Conclusiones del IX Congreso Nacional del Notariado Peruano.

CONCLUSIONES DEL TEMA 1:  INFORMÁTICA NOTARIAL

PRIMERO.- Cada Colegio de Notarios del Perú debe efectuar un diagnóstico situacional de la infraestructura básica en materia de equipamiento tecnológico.

SEGUNDO.- Los Colegios de Notarios en coordinación con la  Junta de Decanos deben promover que todos los Notarios del Perú cuenten con infraestructura básica, con equipos de cómputo, con los servicios tecnológicos y acceso a internet, en lo posible.

TERCERO.- Los Colegios de Notarios deben coordinar y suscribir convenios inter-institucionales públicos y privados con el objeto de lograr que todos los notarios del país puedan contar con el servicio de internet.

CUARTO.- Es una necesidad impostergable y obligatoria continuar con el proceso de modernización de los servicios notariales. Para dicho fin la Junta de Decanos y los Colegios de Notarios deben poner a disposición de sus agremiados sistemas de  información notarial a fin de  lograr la  automatización y con ello la interconexión, posibilitando el acceso a la información y publicidad notarial.

QUINTO.- La Junta de Decanos y los Colegios de Notarios deben unificar esfuerzos a efecto de mantenernos a la vanguardia  en la modernización del servicio notarial acorde con los avances tecnológicos, con la finalidad de fortalecer la institución notarial,  frente a los cambios sociales y económicos.

CONCLUSIONES DEL TEMA 2:  LEY DEL NOTARIADO

PRIMERO.- Debe modificarse la Ley del Notariado para establecer el “traslado” de un notario de una plaza a otra vacante, mediante concurso.
Se convocará a concurso de traslado de un notario por cada diez vacantes en la capital de la República, uno por cada cinco vacantes en las capitales de Departamento y uno por cada tres vacantes en las restantes provincias y Provincia  Constitucional del Callao.
Para los efectos de este computo, las vacantes podrán ser sucesivas o simultáneas.

SEGUNDO.- Entender que el artículo 16°-A de la Ley del Notariado no se opone a la fe de  conocimiento dispuesta por el artículo 55° de dicha  ley,  toda vez que se trata de una norma especial para los instrumentos protocolares.

TERCERO.- Ampliar las excepciones a las prohibiciones de los notarios establecidas en el artículo 17° de  la Ley del Notariado, para que pueda ser nombrado presidente del Consejo del Notariado.

CUARTO.- Para solventar al Fondo Mutual del notariado se puede establecer la interconexión de los índices de los notarios y otorgar publicidad del mismo,  e inclusive  del propio instrumento notarial.

QUINTO.- Recomendar a los Colegios de Notarios que hagan una propuesta legislativa para que no se entienda que una persona, cuando ha caducado su documento nacional de identidad, ha perdido su identidad.

SEXTO.- Se recomienda convocar a un encuentro notarial con motivo del décimo aniversario de la entrada en vigencia de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos para analizar sus efectos y los beneficios que  han generado para la sociedad.

CONCLUSIONES DEL TEMA 3: EL NOTARIO Y LA TRIBUTACIÓN
CONSIDERANDO:

1) Delegada por el Estado, la función notarial es en esencia otorgar seguridad jurídica, esto último es derecho de todo ciudadano que por efecto de la  recaudación general de impuestos, debería recibir sin costo adicional alguno.
2) Lo anterior, dentro de un régimen especial que elimine la carga tributaria en los servicios notariales, reduciría los costos para los usuarios, tan injustamente calificados como “altamente onerosos”; dando  además solución definitiva al carácter confiscatorio que confronta el Notario frente a la  tributación, sea contribuyente o como responsable de obligaciones de tal naturaleza.
3) La ficción legal de considerar al notario empresa unipersonal o persona natural con negocio, ha  permitido su ubicación en el marco del impuesto a la renta, en tercera categoría.
La ubicación antes indicada (que como profesionales no corresponde) podría  tener ventaja, si  dependiendo del nivel de los ingresos, pueda manejarse una posición aceptable, esto es; conociendo todos los gastos deducibles posibles, las cuentas adecuadas y un estricto control de sus ingresos.
4) La colaboración de los notarios:
Como verificadores del pago de impuestos;
Como fuente de información para el fisco;no es propia  a su función, por cuanto lo convierte en recaudador indirecto, y ha reducido sus ingresos al retardar la realización efectiva de los servicios notariales.

SE CONCLUYE:

PRIMERO.- Debe promoverse el establecimiento de un régimen especial tributario para la función notarial acorde con su naturaleza; y complementariamente reponerse el arancel notarial como elemento de control.

SEGUNDO.- El control  de pago de impuestos no debe generar responsabilidad solidaria respecto de aquel para el notario, toda vez que la renta que genera tal tributo no beneficia a este último.

