Cesión de Derechos Hereditarios Gratuita. Inobservabilidad.
- 09/09/2003
- Argentina
DICTAMEN I Aprobado en sesión del Consejo Directivo de fecha 10/6/03 (Acta 3390) Referencia consulta: S.R.C. CONSULTA: La escribana S.R.C. formula consulta respecto del cuestionamiento de un título cuyo antecedente es una cesión de derechos y acciones hereditarios gratuita, formalizada por escritura pública. HECHOS: 1) Con fecha 25 de marzo de 1999, por escritura pública número 17, folio 48, pasada ante la escribana consultante al registro X a su cargo, el señor Elías A. R cedió y transfirió gratuitamente a favor de su hermano Roberto S. R. todos los derechos y acciones hereditarios que tenía y que le correspondía en la sucesión ab-intestato de su padre don Eugenio R. con relación a la unidad funcional número 210, ubicada en el segundo piso del inmueble sito en Av. Rivadavia 4001/5 de Capital Federal. 2) La consultante relata que posteriormente el señor Roberto S. R., en su carácter de heredero del 50% indiviso y de cesionario del 50% restante, VENDIÓ al señor Jorge S. el 100% del inmueble, por escritura pública otorgada por ante la citada escribana. 3) Agrega la consultante que, en oportunidad de vender el inmueble al señor Jorge S. el título fue observado, fundándose en la gratuidad de la cesión. 4) Más tarde los hermanos R. a fin de bonificar el título, otorgaron escritura complementaria, en la que dan carácter oneroso a la cesión que originariamente efectuaron en forma gratuita, en virtud de los servicios y manutención realizada por el cesionario a su padre. 5) El escribano designado para autorizar la escritura de compraventa considera que subsiste la observación, y en virtud de ello se formula la presente consulta, entendiendo la consultante que no existe tal observabilidad. ANÁLISIS DEL CASO: Conforme al art. 1.444 del Código Civil: En principio todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentre en el comercio puede ser cedido. Y de acuerdo con el art. 3281 del C.C., la sucesión a título universal es la que tiene por objeto un todo ideal, sin consideración a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos. La cesión de derechos y acciones hereditarios es una especie dentro del género de la cesión, y es un contrato por el cual el titular del todo o una parte alícuota de la herencia transfiere a otro el contenido patrimonial de aquella, sin consideración al contenido particular de los bienes que lo integran. El contrato de cesión de derechos hereditarios no se encuentra legislado específicamente en el Código Civil, rigiéndose por algunas normas aisladas y las generales de la cesión de derechos. Es un contrato traslativo, formal, aleatorio que puede ser gratuito u oneroso. Si es oneroso o gratuito, el Código remite a las normas de la compraventa o donación, en cuanto sean compatibles. La escribana consultante dice que se observa el título en función de la gratuidad de la cesión. En el caso consultado, la supuesta observabilidad planteada por el escribano que debe autorizar la venta, proviene de la posibilidad de asimilar los efectos previstos por la acción reipersecutoria que prescribe el artículo 3955 del Código Civil, a la cesión gratuita. Pero cabe aclarar que, en el caso que nos ocupa, no se está frente a una donación, en donde lo que se transmite es un derecho real, sino en presencia de una cesión de derechos hereditarios, donde lo que se transmite son derechos que no están alcanzados por la acción reivindicatoria ni afectados por la acción de reducción. En este aspecto, lo han dispuesto: La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en autos "Larrosa, Julio César y otra c/Eusebio, Manuel F. y otros s/ daños y perjuicios. Ordinario", al establecer que…"los cedentes no pueden brindar garantías por vicios redhibitorios, porque el vicio es un defecto de la cosa y mediante el contrato de cesión no se transmiten cosas sino derechos" (JA 1.986-1.373; LL 1.986 B 600) y lo dispuesto por la CC 0201 LP 92935 en los autos "Verón, Cosme y Ramirez Clara s/ sucesión-ab-intestato" al establecer que … "el carácter esencial de la cesión de derechos hereditarios estriba en que ella recae sobre la universalidad de la herencia o sobre una parte alícuota de la misma, de modo que el cedente no transmite derechos sobre uno o varios bienes determinados, sino sobre todos los derechos y obligaciones que componen el patrimonio reelicto o sobre una cuota de esa parte de la universalidad jurídica (arts. 3279 y 3281 C.C.), de ahí que cuando la cesión es onerosa y recae sobre bienes concretos y determinados, el acto jurídico no es una cesión de herencia, sino simplemente un negocio jurídico que se rige por la reglas de la compraventa, más allá de la calificación que las partes le hayan dado. A su vez, cuando la operación es gratuita cuando no se efectúa contraprestación alguna del presunto cesionario, se encuentra regulada sobre las normas de la donación" (RSI 14-00 I 15-2-00). Resultaría ocioso aclarar por qué coincidimos por los argumentos expuestos por la consultante, en cuanto a que el título proviene de una cesión de derechos hereditarios gratuita no es título observable. Baste para ello remitirse a los numerosos dictámenes de la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas, que guardan similitud con el caso en cuestión. A modo de ejemplo, nos remitimos al Dictamen aprobado por Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, en sesión del 15 de noviembre de 1995. Expte. 2950-M-1995. (Rev. Notariado N° 843, pág. 905); y al Expte. 2357-L-1994. (Rev. Notariado N° 840, pág. 131), aprobado en sesión del 18 de enero de 1995. CONCLUSIONES: Conforme todo lo expuesto, antecedentes relacionados y dictámenes vertidos sobre el tema en particular, concluimos que no es observable el título proveniente de una cesión de derechos y acciones hereditarios gratuita, formalizada de conformidad con las leyes vigentes, no siendo en el caso particular observable el título del vendedor y puede efectuarse la escritura de dominio.