Cláusulas: Claims Made y de Concurrencia, en las Pólizas de Seguro.
- 28/07/2006
- Argentina
Por Dra. Vanesa Di Cataldo
Generalmente porque el productor no lo dice o porque uno no se interesa en saber y no entiende el término, dejamos pasar y contratamos un seguro de Responsabilidad Civil como profesional o como institución para eventuales reclamos, con una cláusula Claims made.
Y el problema no se encuentra en contratar con ésta en la póliza, ya que es legal su introducción, (a pesar de que varios jueces han declarado su inconstitucionalidad), sino de no saber que hemos firmado un contrato con el seguro, con esta cláusula dentro…
A fin de estar cubierto frente a un eventual reclamo de un expaciente o excliente que entiende que mi actuar profesional no fue el esperado y el que debía darse para ese caso, llevará a cabo una reclamación ante mí, y por supuesto, y atento el seguro contratado oportunamente, yo le daré traslado a la Cía. de Seguros contratada, a fin de que atienda tal reclamo. No hablemos de si tal reclamo es justo o injusto, sino del tiempo en que lo efectúa en relación a mi póliza y su vigencia.
Cuando chocamos a alguien, damos parte a nuestra Cía. Aseguradora, y esperamos que en menos de 2 años (prescripción) la otra parte nos reclame por los daños producidos, y por supuesto nuestra Cía. responderá, siempre y cuando esté al día con ella.
Ahora bien, si al año este tercero contra quien choqué, y en todo derecho de reclamar todavía no ha hecho el reclamo ante mi Cía. y yo cambio a otra o bien vendo mi auto, y en el año posterior este reclama, la Cía. siempre responderá, en tanto que el siniestro ocurrió durante la vigencia de esa póliza contratada, independientemente de si aún me encuentro con esa cia o no, si mi auto lo vendí o no.
Para hacerlo mas claro: se contrata la Cia A en 1999 hasta 2003. En 2002 soy protagonista de un siniestro y el otro no reclama hasta 2004. Pero en enero del 2004 yo me pase a la Cia B. Será A quien responderá por el accidente de 2002, porque mas allá de la Cia actual a la fecha del siniestro, A era mi aseguradora, ok?
Esto lo tenemos claro, en gral alguna vez contratamos un seguro para el auto, y en gral todos chocamos o nos chocaron alguna vez y reclamamos.
Ahora bien, llevado este mismo ejemplo a las cláusulas que hablamos anteriormente, y siempre hablando de Responsabilidad Civil profesional, que es generalmente donde se aplica, no al seguro del auto, entonces, LA CLÁUSULA CLAIMS MADE (que en castellano sería algo así como CLÁUSULA DEL RECLAMO EFECTUADO) tendrá en vista no solo la fecha en que ocurrió esa negligencia medica o del abogado o del arquitecto o del contador, sino la fecha en que la víctima de tal incidente reclamara a la Cía. Y si esta fecha estuviera fuera de la vigencia de la cobertura, pues entonces la Cia no respondera.
Vamos nuevamente con un ejemplo para entender mejor. Contrato A como Cia durante 1990 a 2000. En 1/ 2001 me paso a la Cia B por motivo x. En Marzo de 2001 me llega una demanda de un excliente o paciente que me reclama por un actuar negligente en mi profesión con origen y fecha de siniestro 1995….Quién se hará cargo de esto? Pues yo, por haber contratado un seguro con póliza Claims Made.
Recordemos que la prescripción, es decir el tiempo que tiene quien reclama por responsabilidad de cualquier profesional son 10 años, razón por la que lo ocurrido en el ejemplo en 1995, podía ser reclamado hasta el 2005….
Lo interesante es que no solo con esto, las Cias trasladan su responsabilidad al asegurado, sino que importado de Estados Unidos, se hace en la mayoría de las pólizas hoy día, en razón de todo por el tiempo de prescripción decenal que existe en nuestro país y por la que las Cias deben tener inmovilizadas reservas técnicas (dinero) por un asegurado que ya se retiró, 10 años mas en su cartera de los que deberá responder….Esa inseguridad es la que los lleva a la inclusión de estas pólizas, denominados estos siniestros como tardíos.
Que hacer para evitarlo? Elegir una Cia que nos satisfaga y morir en ella, no cambiar….Uds. me dirán que hace asegurados cautivos….y sí, es una de las ventajas, aparte de su implementación. O bien, al cambiar de aseguradora tener la plena seguridad que durante la vigencia de la anterior no cometí ningún error por el que me vayan a reclamar, o si conozco de alguno, tocarle la puerta al expaciente o cliente y rogarle reclame antes de que cambie de aseguradora.(¿¿??)
Es cierto que a raíz de ésta, también existe la posibilidad de pagar un plus o equis cantidad de dinero (mucho) y asegurar la cobertura por uno, dos o tres años luego de que me retire de esa Cia.
Entiendo que siendo el principal objeto de una Cia en la que me aseguro, que me cubra por eventuales reclamos, deshacerse de tal responsabilidad por la creación de una póliza, hace dudar de su verdadero objeto, dejando en la más absoluta incertidumbre al asegurado, privándolo de la expectativa razonable del asegurado a que lo cubra de tal siniestro.
En cambio la Cláusula de Ocurrencia, permite asegurar el hecho acontecido durante la vigencia de la póliza, aun cuando esta reclamación ocurra fuera de la vigencia de la misma, pero claro, para las Cias esto es mas costoso, dadas las condiciones del mercado y la prescripción existente.
Dado el auge de los reclamos de pacientes hacia médicos, y la cantidad que reciben las cías hoy día es que justifican la cláusula Claims made, en tanto que no se halla tan difundida la contratación de seguros por parte de otros profesionales, (exceptuando a escribanos) como arquitectos, ingenieros, abogados, contadores, quienes por no contratar no se eximen de reclamos también…
Es importante conocer bien de la Cia a contratar o en la que ya estamos y releer el contrato que tenemos, a la vez que hacer ver con un letrado el contrato que firmemos, como digo siempre, poner la firma es dar el ok, y frente a cualquier inconveniente posterior, mejor ver que firmamos, para estar bien cubiertos….