Comentarios sobre el Real Decreto 45/2007. Derechos del usuario en el nuevo Reglamento Notarial.
- 09/02/2007
- España
Por Notariosweb.com
REFORMA REGLAMENTO NOTARIAL: REAL DECRETO 45/2007 DE 19 DE ENERO (BOE de 29 de enero de 2007).
Salvo la reordenación del ámbito territorial de todos los Colegios Notariales y su adaptación al de las Comunidades Autónomas, que será efectiva a partir del 1 de enero de 2009, el resto de sus disposiciones HA ENTRADO EN VIGOR el día 30 de Enero de 2007.
Cabe destacar, cotejando el borrador de la reforma, con el texto definitivo, cómo el artículo 143, párrafo 3º RN, que, en el borrador, decía que "la fe pública se halla bajo el amparo de los Tribunales y no podrá ser negada ni desvirtuada... sin incurrir en responsabilidad" ha desaparecido. En el texto actual -párrafo 3º, lo que en el borrador era el párrafo 4º- se dice que "los documentos autorizados o intervenidos por notario gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la ley", si bien se añade, en un nuevo párrafo: "Los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a la fe pública notarial sólo podrán ser negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales Y POR LAS ADMINISTRACIONES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS".
DERECHOS DEL USUARIO EN EL NUEVO REGLAMENTO NOTARIAL: ACCESO ON LINE A LOS REGISTROS y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
La reciente reforma del Reglamento notarial otorga dos nuevos derechos al usuario del servicio público notarial pues ahora dicho reglamento permite que el usuario puede exigir al notario tanto el acceso on line a los libros del Registro como la presentación telemática.
En aplicación del artículo 222,10 de la ley hipotecaria (redacción por Ley 24/2005 de 18 de noviembre) el artículo 175,3 del Reglamento notarial obliga al Notario a conseguir toda la información registral on line necesaria para que el comprador adquiera su casa con la seguridad de que ningún embargo, hipoteca o doble venta le pueda afectar.
Para ello, el Reglamento obliga al notario a acceder on line a los libros de los Registros de la Propiedad y mercantiles (libro de inscripciones, libro diario de presentación y libro de entrada) de manera telemática y sin intermediación del Registrador. Hasta ahora, el Registro podía tardar hasta 4 días en dar una nota registral y, según algunos Registros, ese plazo era por cada finca de la que se pidiera una nota.
Pero la realidad es que pese a que el Notario tiene la obligación de acceder on line y dispone de la firma electrónica reconocida y los medios técnicos que exige la ley para dicho acceso, ningún Registro de la propiedad ni mercantil permiten, al día de hoy, dicho acceso.
Es por ello necesario que el notario haga constar en la escritura que dicha obligación de acceso on line no la puede cumplir porque el Registro de la Propiedad o Mercantil no permiten , actualmente, dicho acceso pese a ser una obligación, también legal.