Historia Clínica Electrónica en distintos países y su legislación, por el Esc. Miguel A. Suarez.
- 20/07/2005
- Internacional
Definición
Se define en EUA a la computer based patient record, como el registro médico electrónico que reside en un sistema específicamente diseñado para dar soporte a los usuarios en cuanto a proveer accesibilidad, datos seguros y completos, alertas, recordatorios, sistemas clìnicos de soporte en la toma de decisiones, enlace a fuentes de conocimiento mèdico y otros tipos de ayuda.
Por otro lado también diferencia a un sistema de historias clínicas electrónicas (computer based patient record system),como el set de componentes que permiten que una HCE sea creada, usada, almacenada y recuperada. Incluye personas, datos, reglas, procedimientos, equipos de procesamiento y almacenamiento a instrumentos de comunicación y soporte. Una Historia Clínica Electrónica contempla la información de un paciente, mantenida electrónicamente, acerca del cuidado y el estado de salud a lo largo de su vida; reemplaza a la historia clínica en papel como registro y engloba todos los requerimientos clínicos, legales y administrativos de la misma.
Razgos Principales de Valoración Mundial de la Historia Clínica Electrónica
1) En USA, algunos hospitales disponen de sistemas que ya cumplen con todos los atributos.
2) En CEE con mayor difusión de avanzados sistemas de información sanitaria, encontramos los países nórdicos, particularmente Suecia, así como en Holanda y el Reino Unido, se han hecho rápidos progresos en utilización de redes e implantación de sistemas en asistencia primaria. Hoy en día recién se ha empezado a consolidar el sistema. En algunos países de modelo de Seguridad Social avanzada, se dan diferencias notables de niveles entre centros sanitarios, tal es el caso de Alemania, Austria, Francia, aunque con rápida implantación de sistemas “abiertos” (Francia) e integrados ( Alemania).
En países del sur de Europa (España, Grecia, Portugal) todavía no està plenamente consolidado el primer de nivel de implantación, con contadas excepciones de hospitales con sistemas bastante integrados.. Los paises Nórdicos y el Reino Unido están desarrollando importantes esfuerzos en estandarización. Los resultados de los Proyectos promovidos por la UE se están comenzando a notar.
Cabe señalar que todas las funcionalidades y beneficios de las Historias Clínicas Electrónicas listados previamente tienen mayor desarrollo en ambientes académicos y que es muy difícil de encontrar implementaciones exitosas con dichas potencialidades instaladas en ámbitos no académicos.
ESPAÑA. La Ley General de Sanidad consagra el principio de la Historia Clínica Unica de cada persona. La misma norma consagra en el art. 8º que se podrá proceder al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal relativos a la salud.
En España hay muchas iniciativas de legislar sobre Historia Clínica Electrónica por parte de las comunidades autónomas, pero no por parte del Gobierno Central.
La Directiva vigente de la UE opta por el criterio de que el tratamiento de los datos en salud, es de aquellos que se consideran objeto de tratamiento especial, es decir, que no entra dentro del régimen de todos lo demás datos personales. La norma establece que el tratamiento de datos que refieren a la enfermedad y la salud, debe ser realizado por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional, sea en virtud de legislación nacional o de las normas establecidas por los organismos competentes o por persona sujeta a la obligación de secreto.
América
En los USA no hay legislación federal sobre este tema, excepto respecto a la información en poder gubernamental. La leyes estatales son diversas, proveyendo protección inconsistente.
BRASIL: En este país no existe legislación específica sobre la Historia Clínica Electrónica .
ARGENTINA: No existe legislación que permita o prohiba y/o que regule como se debe llevar la información de los pacientes, centrándose el problema en el valor probatorio de la Historia Clínica Electrónica ante una situación de conflicto legal y en resguardar la privacidad de las personas considerada un secreto mèdico. La constitución Argentina consagra el Der. a la protección de los Datos personales. Sobre ese pilar y la Ley 25.326 y su Dec. Reglamentario el 1558/01, se instauró en Argentina el marco legal de protección de los datos personales.-
URUGUAY: En la ley 16.736, se perfecciona el marco jurídico del documento electrónico en el art. 697, es una norma amplia, alcanza a cualquier documento emergente de medios informàticos o telemáticos, habla de INFORMATICOS Y TELEMÁTICOS. A diferencia de otros países el Uruguay en lugar de regular comportamientos penales específicamente referidos al ámbito de la informática, describiò una serie de comportamientos y les hizo aplicables figuras penales ya reguladas en el Código Penal.
En Uruguay la Historia Clínica Electrónica es un documento electrónico, es un medio de prueba y puede ser valorada por el Juez como tal medio de prueba, hace plena fe. Además la ley 16736 consagra la validez y eficacia de la firma electrónica, la seguridad e intangibilidad del documento. La Historia Clínica Electrónica es un documento electrónico, admisible judicialmente, con valor probatorio, con medios para tu autenticación. Decreto del Poder Ejecutivo Nº 258/92 Normas sobre conducta médica y derechos del paciente.