Características del Notario de Tipo Latino y su diferencia del Notario Sajón.
- 06/09/2005
- México
¿Qué características tiene el Notario de tipo latino ?
El notariado de tipo latino tiene un origen sumamente antiguo anterior a la Era Cristiana, que se remonta al Pueblo Hebreo, al Egipcio y al Griego y más adelante al Derecho Romano, cuya influencia es la más importante en la mayoría de los sistemas jurídicos.
En México se tiene como antecedente del notariado a los Tlacuilos, que existían desde la época de la Gran Tenochtitlan para dejar constancia por medio de signos y pintura y de los códices, de los acontecimientos más importantes de la época.
No obstante su antigüedad, el notariado de tipo latino ha sido objeto de una larga y firme evolución y modernización con lo que se ha logrado el predominio de este sistema en la mayoría de los países del mundo, en los que se requiere que el Notario sea un profesional del Derecho, dotado de capacitación especializada en la materia y con cuya intervención se logra la seguridad jurídica para quienes reciben sus servicios, así como para toda la comunidad.
Su función primordial consiste en elaborar, perfeccionar, conservar y reproducir todos los instrumentos en que consta su actuación, es decir, las escrituras y actas Notariales.
El Notario de tipo latino debe además ser siempre imparcial para garantizar la equidad en los negocios jurídicos que se otorguen ante él y es también un auxiliar del Fisco Federal y de los Fiscos Locales, por lo que se refiere al pago de los impuestos y derechos que se generan por las escrituras.
¿En qué se distinguen el Notario de tipo latino y el Notario de tipo sajón?
Notario Latino:
-Abogado o Licenciado en Derecho
-Con ciertos impedimentos por lo que se garantiza su imparcialidad.
-Redacta el acto y ello lo hace auténtico, veraz y en algunos casos solemne.
-El documento se presume cierto.
-Existe colegiación obligatoria.
-El valor formal del acto jurídico se obtiene con la actuación Notarial.
Notario Sajón:
-No se requiere ninguna profesión
-No hay impedimento para desempeñar otras profesiones.
-La veracidad no se refiere al contenido del documento sino a las firmas, aunque el contrato sea privado.
-No hay presunción de certeza del documento, solo de las firmas.
-No existe colegiación.
-El valor formal se obtiene con la actuación judicial.