Citas sobre la Imparcialidad en la Función Notarial.

El plenario de la XLIII Jornada Notarial Uruguaya Prof. Esc. Fernando Miranda , resuelve; 1) Encomendar a la Asociación de Escribanos del Uruguay, difundir entre todos los Escribanos las presentes conclusiones y exhortarlos, a poner especial atención en el deber de informar fehacientemente, en un todo de acuerdo con su investidura profesional, cuyo principio rector es la imparcialidad. Publicado elnotariado id 951 – 5-nov-2003 Conclusiones del VII Congreso Notarial Español. TERCERA.- El notario, como funcionario público, forma parte esencial de la organización de la Administración de Justicia preventiva dentro del Estado, lo cual obliga a los Poderes Públicos (en particular, al Ministerio de Justicia) y a la Institución Notarial, a través de sus propias potestades autorreguladoras, a preservar la independencia del notario en el ejercicio de su función pública, su imparcialidad y su apariencia de imparcialidad. El fenómeno de la contratación en masa, que hoy impera en el sector inmobiliario y financiero, puede generar una desproporcionada concentración del trabajo en un reducido número de notarías, con riesgo de su independencia frente a los grandes operadores económicos y peligro de la sostenibilidad económica como oficina pública de las restantes, que ven amenazada así también su independencia, todo lo cual compromete la razón de ser del sistema notarial en su conjunto. Esa efectiva independencia del notario, como presupuesto del control de legalidad que dota de valor general legitimatorio al documento público, obliga a velar por la preservación de las circunstancias adecuadas (de lugar y tiempo, y cualesquiera otras) que permitan una prestación personalizada del servicio público notarial, en orden a la especial asistencia e información al contratante no habitual, o consumidor, incluso en las fases preliminares de la relación contractual, a fin de nivelar su posición negociadora, eliminando las asimetrías informativas que habitualmente le afectan, así como las prác ticas que puedan entorpecer o parecer contrarias a su derecho de libre elección de notario. Publicado elnotariado.com – id 968 13-nov -2003 TEMA III. LA DEONTOLOGIA NOTARIAL FRENTE AL CLIENTE, A LOS COLEGAS Y AL ESTADO. Publicado en digital en elNotariado.com - Utsupra.com el miércoles, 09 de julio de 2003 Conclusiones del XXII Congreso Internacional del Notariado Latino Ref. Buenos Aires, Argentina, del 27 de septiembre al 2 de octubre de 1998. 6. Los principios de imparcialidad, independencia, no discriminación e información adecuada al más necesitado de los que soliciten la prestación del servicio notarial, deben mantenerse siempre como valores esenciales e insustituibles para que quede salvaguardada convenientemente, la libertad del Notario y de aquellos que requieran su intervención. IX Jornada Notarial Iberoamericana. Publicado en digital en elNotariado.com - Utsupra.com el lunes, 07 de julio de 2003 Ref. Función Notarial Preventiva de Litigio: Conclusiones : IX JORNADA NOTARIAL IBEROAMERICANA - Tema I. La escritura notarial debe contener caracteres propios de redacción, tales como la imparcialidad; la correcta adecuación del negocio jurídico; lenguaje preciso y estilo adecuado. Anteproyecto Reforma Notarial Colombia Publicado en digital en elNotariado.com - Utsupra.com el lunes, 07 de julio de 2003 Ref. Versión Junio 30/03: arts 1. a 65. Por la cual se reforma el Estatuto Notarial, en especial el decreto ley 960 de 1970, y se dictan otras disposiciones. 3. Principio de la calidad y eficiencia: El Notario y sus colaboradores en todas y cada una de sus actuaciones aplicará las reglas de celeridad, modernidad, economía, imparcialidad, igualdad y seguridad para garantizar la calidad de la función notarial. Trigésimo Primera Jornada Notarial Bonaerense Argentina Publicado en digital en elNotariado.com - Utsupra.com el jueves, 03 de julio de 2003 Ref. Tandil 1997. Despachos aprobados... Reafirmamos entre otros los siguientes derechos y deberes del notario: A)Con relación al requirente: 1)Ser libremente elegido. 