Aporte No Dinerario en Personas Jurídicas. Resumen.
- 25/06/2002
- Argentina
El tema de los aportes no dinerarios en la sociedades de la República Argentina. Primera parte por el Dr. Diego H. Moretti.
Introducción.
Forma para obtener fondos.
Distintos tipos de Aportes.
Hay tres tipos de obligaciones, de dar, de hacer o de no hacer. ART 38 L.S.
Aportes y tipo societario.
APORTE EN PROPIEDAD - Este tipo de aporte es obligatorio para sociedades de responsabilidad limitada, Art. 45 L.S.
Bienes deben ser susceptibles de ejecución forzada.– Esto da mayor necesidad de solicitud de certificados e informes registrales.- Art. 39. L.S.
Presunción de que los bienes se aportan en propiedad. Art. 45. L.S.
El aporte de uso o goce sólo se autoriza en las sociedades de interés.
Evicción.
Importa la exclusión del socio y la reparación del daño causado. – Art 46 L.S.
Salvo si "reemplaza" con otro bien de similar valor Art 47 L.S.
Si el APORTE ES DISTINTO a DINERO, denomina APORTE EN ESPECIE.
Impugnación. Medios de Valuación.
Impugnación en caso de Quiebra - 5 años.
SE AVALUA POR A- la forma prevenida en el contrato B- según los precios de plaza o C- por uno o más peritos que designará el juez de la inscripción. ART 51 L.S.
DEBE INDICARSE en el CONTRATO los justificativos de la valuación.
CASO DE QUIEBRA – ACREEDORES PUEDEN IMPUGNAR VALUACIÓN PLAZO 5 AÑOS DE EFECTUADO EL APORTE.-
Socio afectado por valuación puede impugnarla dentro del quinto día hábil de notificado.- JUEZ RESOLVERÁ en AUDIENCIA de PERITOS intervinientes Art. 52.L.S.