ABC del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos - Ley 1579 de 2012



    La Ley 1579 de 2012, adopta el nuevo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y deja sin efectos el Decreto ley 1250 de 1970, que regulaba esta función desde antes de entrar en vigencia la Constitución Política de Colombia.


    El proyecto de ley fue de iniciativa del gobierno nacional y contó con el respaldo unánime del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

    El Estatuto tiene tres objetivos principales:

1.Modernizar, tecnificar e integrar el total de la informaciónregistro inmobiliario del país en el Sistema de Información Registral, en un término máximo de 5 años, para dotar de seguridad  jurídica la tenencia de la propiedad en Colombia.

2.Unificar el criterio jurídico para que el total de oficinas de registro actúen bajo los mismos principios.

3.Simplificar los trámites para acercar el servicio al ciudadano mediante el uso de medios electrónicos.

    Contempla la apertura de folios de matrícula a los baldíos para evitar que los particulares sigan usurpando las tierras de la nación. Estos predios ingresarán al registro inmobiliario y quedarán a nombre del  INCODER o Parques Nacionales Naturales de Colombia, según el caso.

    Reglamenta el pago de los impuestos y derechos de registro a través de medios virtuales o electrónicos bajo condiciones de seguridad y confiabilidad, debidamente integrados al proceso de registro.

    Indica que el proceso de registro de la propiedad inmueble podrá iniciarse  con la radicación del documento en la respectiva oficina de registro o en las notarías, despachos judiciales y entidades públicas. Anteriormente sólo se podía realizar en las oficinas de registro.

    Amplia las funciones de prevención, inspección y vigilancia de la Superintendencia. Por ende, el ente de control podrá intervenir por posibles irregularidades las oficinas de registro y nombrar un Director de Intervención. Dependiendo del caso y los antecedentes, se podrá retirar temporalmente el registrador de sus funciones.

    Se abre la participación de las autoridades locales y la ciudadanía  en audiencias públicas para que realicen las denuncias relacionadas con la mala prestación del servicio en las oficinas intervenidas.

    El certificado de libertad de libertad y tradición contendrá la descripción de la totalidad de los linderos del predio. Se exceptúan los reglamentos de propiedad horizontal.   

    Preventivamente establece la suspensión del trámite de registro por  un término de 30 días, por solicitud del titular de dominio o de apoderado, al detectarse una posible falsedad en el documento a registrar.

    Crea las Unidades Móviles de Registro para que se desplacen a las zonas apartadas del país y presten servicios como la radicación de documentos para registro, expedición de certificados de tradición y asesoría jurídica para la formalización de la propiedad.

    Nacen las regiones registrales de La Orinoquia, Pacífico, Caribe,  Central  y  Andina para el manejo administrativo y financiero de las oficinas de registro.

    Nace el Consejo Superior de la Carrera Registral integrado por dos delegados del Presidente de las República, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, dos delegados de los registradores,  uno principal y uno seccional, y el Superintendente con voz pero sin voto. Sus integrantes tendrán a cargo la regulación del concurso registral.

    Implementa la Carrera Registral para que los méritos profesionales y académicos sean el factor preponderante para el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Públicos, previo un concurso abierto para el efecto similar al que se realiza para los notarios.