requisitos que la recurrencia al procedimiento no contencioso de declaración de notoriedad jurídica ante Notario por única vez y de la aprobación judicial en el caso de los apellidos.

El auditorio contó con la presencia de Notarios de Lima y colaboradores de oficios notariales, quienes al término de la charla participaron en una ronda de preguntas, absuelta por el expositor.