Comunicación del BCRA. Normas sobre Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas.

BCRA COMUNICACIÓN "A" 4353 del 24 de Mayo de 2005.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “Sustituir la Sección 1. de las normas sobre “Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas”, según el texto que se acompaña en Anexo.”

Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la norma de referencia.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Alfredo A. Besio Gerente de Emisión de Normas
José I. Rutman Gerente Principal de Investigación y Emisión Normativa

ANEXO

CON COPIA A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO Y EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO

TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE “PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS”

Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A“ 4353 Vigencia:

Índice

Sección 1. Prevención del lavado de dinero.
1.1. Aspectos generales.
1.2. Definición de cliente.
1.3. Recaudos mínimos.
1.4. Conservación de la documentación.
1.5. Políticas y estructura.
1.6. Procedimientos de control y prevención.
1.7. Mantenimiento de una base de datos.
1.8. Informe de operaciones inusuales o sospechosas.
1.9. Entidades alcanzadas.
1.10. Jurisdicciones no cooperadoras.

Sección 2. Pago de cheques por ventanilla.
2.1. Limitación.
2.2. Excepciones.
2.3. Recaudos.

Sección 3. Efectivización de créditos en cuentas de depósito.
3.1. Alcances.
3.2. Tratamiento específico.
3.3. Excepciones.

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO

1.1. Aspectos generales.

1.1.1. Las entidades financieras y cambiarias deberán observar los recaudos contenidos en la presente norma, sin perjuicio de cumplimentar lo establecido en la Ley 25.246 y las normas reglamentarias emitidas por la Unidad de Información Financiera vinculadas con la materia.

1.1.2. El principio básico en que se sustenta esta normativa es la internacionalmente conocida política de “conozca a su cliente”.

1.1.3. En consecuencia, la apertura y mantenimiento de cuentas debe basarse en el conocimiento de la clientela, prestando especial atención a su funcionamiento, con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el lavado de dinero.

En ese sentido, a las personas físicas se les requerirá -cuando sea procedente- información sobre el volumen de ingresos y declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, en tanto que las personas jurídicas deberá presentar copia del último balance certificado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda o bien documentación alternativa que permita establecer la situación patrimonial y financiera del cliente.

1.1.4. Se tendrá en consideración -entre otros aspectos- que tanto la cantidad de cuentas en cuya titularidad figure una misma persona como el movimiento que registren guarde razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas por los respectivos clientes.

1.2. Definición de cliente.

1.2.1. Es toda persona física o jurídica con la que se establecen, por única vez o de manera ocasional o permanente, una o más relaciones contractuales vinculadas a las operaciones que se encuentran admitidas para cada clase de entidad comprendida.

1.2.2. En virtud de lo señalado precedentemente, las entidades financieras y cambiarias podrán mantener vínculos operativos con dos tipos de clientes:

1.2.2.1. Clientes habituales: son aquellos con los que se entabla una relación de carácter permanente.

1.2.2.2. Clientes ocasionales: son los que realizan operaciones por única vez u ocasionalmente, entendiendo que ello sucede cuando no se mantienen cuentas a la vista con la entidad, salvo en aquellos casos en que el cliente se encuentre incorporado en una base de datos y/o legajo en los cuales estén registrados los requisitos de identificación exigidos para los clientes habituales.

1.3. Recaudos mínimos.

1.3.1. Identificación.

Se registrará la identidad de los clientes, conforme a lo previsto en las normas sobre "Documentos de identificación en vigencia", para dar cumplimiento a las presentes disposiciones.

Ello, sin perjuicio de la obligación en ese sentido establecida en las normas sobre apertura de cuentas, operaciones activas y operaciones cambiarias, que mantienen plena vigencia.

Al margen de ello y de lo establecido en el punto 1.3.2. queda a exclusivo criterio de cada entidad el requerimiento de otros requisitos que consideren necesarios a estos fines.

1.3.2. Otros requisitos de identificación.

1.3.2.1. Clientes habituales.

1.3.2.1.1. Personas físicas.

a) Nombres y apellidos completos.

b) Fecha y lugar de nacimiento.

c) Nacionalidad, sexo y estado civil.

d) Tipo y número del documento de identidad que deberá exhibirse en original.

e) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), si correspondiere.

f) Domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal) y número de teléfono.

g) Profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal.

Igual tratamiento se dará al apoderado, tutor, curador o representante.

1.3.2.1.2. Personas jurídicas.

a) Denominación o razón social.

b) Fecha del contrato o de la escritura de constitución; copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición de los originales.

c) Fecha y número de inscripción registral.

d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

e) Domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal) y número de teléfono de la sede social.

f) Actividad principal.

Adicionalmente, se solicitarán los datos identificatorios -en los términos previstos en los puntos 1.3.1. y 1.3.2.1.1.- de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma para operar con la entidad en nombre y representación de la persona jurídica.

Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica.

1.3.2.2. Clientes ocasionales.

1.3.2.2.1. Personas físicas.

a) Nombres y apellidos completos.

b) Tipo y número del documento de identidad que deberá exhibirse en original.

c) Domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal) y número de teléfono.

d) Actividad principal.

1.3.2.2.2. Personas jurídicas.

a) Denominación o razón social.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

c) Domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal) y número de teléfono.

d) Actividad principal.

Adicionalmente, se solicitarán los datos identificatorios -en los términos previstos en los puntos 1.3.1. y 1.3.2.2.1.- de las personas que realizan la operación con la entidad en nombre y representación de la persona jurídica, con exhibición de los documentos que las habilitan para ello.

1.3.3. Requisitos adicionales.

Además de los recaudos sobre identificación a que se refieren los puntos 1.3.1. y

1.3.2.2., respecto de los clientes ocasionales deberán observarse los siguientes requisitos:

1.3.3.1. En el caso de que las operaciones individuales comprendidas o no en la enumeración del punto 1.7.1. resulten mayores a pesos treinta mil ($ 30.000) se requerirá una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.

1.3.3.2. En el caso de que las operaciones individuales comprendidas o no en la enumeración del punto 1.7.1. resulten mayores a pesos doscientos mil ($ 200.000) se requerirá adicionalmente a la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

1.3.3.3. Cuando la entidad haya podido determinar que se han realizado operaciones vinculadas entre sí que, individualmente, no hayan alcanzado los montos mínimos establecidos pero que, en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes, se procederá según lo previsto en los puntos 1.3.3.1. y 1.3.3.2.

Igual criterio se seguirá cuando a juicio de la entidad interviniente se considere que la operación resulta sin justificación económica o jurídica.

1.3.4. Situaciones particulares.

Sin perjuicio de los requisitos generales mencionados en los puntos 1.3.1. y 1.3.2. se deberá prestar especial atención respecto de la identificación de los clientes mencionados en los puntos 1.3.4.1. a 1.3.4.4.

1.3.4.1. Transacciones a distancia.

Las entidades deberán adoptar medidas específicas que a su juicio resulten adecuadas para compensar el mayor riesgo del lavado de dinero, cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones con clientes que no han estado físicamente presentes para su identificación.

1.3.4.2. Presunta actuación por cuenta ajena.