Circular 1602 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos año 1982
- 06/10/2002
- Argentina
Circular 1602
Liberación de certificados administrativos en la Capital Federal
Buenos Aires, 12 de mayo de 1982
VISTO:
La resolución del Consejo Directivo comunicada por circulares 1282/80 y 1500/81, mediante la cual se determinó el procedimiento aplicable, a partir del 1° de enero de 1980, para la liberación de certificados administrativos en la Capital Federal, y
CONSIDERANDO:
1. Que la fundamentación de la resolución sólo invoca la necesidad de deslindar la responsabilidad de los escribanos intervinientes respecto del cumplimiento de las obligaciones tanto de las partes como de las propias en su condición de agente de retención;
2. Que en el caso debe tenerse en cuenta que la actuación notarial se sustenta, en todos sus aspectos, en la absoluta responsabilidad profesional y personal del escribano como órgano del Estado y delegado de la fe pública, y en consecuencia, resulta innecesario determinar procedimientos sobre el modo o forma en que debe dar cumplimiento a sus obligaciones específicas, tanto en el plano de los aspectos tributarios cuanto en los que conciernen a toda su actividad funcional, regulada por las disposiciones de la ley de fondo, y por las propias de su ley orgánica y su reglamentación;
3. Que en virtud de ello se considera suficiente, a los efectos de la liberación de dichos certificados, la atestación de que las deudas que se informan se encuentran pagas, sea relacionando para ello monto, fecha y lugar de pago, o bien haciendo mención de que se han tenido a la vista los comprobantes que así lo acreditan o, en fin, mediante cualquier otro procedimiento que el mismo autorizante juzgue conveniente;
4. Que la posterior sanción de la ley 22.427 alteró, en los casos que la misma menciona, la responsabilidad notarial con respecto a los certificados administrativos;
Por ello,
el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, en uso de sus facultades
RESUELVE:
1. Considerar de aplicación optativa para el notariado lo comunicado por circulares 1282 y 1500, en cuanto al procedimiento en ella establecido para la liberación de certificados administrativos, emitidos con deuda por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o de otras demarcaciones y la Empresa Obras Sanitarias de la Nación;
2. Que los señores escribanos podrán, a los efectos de la liberación de los certificados referidos, adoptar el procedimiento que juzquen idóneo para tal fin, con la única condición –al sólo efecto de facilitar su verificación por el Departamento de Inspección de Protocolos– de que surja claramente, del texto de la certificación que extiendan, que las deudas informadas se encuentran liberadas en su totalidad, por haberse comprobado su pago;
3. Notifíquese y dése a publicidad. Cumplido, archívese con sus antecedentes.

