Aprueban norma que permite presentar documentos electrónicos en juicios.
- 24/10/2005
- Chile
Sólo podrán ser objetados los documentos electrónicos que no estén suscritos mediante firma electrónica avanzada. Tras ser aprobado por la Cámara, el texto debe ser revisado por el Senado.
La Cámara de Diptuados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que considera los documentos electrónicos como instrumentos públicos en juicios.
El texto legal, originado en el Poder Ejecutivo, señala que tras presentar un documento electrónico, el Tribunal citará para el día sexto a todas las partes a una audiencia de percepción documental.
De no contar con los medios técnicos necesarios para su adecuada percepción, amonestará a la parte que presentó el documento como si no lo hubiera presentado, si no asiste a la audiencia con dichos medios.
En caso de documentos que no puedan ser transportados al tribunal, la audiencia se realizará en el lugar en que se encuentren, a costa de la parte que los presente.
Firma electrónica
La comisión de Ciencia y Tecnología determinó que sólo podrán ser objetados los documentos electrónicos que no estén suscritos mediante firma electrónica avanzada.
Si el documento es objetado, el Tribunal podrá ordenar una prueba complementaria de autenticidad, a costa de la persona que formula la impugnación, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el pago de los gastos del juicio.
El resultado de la prueba complementaria de autenticidad será suficiente para tener por reconocido u objetado el instrumento, según corresponda.
Para realizar la prueba complementaria de autenticidad, sólo podrá recurrirse en calidad de peritos a los prestadores de servicios de certificación señalados en la ley sobre firma electrónica.
En el caso de documentos electrónicos privados, se entenderá que ha sido puestos en conocimiento de la parte contraria en la audiencia de percepción.