La prueba digital plantea un nuevo desafío al notariado: distinguir entre dar fe de aquello que el notario percibe y acreditar técnicamente la autenticidad, integridad, autoría y trazabilidad de una comunicación electrónica. En Argentina ya existen reglamentaciones notariales que establecen procedimientos para actuaciones digitales y, en Córdoba, una regulación específica para la constatación de contenidos virtuales.
Un teléfono móvil puede contener hoy una parte decisiva de la historia de un conflicto: conversaciones de WhatsApp, fotografías, audios, documentos enviados, correos electrónicos, comprobantes y registros de comunicaciones.
Ante la posibilidad de que ese contenido sea eliminado, modificado o resulte posteriormente inaccesible, una alternativa utilizada para preconstituir prueba consiste en recurrir a un notario —escribano, según la denominación tradicional utilizada en Argentina— para documentar aquello que aparece en el dispositivo.
Pero surge una pregunta jurídicamente mucho más compleja:
¿Alcanza con que el notario observe el teléfono y documente una conversación para acreditar que los mensajes son auténticos y que fueron efectivamente enviados por las personas que aparecen identificadas en WhatsApp?
La respuesta exige diferenciar al menos tres cuestiones:
qué percibe y documenta el notario; qué puede establecer técnicamente un especialista informático; y qué valor probatorio asignará finalmente el juez a esa evidencia.
Qué acredita realmente un acta notarial
En Argentina, el punto de partida está en el Código Civil y Comercial de la Nación.
El artículo 296 establece que el instrumento público hace plena fe, entre otros extremos, respecto de:
“los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él”
hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal.
La norma resulta fundamental para comprender el alcance de una constatación.
La fe pública alcanza los hechos que el notario realiza, presencia o percibe y documenta dentro de su competencia.
Eso no significa necesariamente que todas las circunstancias técnicas subyacentes al contenido electrónico que aparece en una pantalla queden automáticamente autenticadas por la sola intervención notarial.
Existe, por tanto, una diferencia entre dar fe de lo percibido y determinar técnicamente la autenticidad, integridad, autoría o trazabilidad de una evidencia electrónica.
El propio Código argentino contempla la confiabilidad del soporte tecnológico
Otro artículo resulta especialmente relevante para la prueba digital.
El artículo 319 del Código Civil y Comercial establece que el valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado judicialmente considerando, entre otras pautas:
“la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen”.
Esta disposición adquiere especial importancia cuando se discuten mensajes electrónicos, capturas de pantalla, fotografías, archivos digitales o comunicaciones mantenidas mediante plataformas.
El soporte y el procedimiento técnico utilizado para obtener la evidencia pueden formar parte de aquello que posteriormente deberá valorar el juez.
También debe tenerse presente el artículo 318 del Código, relativo a la correspondencia, que establece reglas específicas respecto de su utilización como prueba y dispone que la correspondencia confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento del remitente en los supuestos contemplados por la norma.
Por ello, la preservación de una conversación electrónica no puede analizarse únicamente desde la tecnología: deben considerarse también las reglas sustantivas y procesales aplicables al caso concreto.
Córdoba: una regulación argentina directamente aplicable a contenidos virtuales
Un antecedente normativo especialmente relevante se encuentra en la Provincia de Córdoba.
El Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba aprobó un Reglamento y Manual de Actuación Notarial Digital, vigente desde el 1 de julio de 2024.
Su artículo 5 regula los “Otorgamientos y constatación de contenidos virtuales”.
La disposición mantiene como principio que las actuaciones notariales destinadas a constatar hechos deben resultar de la:
“percepción personal e inmediata del escribano”
respecto de hechos cumplidos por él u ocurridos ante él.
Pero la norma avanza específicamente sobre las constataciones virtuales.
Cuando la constatación versa sobre contenidos virtuales, exige dejar constancia de la secuencia de pasos o procedimientos utilizados para llegar hasta aquello que finalmente observa el notario.
Entre los elementos contemplados por la regulación se encuentran:
- procedimientos de búsqueda;
- inserción de claves, cuando corresponda;
- direcciones consultadas;
- enlaces seguidos;
- dirección de protocolo de Internet —IP— del equipo o dispositivo sobre el cual se efectúa la constatación;
- e imágenes de pantalla relacionadas con el contenido documentado.
La regulación contempla además los casos en los que aquello constatado consiste en videos, audios o imágenes animadas.