CONCLUSIONES  DEL TEMA 4:  LA ACTIVIDA NOTARIAL EN LOS MEDIOS RURALES Y URBANOS

PRIMERO.-Ante  las falencias y deficiencias del programa especial de titulación de tierras PETT, subsisten grandes  extensiones  de terrenos rurales sin título, lo que causa una mayor desigualdad socio-económica entre el poblador urbano y el rural, quien lejos de poder sanear sus derechos inmobiliarios por la carencia de un sistema adecuado, sigue postergado.

SEGUNDO.- El Perú es un país  predominantemente urbano marginal y rural, razón por la cual requiere de un ordenamiento legal especializado, que  regule la actividad notarial en el medio rural.
El Notario como profesional del Derecho se encuentra plenamente capacitado y calificado para tramitar y declarar la prescripción adquisitiva de dominio de unidades inmobiliarias ruarles, no existiendo razón alguna para limitar dicha función.

TERCERO.- Expresamos nuestra disconformidad con la forma como se regulan los  contratos de adjudicación, arrendamiento, compraventa, constitución de garantía hipotecaria y prendaria,  permitiendo su otorgamiento por documento privado con firma legalizada; con lo que, se incrementa la inseguridad jurídica, discriminando al poblador rural, respecto al urbano y limitando la función notarial.

CUARTO.- Recomendamos que prontamente se apruebe el Proyecto de Ley “Ley que faculta al notario a declarar el derecho de propiedad de un predio rústico por prescripción adquisitiva de dominio y títulos supletorios” presentando al Congreso de la República, por iniciativa del Colegio de Notarios de Puno.

CONCLUSIONES DEL TEMA 5: LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
CONSIDERANDO:

1) Que la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley 28677, establece las  normas para  regular la garantía mobiliaria con la finalidad de asegurar obligaciones de  toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad;
2) Que en el Artículo 34°, de la referida Ley, establece que el denominado “Formulario de Inscripción”, suscrito por los otorgantes, con carácter de declaración jurada y con certificación del notario -de fe de identidad y  capacidad de los otorgantes-, tiene mérito suficiente para la inscripción de los actos registrales.
3) Que el Decreto Supremo 012-2006-JUS, establece las normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de los actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria, y señala que el instrumento público notarial, creado por la  referida  Ley 28677, se extenderá en el Registro Especial denominado “Registro Notarial de Garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles”;
4) Que para una mejor aplicación de la Ley de la Garantía Mobiliaria, y sus  normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo 012-2006-JUS, es necesario establecer criterios que uniformicen el ejercicio de la función notarial sobre el particular;

El  IX Congreso del Notariado Peruano, adopta las siguientes conclusiones:

PRIMERO.- El documento denominado “Formulario de Inscripción”, creado por la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria; es un nuevo instrumento público notarial y por  tanto, es extendido íntegramente por el notario con sujeción  a lo  dispuesto en el Decreto Supremo 012-2006-JUS.

SEGUNDO.- Es un instrumento protocolar, no es una  protocolización, por no estar previsto en el articulo  64° de la Ley del Notariado; tampoco es un documento privado con firma legalizada; porque carece de la fe de capacidad que se exige  en la Ley de la Garantía Mobiliaria.

TERCERO.- Se debe extender en el “Registro Notarial de Garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles”, por ser un instrumento protocolar.

CUARTO.- La estructura de datos del instrumento notarial, se adecua a los requisitos establecidos en la Ley del Notariado, sin espacios en blanco.

QUINTO.- Aprobar los modelos “Base”  del instrumento público notarial protocolar, para la aplicación de la ley de la garantía mobiliaria.

CONCLUSIONES DEL TEMA 6:    10 AÑOS DE  LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL AN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS: BALANCE Y PERSPECTIVAS

PRIMERO.- Que transcurridos 10 años de la vigencia de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, se ha  constatado que la intervención de los notarios peruanos en asuntos que antes eran de competencia exclusiva de los jueces, ha sido sumamente beneficiosa para el usuario por cuanto los plazos y los costos de la tramitación de éstos asuntos se han reducido considerablemente.

SEGUNDO.- Asimismo, se ha constatado durante estos 10 años, que la labor realizada por los notarios peruanos en la tramitación de estos asuntos no contenciosos se ha caracterizado por un alto  profesionalismo y una notoria vocación de servicio, hecho que queda plenamente acreditado por el reducido número de  oposiciones presentados por los usuarios en estos asuntos y por la  marcada preferencia de la población de acudir a  la vía notarial en lugar de la vía judicial.

TERCERO.- De igual manera,  se ha constatado durante estos 10 años, que  el Juez peruano se ha beneficiado con esta norma por cuanto ha visto que su labor  se ha descongestionado gracias a la intervención del  notario en la tramitación de los asuntos no contenciosos haciéndose realidad el aforismo jurídico “Notaría abierta, juzgado descongestionado”. Todo esto ha beneficiado en forma significativa al Estado Peruano por cuanto ha  implicado  un importante ahorro de recursos económicos .

CUARTO.-  Por lo anterior, es necesario que el notario peruano siga  asumiendo un mayor número de asuntos y tramites que contribuyan a descongestionar la labor de los jueces y de otros funcionarios de la administración pública. (Ica, Julio 2006)