Aprobada la creación de un Registro de Seguros de Vida.

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado mes la creación de un registro de seguros de vida para que los interesados puedan conocer si una persona fallecida tenía contratada alguna póliza en caso de muerte, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito. Esto permitirá a los posibles beneficiarios dirigirse a dicha entidad para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso, reclamar de la misma la prestación derivada del contrato.

De esta forma se pretende evitar que las aseguradoras dejen de pagar debido al desconocimiento de los posibles beneficiarios, ya que hasta el momento sucede con demasiada frecuencia que, en caso de fallecimiento del tomador del seguro o del asegurado, sus posibles beneficiarios, precisamente por desconocer la existencia del contrato de seguro, no están en condiciones de reclamar su cobro, perdiendo unos derechos económicos a los que tienen derecho.

Con independencia de que la ausencia de reclamación por razón del desconocimiento de sus derechos por los propios beneficiarios y la rápida prescripción de estos derechos, pueda producir a las compañías aseguradoras un beneficio indebido, pues muchas pólizas quedan sin cobrar, se hacía necesario poner remedio a esta situación.

El Registro que se crea por esta Ley tiene la naturaleza de registro público, dependiente del Ministerio de Justicia. La gestión centralizada se llevará en el Registro General de Actos de última voluntad de la Dirección Central de los Registros y del Notariado, que será responsable del fichero correspondiente.

Los contratos de seguro, cuyos datos tendrán que figurar en el Registro, serán los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

El texto aprobado obliga a las compañías aseguradoras a comunicar al Registro los datos referentes a la persona asegurada, así como los datos identificativos de la entidad aseguradora y del contrato de seguro, con el objetivo de que los beneficiarios puedan consultarlo para conocer cuántos seguros con cobertura de fallecimiento tenía contratados la persona muerta, una vez transcurridos 15 días desde el momento de su defunción. Los posibles beneficiarios deberán acudir al registro con una partida de defunción para saber si tienen derecho al cobro de alguna póliza y de que entidad. Con esta información podrán ir a la aseguradora y cobrar.

No será preciso el consentimiento del asegurado para figurar en el registro.

QUEDAN EXCLUIDOS:

Quedarán excluidos del fichero los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores, así como los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan tomador y beneficiario. También estarán fuera los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y aquellas cuyo fin exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

REGLAMENTO:

Ahora, se deberá elaborar un reglamento en el que se fijen, entre otros aspectos, los procedimientos y medios a utilizar para la consulta de la información o el plazo máximo para que el fichero emita el certificado.

El registro, que podría estar en marcha en la primavera de 2006, recogerá los datos identificativos de la persona asegurada, de la entidad aseguradora y del contrato de la póliza.

Lea en ElNotariado.com la nueva Ley 20/2005.