2)Obrar siempre con imparcialidad. ... Trigésima Segunda Jornada Notarial Bonaerense Argentina Publicado en digital en elNotariado.com - Utsupra.com el jueves, 03 de julio de 2003 Ref. Bahía Blanca 1999. Despachos aprobados... Con las propuestas contenidas en los trabajos presentados y las discusiones habidas en el seno de la Comisión, se aprobaron las siguientes Ponencias: 11. Dado la imparcialidad del notario es posible que el mismo realice actividades negociales en nombre o por cuenta de los particulares. Y en virtud de ello se propicia el estudio y difusión de la utilización de la oferta irrevocable, la licitación y las diversas aplicaciones del fideicomiso. Editorial del Escribano Alvaro Gutiérrez Zaldívar - Director de la Revista del Notariado. Argentina Publicado en digital en elNotariado.com - Utsupra.com el jueves, 05 de junio de 2003 Ref. Editorial perteneciente a la Revista del Notariado número 871 (Organo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires), Enero, Febrero y Marzo de 2003 en la que asume sus funciones como Director el Escribano Alvaro Gutiérrez Zaldívar a quien pertenecen los siguientes conceptos. "Nosotros, como escribanos, debemos hacer cada vez mejor nuestro trabajo, dar una imagen de imparcialidad, de seguridad, se solidaridad, y no sólo darla, sino también sentirla y actuar en consecuencia. ..." Artículo: Clientes o Requirentes. Argentina Publicado en digital en elNotariado.com - Utsupra.com el miércoles, 23 de abril de 2003 Ref. Consideramos que todo notario es un profesional del derecho capacitado para asesorar, conciliar, equilibrar, brindar seguridad en las transacciones comerciales o civiles; y en ese actuar ... ... debe primar su imparcialidad. Esta característica es propia de su profesión, y por lo tanto no tiene clientes. Su actividad diaria puede generar amistades o conocidos que en forma directa o indirecta lo vinculan o lo enlazan en una relación que puede generar una confusión en dicha relación provocando un conflicto de interpretación. Cuando una persona conocida o no del notario llega a su escribanía requiriendo, rogando, solicitando los servicios profesionales del mismo, esa persona, está incursionando al notario con uno de los principios básicos del Sistema Notarial Latino que es el "principio de rogación", motivo por el cuál nunca podrá actuar de oficio sino a petición de parte interesada. Entonces es allí cuando el notario debe escuchar, interpretar la voluntad de las partes, darle forma legal, asesorar o aconsejar qué es lo más conveniente para ambos. En ese contexto debe actuar con prudencia, precisión, cautela, imparcialidad, y equidad. Y es aquí el punto en cuestión. El notario no debe asesorar desproporcionadamente, sin templanza, moderación, porque estaría lesionando no sólo los intereses de uno de los contrayentes, sino también su conciencia misma, ya que en dicha profesión se lo ha llamado a ser juez aplicando esa justicia natural que dicta los mandatos de la conciencia para que un negocio u acto jurídico notarial sea equitativo. Es por ello que no consideramos que un notario tenga clientes porque implicaría proteger los intereses de ese sujeto únicamente, defenderlo, encaminarlo jurídicamente frente su contrayente; y esa función no es propia de un notario que debe velar por la seguridad jurídica y la imparcialidad. Por lo tanto él tiene requirentes, porque requieren, solicitan, ponen en sus manos la confianza de que el negocio jurídico u acto alcance su plenitud como tal. Ellos esperan simplemente que el notario elegido sea justo y objetivo en sus dichos y hechos en su calidad de funcionario público. Autor: Esc. Carina A. Castelli. Elementos del Derecho Notarial. Función Notarial Internacional Publicado en digital en elNotariado.com - Utsupra.com el viernes, 18 de abril de 2003 Ref. Conceptualización de los elementos configurativos del Derecho Notarial y la actividad práctica del Escribano El Notario. Una de las características importantes además de las nombradas de éste profesional es la imparcialidad, ya que el notario no tiene clientes sino requirentes. En él se busca una imagen de mediador y consejero ante un conflicto de partes, es por ello que en su deber de asesorar de acuerdo al derecho también es intérprete de las voluntades para así llegar a un equilibrio, a una armonía en el mundo jurídico. Clientes o Requirentes.