Cuando así lo solicite expresamente el requirente, permite complementar la actuación mediante la incorporación a la matriz de un dispositivo electrónico idóneo destinado a preservar una copia del contenido constatado.
Este antecedente resulta particularmente importante.
En Córdoba, la constatación notarial de un contenido virtual no queda concebida simplemente como la reproducción de aquello que aparece finalmente en una pantalla: la regulación exige documentar también el procedimiento mediante el cual el notario llega hasta ese contenido.
Eso no significa que el reglamento declare auténtico técnicamente todo contenido así constatado.
Significa que establece un procedimiento notarial más circunstanciado para documentar la percepción de contenidos existentes en entornos virtuales.
No existe un protocolo nacional único para constatar WhatsApp, una reglamentación nacional única y obligatoria para todos los notarios argentinos que establezca un protocolo específico y uniforme para constatar conversaciones de WhatsApp.
Esto debe comprenderse dentro de la estructura federal del notariado argentino.
Las diferentes demarcaciones poseen sus propias leyes y reglamentaciones profesionales y varias de ellas ya han avanzado en materia de actuación notarial digital.
Por eso, el procedimiento concreto aplicable deberá analizarse de acuerdo con la jurisdicción en la cual ejerza el notario.
Provincia de Buenos Aires también reglamentó la actuación notarial digital
El Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires posee un Reglamento de Actuación Notarial Digital, cuyo texto actualmente disponible fue aprobado por su Consejo Directivo el 23 de febrero de 2024.
Su artículo 1 dispone que toda actuación notarial realizada en ámbito o soporte digital en la Provincia deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos por el Reglamento.
La regulación también incorpora un principio especialmente relevante para las comunicaciones electrónicas: la seguridad de la información.
Su artículo 5 exige al notario adoptar medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar la seguridad de la información durante el procesamiento de datos personales.
El Reglamento regula además documentos notariales digitales, reproducciones, certificaciones, firmas digitales y otras modalidades de actuación tecnológica.
Sin embargo, no corresponde atribuirle un protocolo específico para WhatsApp equivalente al que Córdoba establece para la constatación de contenidos virtuales si ese supuesto no se encuentra expresamente contemplado en su texto.
Ciudad de Buenos Aires: GEDONO
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires cuenta asimismo con el Reglamento Unificado de Actuación Notarial Digital —GEDONO—.
El Consejo Directivo actualizó esta reglamentación mediante Resolución 303/24, aprobada el 16 de octubre de 2024.
GEDONO contempla diferentes módulos de documentación notarial digital y ha sido objeto de sucesivas actualizaciones.
En noviembre de 2024, por ejemplo, el Colegio informó una modificación del artículo 13 relativo a la certificación de reproducciones digitales, eliminando el plazo de vigencia de noventa días que anteriormente se encontraba previsto para esa certificación.
Se trata de otro ejemplo del progresivo desarrollo de la actuación notarial digital en las distintas jurisdicciones argentinas.
Santa Fe también posee un Reglamento de Actuación Notarial en Soporte Digital
El Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe cuenta igualmente con un Reglamento de Actuación Notarial en Soporte Digital.
Su artículo 1 establece que toda actuación notarial en soporte digital dentro de la Provincia, realizada en ejercicio de las funciones previstas por la legislación notarial santafesina, debe cumplir los requisitos y procedimientos establecidos por esa reglamentación.
Su artículo 2 define como actuación notarial en soporte digital toda intervención realizada en ejercicio de las funciones notariales aplicada a un documento en soporte digital.
La existencia de reglamentos en Córdoba, Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires y Santa Fe permite observar una realidad concreta:
la transformación digital del notariado argentino ya tiene desarrollo reglamentario, aunque no mediante un único régimen nacional uniforme.
Una captura de pantalla no es necesariamente equivalente al documento electrónico original
La diferencia entre aquello que aparece visualmente en una pantalla y el documento electrónico subyacente ha sido estudiada específicamente dentro del propio notariado latino.
En abril de 2025, Notariados de América, publicación de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado —UINL—, publicó el trabajo “Valor probatorio del acta notarial y valoración judicial de la prueba electrónica”, de la notaria argentina Karina Vanesa Salierno.
El estudio sostiene respecto de la constatación de documentos electrónicos que:
“el notario constatará el proceso de acceso al documento y la existencia del documento electrónico en determinado momento”.
