Argentina: Disposición Técnico Registral No 09/02



LEGISLACIÓN No 3.352

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición No 9/02(1)

R.I.n. 86

Ref. : Extiéndese el procedimiento establecido en la disposición técnico registral No 7/02(2), a la totalidad de los documentos judiciales que ingresen al organismo, mientras dure la suspensión del sistema de laminados de seguridad.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2002

VISTA:

La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación No 2.178 del 18 de diciembre del corriente año 2002; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la citada resolución, el Alto Tribunal ha suspendido la vigencia del sistema de laminados de seguridad, establecido por las resoluciones 1.449/99 y 255/00, hasta la normalización en la provisión de dichos insumos, originados en el sistema financiero de la ley 17.050;

Que, en consecuencia, es necesario adecuar la calificación registral de los documentos respectivos a las circunstancias derivadas de la suspensión resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

Que, no obstante, y en cumplimiento de los deberes legales impuestos a esta Dirección General es menester adoptar las decisiones que garanticen, en alguna medida, la seguridad que el sistema suspendido otorgaba;

Que, en ese sentido, resulta conveniente extender el procedimiento establecido en la disposición técnico registral 7/2002 a la totalidad de los documentos judiciales, que ingresen a este organismo mientras dure la suspensión.

Por ello, en uso de las facultades que le otorga la ley,

el director general del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

DISPONE:

ART. 1 Los documentos presentados a inscribir o anotar, expedidos por funcionarios del Poder Judicial de la Nación que carezcan de laminado de seguridad según lo prescribe la disposición 2/2000, por las razones referidas en los considerandos de la presente, deberán ajustarse a las prescripciones establecidas en los artículos 1, 2 y 4 de la disposición técnico registral 7/2002.

ART. 2 El régimen de calificación fijado por la disposición técnico registral 2/2000 quedará suspendido hasta el momento en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación restablezca la vigencia de sus resoluciones 1.449/99 y 255/2000.

ART. 3 La presente Disposición entrará en vigencia el día 23 de diciembre de 2002.

ART. 4 Notifíquese a todos los Departamentos de esta Dirección General. Elévese con nota de estilo a la Secretaría de Justicia de la Nación solicitando su publicación en el Boletín Oficial. Hágase saber a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Póngase en conocimiento del Colegio Público de Abogados. Comuníquese, en su carácter de administrador de los fondos de la ley 17.050 al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.