- Consideramos que todo notario es un profesional del derecho capacitado para asesorar, conciliar, equilibrar, brindar seguridad en las transacciones comerciales o civiles; y en ese actuar debe primar su imparcialidad. Esta característica es propia de su profesión, y por lo tanto no tiene clientes. Decreto 9020/1978. Orgánico Notarial de la Provincia de Buenos Aires. Argentina Publicado en digital en elNotariado.com - Utsupra.com el jueves, 17 de abril de 2003 Ref. Regulador de la estructura notarial de la Provincia de Buenos Aires. Arts. 1 a 83. Artículo 35:Son deberes del notario: 5.Obrar con imparcialidad de modo que su asistencia a los requirentes permita que el acuerdo se complete en un plano de equidad. 7.Proceder de conformidad con las reglas de la ética. a)Constituyen en general faltas de ética, los actos que afecten el prestigio y el decoro del cuerpo notarial o que fueren lesivos a la dignidad inherente a la función o que empañen el concepto de imparcialidad propio de la actividad notarial o que importaren el quebrantamiento de las normas de respeto y consideración que se deben los notarios entre sí. b)El Reglamento Notarial establecerá las faltas de ética, pero su enumeración no tendrá carácter taxativo, pues podrán considerarse tales las que surjan de la conceptualización general contenida en el apartado anterior. Ley 404. Reguladora de la actividad notarial en la Ciudad de Buenos Aires. Argentina Publicado en digital en elNotariado.com - Utsupra.com el jueves, 17 de abril de 2003 Ref. Régimen del Notariado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deroga por aplicación de la nueva situación jurídica de la Ciudad de Buenos Aires, la ley nacional 12.990. Hasta art. 95. Artículo 17.- El ejercicio de la función notarial es incompatible con: El desempeño de cualquier empleo, cargo judicial, función militar o eclesiástica y toda otra actividad, pública o privada, que pudiere afectar la imparcialidad del escribano o la adecuada atención de sus tareas .... CAPÍTULO V Deberes Artículo 29.- Además de lo establecido por esta ley, su reglamentación y toda otra disposición emanada de los poderes públicos o del Colegio de Escribanos, atinentes al ejercicio de la función notarial, son deberes de los escribanos de registro: .... Ajustar su actuación, en los asuntos que se le encomienden, a los presupuestos de escuchar, indagar, asesorar, apreciar la licitud del acto o negocio a formalizar y la capacidad de obrar de las personas intervinientes, así como la legitimidad de las representaciones y habilitaciones invocadas, mantener la imparcialidad y cumplimentar los recaudos administrativos, fiscales y registrales pertinentes .... Conclusiones de XVI Jornada Notarial Argentina. Argentina Publicado en digital en elNotariado.com - Utsupra.com el jueves, 06 de febrero de 2003 Ref. Celebrado en Córdoba, del 3 al 5 de Octubre del 2002. TEMA 3: "La actuación del Notario y los derechos del consumidor. El Notario y las instituciones financieras. Elección del Notario LA XXVI JORNADA NOTARIAL ARGENTINA DECLARA Y RECOMIENDA: 4)La actuación imparcial del notario implica un deber activo y sustancial, ya que constituye una de las razones de la existencia de la institución notarial. En los contratos donde no exista paridad negocial, la imparcialidad reviste especial importancia, ya que procurará restablecer el equilibrio contractual. 