Y establece inmediatamente un límite:
“no podrá dar fe de la autenticidad del documento electrónico”.
La diferencia es fundamental.
Si una persona exhibe al notario un teléfono y accede a una conversación de WhatsApp, el profesional puede documentar circunstanciadamente qué dispositivo se le presenta, qué operaciones observa y qué contenido aparece ante sus sentidos.
Otra cuestión diferente es determinar si el contenido existía previamente sin modificaciones, si la conversación se encuentra completa, si existieron mensajes posteriormente eliminados, si el emisor real coincide con quien aparece identificado en pantalla o si los datos digitales originales conservan íntegramente sus características.
La captura tampoco conserva necesariamente los datos del original
El mismo trabajo doctrinario advierte sobre la diferencia entre el documento electrónico y su representación visual.
Al analizar las capturas de pantalla sostiene:
“No es el documento electrónico original generado a través de una plataforma, sino una simple reproducción de este, carente de metadatos”.
Por eso no son técnicamente equivalentes:
una captura de pantalla, la constatación notarial de aquello que aparece en un dispositivo y la adquisición o preservación forense de evidencia electrónica.
Cada procedimiento puede aportar información diferente.
¿Qué puede resultar conveniente documentar en una constatación de WhatsApp?
El trabajo de Salierno contiene recomendaciones específicamente dirigidas a las constataciones de WhatsApp.
Entre los elementos que propone documentar, dependiendo de las circunstancias, se encuentran:
- lugar desde el cual se realiza la constatación;
- dispositivo utilizado;
- marca y modelo;
- sistema operativo;
- número telefónico;
- IMEI;
- procedimiento seguido para acceder a la aplicación;
- identificación visible del contacto;
- fechas y horarios;
- contenido de los mensajes;
- y procedimiento utilizado para acceder a la conversación.
Si se utiliza WhatsApp Web, también adquiere relevancia documentar el procedimiento mediante el cual se produce la sincronización.
Estas indicaciones no constituyen un protocolo obligatorio de la UINL. Son recomendaciones contenidas en un trabajo doctrinario y deben diferenciarse de las reglas obligatorias que pueda establecer cada jurisdicción.
En Córdoba, precisamente, existe además la reglamentación profesional anteriormente analizada para la constatación de contenidos virtuales.
¿Hace falta siempre un perito informático?
No.
Ésta es otra distinción indispensable para evitar una conclusión equivocada.
Que la intervención notarial no permita determinar automáticamente todos los extremos técnicos de una comunicación electrónica no significa que todo mensaje de WhatsApp necesite obligatoriamente una pericia informática para tener valor judicial.
La Oficina de Referencia Extranjera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió el 14 de noviembre de 2025 la sentencia n.º 629/2025 del Tribunal Supremo de España, dictada el 3 de julio de ese año.
La síntesis oficial publicada por la Corte Suprema argentina establece:
“La falta de una prueba pericial informática no implica, necesariamente y en todos los casos, que el contenido de los mensajes de WhatsApp no pueda ser objeto de valoración”.
El Tribunal consideró que pueden existir otros elementos objetivos capaces de descartar una manipulación que cuestione su autenticidad.
Por lo tanto, tampoco sería jurídicamente correcto afirmar que “sin pericia informática un WhatsApp no sirve como prueba”.
La valoración dependerá del caso concreto, de la eventual impugnación, de cómo fue obtenida y preservada la evidencia y de los restantes elementos probatorios disponibles.
Notario y perito informático: funciones diferentes
Cuando aquello que se pretende acreditar excede lo directamente perceptible por el notario, puede resultar necesaria o conveniente la intervención de un especialista informático.
El trabajo publicado en Notariados de América contempla expresamente esta posibilidad:
“Podrá contar con la presencia de un especialista informático”.
El especialista puede desarrollar procedimientos técnicos de obtención, análisis o preservación de la evidencia.
El notario, por su parte, documenta dentro de sus atribuciones aquello que ocurre y aquello que percibe durante la diligencia.
Las funciones son diferentes.
Y precisamente por ser diferentes pueden resultar complementarias.
Hash, metadatos y preservación de la evidencia
Cuando interviene un especialista, pueden aparecer conceptos técnicos que no deberían confundirse con la función notarial.
Uno de ellos es el hash.
