Clientes o Requirentes.
- 23/04/2003
- Argentina
... debe primar su imparcialidad. Esta característica es propia de su profesión, y por lo tanto no tiene clientes. Su actividad diaria puede generar amistades o conocidos que en forma directa o indirecta lo vinculan o lo enlazan en una relación que puede generar una confusión en dicha relación provocando un conflicto de interpretación. Cuando una persona conocida o no del notario llega a su escribanía requiriendo, rogando, solicitando los servicios profesionales del mismo, esa persona, está incursionando al notario con uno de los principios básicos del Sistema Notarial Latino que es el "principio de rogación", motivo por el cuál nunca podrá actuar de oficio sino a petición de parte interesada. Entonces es allí cuando el notario debe escuchar, interpretar la voluntad de las partes, darle forma legal, asesorar o aconsejar qué es lo más conveniente para ambos. En ese contexto debe actuar con prudencia, precisión, cautela, imparcialidad, y equidad. Y es aquí el punto en cuestión. El notario no debe asesorar desproporcionadamente, sin templanza, moderación, porque estaría lesionando no sólo los intereses de uno de los contrayentes, sino también su conciencia misma, ya que en dicha profesión se lo ha llamado a ser juez aplicando esa justicia natural que dicta los mandatos de la conciencia para que un negocio u acto jurídico notarial sea equitativo. Es por ello que no consideramos que un notario tenga clientes porque implicaría proteger los intereses de ese sujeto únicamente, defenderlo, encaminarlo jurídicamente frente su contrayente; y esa función no es propia de un notario que debe velar por la seguridad jurídica y la imparcialidad. Por lo tanto él tiene requirentes, porque requieren, solicitan, ponen en sus manos la confianza de que el negocio jurídico u acto alcance su plenitud como tal. Ellos esperan simplemente que el notario elegido sea justo y objetivo en sus dichos y hechos en su calidad de funcionario público.