Colombia: diferencia entre cliente y usuario
- 29/12/2002
- Colombia
Todo ciudadano, usuario de servicios notariales en Colombia, tiene el derecho y la facultad de decidir libremente, de elegir, a cual Notaria acudir, ante cual notario solicitar o realizar sus gestiones notariales. No deben sentirse constreñidos, no deben permitir ser obligados a realizar sus actos notariales donde el interesado o entidad que ejerza "la posición dominante" lo señale.
El notariado, particularmente los notarios colombianos, sólo pueden ejercer sus funciones a solicitud de los interesados, quienes tienen el derecho de elegirlo libremente, …” art. 4.-, Dec. 960/70 y art. 2.-, Dec. 2148/83.
En la precitada norma se consagra lo que se denomina principio de la rogación: todo ciudadano, usuario de servicios notariales en Colombia, tiene el derecho y la facultad de decidir libremente, de elegir, a cual Notaria acudir, ante cual notario solicitar o realizar sus gestiones notariales. Los particulares, en principio, pueden realizar toda clase de actos civiles y comerciales, que no estén legal y expresamente prohibidos.
Una vez elegido el notario, conforme a la voluntad y derecho de cada ciudadano, encontramos, un particular, delegatario del Estado para la prestación del Servicio Público Notarial, que ejerce sus funciones dentro del Sistema del Notariado Latino: 70 países ubicados en 4 continentes. Es un abogado, autónomo e independiente, sensato, diligente y honesto, que habilitado para dar fe, de actos y contratos, asesora a sus usuarios; es imparcial y guardando el secreto profesional, está al servicio del Derecho, no de las partes: “abiertas las Notarías se cierran los juzgados"; el Notario, asesora a las partes de manera conciliatoria, velando por la legalidad de las declaraciones ante él otorgadas, y advirtiendo y denunciando las irregularidades que perciba. No puede asesorar solo a una de las partes, en detrimento de los intereses de la otra parte.
El notario colombiano, es un particular que presta un servicio público, guardián de la fe pública, como representante del Notariado "piedra angular de la seguridad jurídica de nuestra sociedad"; tiene una importante misión preventiva, debiendo actuar diligentemente para evitar conflictos entre las partes, contribuyendo a la paz social. Tiene además atribuciones legitimadoras, conciliadoras, sustanciales, negociales, de jurisdicción voluntaria o asuntos no contenciosos y de autoridad.
Repetimos, el notario actúa siempre en forma imparcial. De este principio, de no tomar partido o favorecer a una de las partes o interesados, por ejemplo en un acto escriturario de compraventa, donde se preocupa por asesorar tanto al comprador como al vendedor, sus usuarios, sin importar quien paga sus emolumentos o derechos notariales, coloca al notario frente a dos usuarios: comprador y vendedor. No son sus clientes. Si el comprador fuera su cliente, actuaría en forma parcializada, falta de ética, frente al vendedor. El notario, está al servicio del derecho, no de las partes. El notario, debe realizar el control de legalidad sobre el acto notarial. Garantía de seguridad jurídica que brinda el Estado a sus ciudadanos.
A pesar de la “rogación”, principio de rogación, solicitud de servicio de un usuario a un notario, amigo o conocido o no amigo ni conocido, de acto bilateral, dos interesados, vendedor y comprador mismo ejemplo, el notario debe reunir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de los interesados, de los usuarios, aconsejando, asesorando y redactando el instrumento adecuado, en forma prudente, imparcial, y equitativa, el contrato/escritura pertinente, que debe favorecer tanto al comprador como a los intereses del vendedor, sin importar quien haya solicitado y pagado sus servicios. Generalmente, los derechos notariales (no impuestos) son pagados por partes iguales.
Al parcializarse o asesorar indebidamente, el notario o alguno de sus funcionarios, sólo a una parte interesada en un acto o contrato bilateral, estaría rompiendo el equilibrio y colocando la justicia y la representación del Estado a favor de un interés particular. No se estaría al servicio del derecho en este caso, sino al servicio de una parte, lo cual desdibuja totalmente la función pública esencial del notariado y virtualmente se estaría violando elementales normas éticas y generándose las pertinentes responsabilidades civiles, penales y disciplinarias. Además, los notarios son responsables fiscalmente: impuestos y acciones de repetición en caso de existir alguna condena contra el Estado.
Por todo lo anterior, se puede deducir que el notario no tiene “clientes”. En desarrollo de su gestión notarial diaria, el notario, conoce muchas personas, pero debe actuar por encima de los intereses propios de un usuario, para evitar conflictos de intereses, frente a los otros interesados que interactúan frente a sus usuarios habituales, a pesar de ser éstos quienes inicialmente lo eligen como “su notario”.
En la mayoría de países latinoamericanos (México, Argentina, Paraguay, Uruguay, Costa Rica, etc.), donde impera el sistema de notariado latino, los notarios o escribanos, también ejercen simultáneamente su profesión de abogado. Se puede visualizar la no fácil distinción entre el interés particular del cliente como abogado y el usuario del notario, cuando notario o escribano y abogado, es la misma persona. En México, el notario generalmente es cabeza y director de un prestigioso bufete de abogados. En la Argentina, un banco tiene sus notarios. Muchos escribanos o notarios ejercen su profesión en las mismas oficinas del banco.
No obstante lo anterior, los escribanos también consideran que un notario no tiene clientes, porque obviamente ello implica proteger o defender los intereses de una de las partes y esta conducta parcializada no es aceptable por razones de seguridad jurídica, en la permanente, imparcial y ejemplar conducta de un notario.
La confianza que deposita un usuario, cliente de un banco por ejemplo, así el banco haya elegido el notario, cuando acude a una notaria, se debe respetar, con la objetividad, imparcialidad y eficiencia del servidor público que funja como notario. .