Simplificadamente, un hash es un valor matemático generado a partir de un archivo digital. Puede utilizarse como mecanismo de comprobación de integridad: una modificación del archivo puede generar un valor diferente.
También pueden adquirir importancia los metadatos, sellos de tiempo y otros mecanismos técnicos de preservación.
Estos procedimientos no sustituyen la función notarial.
Tampoco la existencia de un acta sustituye automáticamente el análisis informático cuando éste resulte necesario.
Son capas diferentes de acreditación.
El Poder Judicial y el notariado argentino ya analizan conjuntamente el problema
La cuestión no pertenece solamente a la doctrina.
El 25 de junio de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires registró oficialmente, en Morón, una actividad perteneciente al “Ciclo de Encuentros Judiciales Notariales: Innovación tecnológica en el ámbito jurisdiccional y notarial”.
El título del encuentro fue especialmente significativo:
“Nuevos desafíos en la recolección de pruebas de documentos electrónicos, y escrituras públicas”.
La actividad fue organizada junto con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte y otras instituciones judiciales.
Los disertantes fueron Gabriel Hernán Quadri y Walter Schmidt.
La realización de este encuentro institucional muestra la atención creciente que la recolección de evidencia electrónica está recibiendo conjuntamente desde los ámbitos judicial y notarial.
La 44.ª Jornada Notarial Bonaerense también analizó los entornos digitales
Entre el 13 y el 16 de mayo de 2026 se celebró en Cariló la 44.ª Jornada Notarial Bonaerense.
Uno de sus ejes fue el Tema 3:
“Ejercicio Notarial en la Era Digital”.
Entre los trabajos presentados se encuentra “El notario como garante de los derechos digitales. Función preventiva, fe pública y gobernanza ética de la inteligencia artificial”, de Karina Vanesa Salierno y Marcela Viviana Spina.
El trabajo analiza cuestiones vinculadas con verificación digital, biometría, inteligencia artificial, ciberseguridad y derechos digitales.
Hacia reglas comunes en el notariado argentino
El debate también ha alcanzado al ámbito nacional del notariado.
Conclusiones publicadas por el Consejo Federal del Notariado Argentino han señalado la conveniencia de avanzar hacia criterios comunes entre las diferentes jurisdicciones en materia de actuación notarial digital.
Entre ellas aparece la recomendación de:
“consensuar entre las distintas demarcaciones pautas comunes”
que aseguren principios mínimos en la implementación de la actuación notarial digital.
Nuevamente debe mantenerse la categoría jurídica correcta: las conclusiones de jornadas notariales constituyen antecedentes institucionales y científicos relevantes, pero no equivalen a una ley nacional ni necesariamente a un reglamento profesional obligatorio en todas las jurisdicciones.
La recomendación es significativa precisamente porque evidencia la necesidad de continuar armonizando las regulaciones existentes.
La clave jurídica: qué vio el notario y qué se pretende demostrar
Supongamos que ante el notario se exhibe un teléfono en el que aparece una conversación aparentemente mantenida entre “A” y “B”.
El acta puede documentar que, en determinado lugar, fecha y dispositivo, siguiendo determinado procedimiento, se visualizó una conversación con determinadas características.
Eso no necesariamente significa que el notario haya determinado técnicamente:
que “B” fue efectivamente quien escribió cada mensaje;
que nunca existió manipulación;
que ningún mensaje fue eliminado;
que la conversación exhibida representa absolutamente todo el intercambio;
o que permanecen intactos todos los datos digitales originales.
Son afirmaciones diferentes.
Por eso resulta fundamental definir qué hecho se pretende acreditar antes de decidir cómo preservar la evidencia.
Entonces, ¿alcanza con que un notario constate WhatsApp?
La respuesta más precisa es:
Sí, pero solamente respecto de aquello comprendido dentro del alcance propio de la constatación.
El acta puede documentar con fe pública los hechos que el notario realiza, presencia o percibe dentro de los límites de su competencia y conforme a las normas de su jurisdicción.
No necesariamente acredita por sí sola todos los extremos técnicos de la comunicación.
La autenticidad informática, integridad, autoría, metadatos, trazabilidad o existencia de posibles manipulaciones pueden requerir otros elementos de prueba y, según el caso, intervención técnica especializada.
Y la ausencia de pericia informática tampoco invalida automáticamente el mensaje.
