Cómo funciona una Corte de Arbitraje?

La Corte de Arbitraje es la entidad que coordina todos los procesos arbitrales.

Después del comienzo de un arbitraje, le corresponde a la Corte asegurarse que el procedimiento arbitral se desarrolle sin dificultades y que el Tribunal se constituya en la manera establecida. En particular, en esta etapa, la Corte tramita los escritos y otras comunicaciones cursados por las partes hasta el establecimiento del Tribunal; nombra el árbitro de conformidad con las disposiciones del Reglamento cuando las partes no lo hacen o cuando se nombra un árbitro fuera del plazo aplicable; determina los honorarios del árbitro.

La Corte de Arbitraje supervisa el cumplimiento de ciertos plazos prescritos. En particular, tiene la facultad, previo acuerdo de las partes al respecto, de extender algunos plazos en virtud del Reglamento. Además, el Reglamento exige al Tribunal que presente un informe de avance al Centro cuando no se declara concluido el procedimiento arbitral o cuando se dicta un laudo fuera de ciertos plazos designados.

Una vez establecido el Tribunal, se puede pedir a la Corte Arbitral la adopción de ciertas decisiones que el Tribunal no puede adoptar o que se considere inapropiado que lo haga, en particular las decisiones sobre la recusación, la relevación o la sustitución de un árbitro. El Centro remitirá esas decisiones a un comité especial de la Comisión Consultiva de Arbitraje de la OMPI para recabar su opinión. Se notifica a las partes la composición del comité de la Comisión Consultiva de Arbitraje de la OMPI al que se ha remitido esa decisión para que formule su opinión.

Cuando las partes lo deseen, la Corte Arbitral tomará las disposiciones necesarias con miras a prestar servicios de apoyo administrativo para el arbitraje en la forma de salas de audiencia, salas de reunión para las partes, equipos de registro, interpretación y servicios de secretaría. Existe un gravamen por el suministro de estos servicios que es independiente de las tasas que percibe el Centro por la administración del arbitraje (véase más abajo).

La Corte de Arbitraje exige de cada parte el pago de un anticipo respecto de las costas del arbitraje, administra esos pagos y da cuenta de los depósitos a las partes al término del arbitraje. Se abonan a las partes los intereses devengados por los depósitos administrados por la mencionada Corte. Por último, tramita el laudo dictado por el Tribunal.
 
En principio, las actividades de cualquier Corte Arbitral se resumen en:

- La fijación de los honorarios de los árbitros.
- La elaboración de la lista de árbitros.
- Que el procedimiento arbitral se desarrolle sin dificultades.
- La supervisión del cumplimiento de los plazos.
- La tramitación acorde de los escritos de las partes.
- Notificación a las partes.
- Protocolización del laudo ante Notario.
- La ejecución forzosa del laudo, si procede.- La fijación de los honorarios de los árbitros.
- La elaboración de la lista de árbitros.
- Que el procedimiento arbitral se desarrolle sin dificultades.
- La supervisión del cumplimiento de los plazos.
- La tramitación acorde de los escritos de las partes.
- Notificación a las partes.
- Protocolización del laudo ante Notario.
- La ejecución forzosa del laudo, si procede.