Ampliación y Respuesta a la Consulta Notarial. Reposición de Firma en matriz.
- 07/07/2003
- Bolivia
La consulta originaria que fue la siguiente: ¿Es posible proceder con la reposición de firma de un ex-notario fallecido en un protocolo? Este problema se presento aca en mi país (Bolivia), ya que muchos notarios firmaron el testimonio respectivo, pero omitieron firmar el protocolo y cuando las partes interesadas pretendieron sacar copias de sus testimonios, se encontraron con esta faltante. ¿Cual es la solución? ¿La reposición de firma? Agregamos una re-pregunta sobre el tema luego de la respuesta dada. En Bolivia, se sentó jurisprudencia al emitir fallos de "Orden de reposición de firma en el protocolo original por el Notario tenedor de los archivos" Esta sentencia se dió porque en muchos casos las partes fueron dificiles de ubicar por haber transcrurrido mas de 20 años o ya no exisitían y el Notario actuante habia fallecido; pero si existía el Testimonio de las escrituras, en la mayoría debidamente sellado y firmado por el ex-Notario, entonces en base a esos Testimonios, como prueba concluyente, pues eran Testimonios legitimos, debidamente firmados y sellados por el notario e inscritos en Derechos Reales, se iniciaron demandas de reposición de firma dirigida contra el actual notario o tenedor de ese archivo, saliendo la sentencia favorable al demandante y ordenando al actual Notario proceda con la reposición de firma en dicha matriz y extienda testimonio de la misma. En el nuevo testimonio se transcribe, ademas, piezas principales del juicio de reposición y por supuesto, la sentencia. Estos casos que se llevaron en similar forma en distintos estrados judiciales, especialmente en la ciudad de La Paz, sentaron precedente y por ende, jurisprudencia dentro de la legislación boliviana. Algunos abogados indicaron que esta forma de actuar no es legítima y que constituye una aberración jurídica, pero en el extremo arriba indicado no existe otra salida, ya que de lo contrario estariamos causando un grave daño a terceros o actuales propietarios. La respuesta dada por el Dr. Moretti, es también factible en Bolivia, por la similitud de leyes. Link 1: Enviar respuesta a la consulta o ampliarla. Link 2: Oprimiendo aquí nos puede enviar una consulta para nosotros o para nuestros visitantes. Las respuestas se publicarán junto con la resolución también efectuada por nuestro cuerpo editorial-académico. . .