La sentencia 629/2025 del Tribunal Supremo español, difundida oficialmente por la Corte Suprema argentina, demuestra que una conversación puede ser judicialmente valorada cuando otros elementos objetivos permiten despejar razonablemente las dudas acerca de una eventual manipulación.
La constatación notarial, la preservación informática y la valoración judicial cumplen funciones diferentes.
En determinados casos pueden complementarse.
Una nueva exigencia para el notariado digital
La evolución tecnológica está trasladando el problema probatorio desde el papel hacia entornos mucho más complejos.
WhatsApp es solamente un ejemplo.
Correos electrónicos, redes sociales, archivos compartidos, documentos alojados en la nube, videos, audios, contenidos efímeros y, cada vez más, materiales creados o modificados mediante inteligencia artificial plantean la misma pregunta:
¿estamos documentando solamente aquello que aparece ante nuestros ojos o estamos en condiciones de demostrar también de dónde proviene, cómo fue obtenido y si permanece íntegro?
El notariado posee una herramienta jurídica particularmente poderosa: la fe pública.
La informática forense posee herramientas técnicas diferentes para estudiar y preservar evidencia electrónica.
Y el Poder Judicial conserva la función de valorar finalmente la prueba.
Comprender dónde comienza y termina cada una de esas funciones será una de las cuestiones centrales del notariado contemporáneo.
Fuentes primarias, normativas e institucionales verificadas
Código Civil y Comercial de la Nación Argentina — Ley 26.994. Arts. 287, 296, 318 y 319. Texto oficial actualizado publicado por el Estado argentino.
Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba. Reglamento y Manual de Actuación Notarial Digital, vigente desde el 1 de julio de 2024. Art. 5: otorgamientos y constatación de contenidos virtuales.
Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Reglamento de Actuación Notarial Digital. Texto aprobado por Consejo Directivo el 23 de febrero de 2024.
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Reglamento Unificado de Actuación Notarial Digital —GEDONO—. Actualización aprobada mediante Resolución 303/24 del Consejo Directivo, sesión del 16 de octubre de 2024.
Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe. Reglamento de Actuación Notarial en Soporte Digital.
Consejo Federal del Notariado Argentino. Conclusiones institucionales relativas a actuación notarial digital y armonización de pautas entre demarcaciones.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires — Instituto de Estudios Judiciales. “Ciclo de Encuentros Judiciales Notariales: Innovación tecnológica en el ámbito jurisdiccional y notarial. Nuevos desafíos en la recolección de pruebas de documentos electrónicos, y escrituras públicas”. Morón, 25 de junio de 2026.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina — Oficina de Referencia Extranjera. Tribunal Supremo de España, sentencia n.º 629/2025, del 3 de julio de 2025. “Validez de los mensajes de WhatsApp como prueba en juicio sin pericial informática”. Publicación argentina: 14 de noviembre de 2025.
Unión Internacional del Notariado — Comisión de Asuntos Americanos. Notariados de América, tercer volumen, abril de 2025. Karina Vanesa Salierno, “Valor probatorio del acta notarial y valoración judicial de la prueba electrónica”. Trabajo doctrinario de su autora publicado en una revista institucional.
Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. 44.ª Jornada Notarial Bonaerense, Cariló, 13 al 16 de mayo de 2026. Tema 3: “Ejercicio Notarial en la Era Digital”.
Salierno, Karina Vanesa; Spina, Marcela Viviana. “El notario como garante de los derechos digitales. Función preventiva, fe pública y gobernanza ética de la inteligencia artificial”. Ponencia presentada en la 44.ª Jornada Notarial Bonaerense. Se identifica como trabajo de sus autoras y no como despacho institucional de la Jornada.
Nota metodológica
ElNotariado.com priorizó para este informe legislación vigente y documentación proveniente de organismos judiciales y organizaciones notariales oficiales.
Se diferenciaron expresamente normas jurídicas, reglamentos profesionales, decisiones judiciales, conclusiones de jornadas y trabajos doctrinarios.
La publicación de un trabajo en una revista institucional o su presentación en una jornada no implica que sus conclusiones constituyan la posición oficial de la organización editora u organizadora.
Asimismo, la existencia de reglamentaciones de actuación notarial digital en determinadas jurisdicciones argentinas no permite extender automáticamente sus disposiciones a notarios sometidos a las normas de otras demarcaciones.
Transparencia editorial
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