5)En resguardo de la imparcialidad del Notario, éste debe mantener una independencia funcional y operativa que evite la confusión en el consumidor acerca de la relación entre el escribano y la parte fuerte en el contrato; 6)Que se disponga mediante reglamentación de los Colegios Notariales la obligación del Notario que intervenga en un contrato con cláusulas negociales generales de celebrar con la antelación suficiente y con la parte débil, una audiencia previa de asesoramiento de la cual debe dejar reflejo documental por acto público. En tal oportunidad deberá entregarse copia íntegra del contrato a celebrarse. 7)Son cláusulas abusivas las que causan un desequilibrio importante e injustificado en la relación contractual en beneficio de la parte de mayor poder de negociación y en detrimento de la parte más débil. El apartamiento sin justificación del derecho dispositivo vigente que genere tales efectos, configura cláusula abusiva. Conclusiones de la X Jornada Notarial Iberoamericana Internacional Publicado en digital en elNotariado.com - Utsupra.com el sábado, 18 de enero de 2003 Tema III: Eficacia judicial y extrajudicial del documento notarial. La eficacia del documento notarial se funda en las siguientes características de fuente legal: b. El ejercicio funcional de los principios de inmediación, veracidad, control de legalidad e imparcialidad, entre otros. Colombia: diferencia entre cliente y usuario Publicado en digital en elNotariado.com - Utsupra.com el domingo, 29 de diciembre de 2002 Todo ciudadano, usuario de servicios notariales en Colombia, tiene el derecho y la facultad de decidir libremente, de elegir, a cual Notaria acudir, ante cual notario solicitar o realizar sus gestiones notariales... ...Una vez elegido el notario, conforme a la voluntad y derecho de cada ciudadano, encontramos, un particular, delegatario del Estado para la prestación del Servicio Público Notarial, que ejerce sus funciones dentro del Sistema del Notariado Latino: 70 países ubicados en 4 continentes. Es un abogado, autónomo e independiente, sensato, diligente y honesto, que habilitado para dar fe, de actos y contratos, asesora a sus usuarios; es imparcial y guardando el secreto profesional, está al servicio del Derecho, no de las partes: "abiertas las Notarías se cierran los juzgados"; el Notario, asesora a las partes de manera conciliatoria, velando por la legalidad de las declaraciones ante él otorgadas, y advirtiendo y denunciando las irregularidades que perciba. No puede asesorar solo a una de las partes, en detrimento de los intereses de la otra parte... Autor: Esc.Norberto Salamanca Uruguay. La Función Notarial en los Contratos Informáticos. Uruguay Publicado en digital en elNotariado.com - Utsupra.com el jueves, 26 de diciembre de 2002 Ref. Capítulo Segundo. La Función Notarial. Historia. Documento notarial. Seguridad jurídica forma y sustancial. Nivel universitario del notario latino. Por Esc. Aida Noblia. [email protected]. Publicado originariamente en Alfa-Redi 2.1 LA FUNCIÓN NOTARIAL El Notario es definido en el primer Congreso Internacional del Notariado Latino (Buenos Aires, 1948) como "profesional del Derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a este fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. La actividad notarial tiene milenaria tradición en el ejercicio de su función asesora, formativa y autenticante de la voluntad de las partes, en las que se incluyen el consejo, la mediación, la conciliación de sus intereses; es además prestador de fé pública, elaborador, depositario, custodio, conservador, archivador de documentos con carga de exhibición o secreto de los mismos, expedición de duplicados o segundas copias, según los casos. La finalidad de su función es la aplicación del Derecho en forma pacífica, como parte de la justicia preventiva y cautelar, por lo que se excluye su actuación en las etapas de desarrollo contencioso de las relaciones jurídicas. Uno de los atributos esenciales de la función notarial es la imparcialidad, ya que el Notario no es el asesor de ninguna de las partes en particular, debe asesorar a todas las partes en sus derechos y obligaciones, aún cuando fuere requerido por una sola de ellas; de lo contrario, habrá incumplido uno de los deberes inherentes a su cargo Autor: Aida Noblia. [email protected]