Conclusiones sobre los Temas II y III de la XII Jornada Notarial Iberoamericana.

Dichas Jornadas fueron realizadas en Punta del Este-Uruguay del 7 al 10 de Noviembre de 2006.

SUMARIO

I. EL CORRECTO EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL, Y EL RECONOCIMIENTO POR EL ESTADO DEL NOTARIO AUTORIZANTE DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LA MISMA, COMO FUNDAMENTO DEL VALOR PROBATORIO Y FUERZA EJECUTORIA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO.

II. EL VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO NOTARIAL

A.1 EL DOCUMENTO NOTARIAL EXTRANJERO COMO TÍTULO LEGITIMADOR EN EL EJERCICIO EXTRAJUDICIAL DE DERECHOS Y SITUACIONES JURÍDICAS.

A.2 DOCUMENTO NOTARIAL EN SOPORTE PAPEL Y DOCUMENTO NOTARIAL INFORMÁTICO AUTORIZADO EN EL EXTRANJERO.

A.3 EL CONVENIO DE LA HAYA DE 5 DE OCTUBRE DE 1961 Y SU REVISIÓN

III. EL VALOR EJECUTORIO DEL DOCUMENTO NOTARIAL

A.1 EL DOCUMENTO NOTARIAL COMO TÍTULO EJECUTORIO EN EL DERECHO NOTARIAL.

A.2 LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DEL DOCUMENTO NOTARIAL

B.1 EL DOCUMENTO NOTARIAL EXTRANJERO COMO TÍTULO EJECUTORIO.

B.2 NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL.

CONCLUSIONES

Tema II. “Informática jurídica del Derecho Notarial y del Derecho Registral”

Coordinador Internacional: Not. José A. Márquez González (México)

1º.-  El Notariado, como garante esencial   de la seguridad jurídica, debe incorporarse al proceso de fiabilidad de la contratación electrónica, actuando, cuando sea requerido por las distintas Entidades de Certificación, tanto estatales como privadas, como Autoridad de Registro en la solicitud y entrega de los certificados de firma electrónica y demás elementos que aparezcan en el futuro dirigidos a proporcionar un mejor nivel de seguridad jurídica en la dicha contratación. Ello sin perjuicio de su papel como Autoridad de Registro para su propia Entidad de Certificación en los casos en que así se constituya.

2º.- Instar y obtener de las Autoridades Publicas, el reconocimiento de un certificado de firma digital cualificado y  exclusivamente notarial, que permita en el ejercicio de su función,  la comunicación  entre Notarios, con Autoridades administrativas y Judiciales de las copias electrónicas de  los documentos públicos, conservando estas el valor de documento público.

3º.- El Notariado debe, en los años venideros, incorporarse a título institucional como Colegio o Asociación, al conjunto de agentes que como terceros de confianza van a entrar a participar en todo el proceso de seguridad jurídica en la contratación  electrónica, con especial hincapié en servicios  como el sellado de tiempo, la conservación  de archivos informáticos o las actas para la protección de los derechos de la propiedad intelectual o industrial.

4º.- Esta Jornada recomienda  el desarrollo de las herramientas que permitan dotar on line de seguridad jurídica al proceso de validación, suficiencia de poderes y comunicación de las revocaciones de los certificados de firma electrónica, para las relaciones que se den  tanto entre particulares cuanto ante la Administración, contribuyendo de esta forma, al denominado Gobierno Electrónico.

5º.- Recomendar ante las respectivas Administraciones Públicas, que, como medio   para facilitar el acceso a los sistemas  avanzados telemáticos, los Estados  permitan a los distintos Notariados nacionales recurrir a la vía del outsourcing o tercerización en el desarrollo de los sistemas informáticos; siempre que los prestadores cumplan los estándares de seguridad internacionales, los Colegios o Asociaciones Notariales conserven bajo su exclusivo control el certificado raíz, y los contratos sean denunciables unilateralmente por los tercerizados.

6. Ratificar el acuerdo adoptado en el Documento denominado El Notario y las Transacciones Jurídicas Electrónicas, emitido por la Comisión de Informática y Seguridad Jurídica de  la UINL en 2004, que dice: Desarrollar el concepto de una infraestructura notarial de seguridad a nivel mundial basada en las estructuras internacionales a la cabeza, y cuerpos nacionales y notarios de los estados miembros como base. 

7. Recomendar como incumbencia  exclusivamente notarial,  la certificación del transito del soporte digital al soporte papel y viceversa.
 
8. Recomendar  como utilización terminológica uniforme la definida por la Ley Marco Uncitral en lo relativo al glosario de términos aplicables en la materia.

Tema III. “Circulación e inscripción de documentos provenientes del extranjero”

Coordinador Internacional: Not. Rafael Gómez-Ferrer Sapiña (España)

1) La función notarial, desempeñada por el Notario latino, funcionario público, presente en el acto del otorgamiento, quien identifica a las partes y comprueba su capacidad y legitimación para el acto o negocio jurídico que se pretende con su intervención, informa y aconseja a los otorgantes para la consecución de los fines lícitos que persiguen, controla la legalidad del acto o contrato, redacta el documento, fiel reflejo de la voluntad debidamente informada de los otorgantes, lo autoriza en legal forma, lo conserva y reproduce, constituye el fundamento del valor  legitimador, probatorio pleno y ejecutorio del mismo.

La Comisión reafirma que la función del notario latino, tal y como fue definido por el Congreso de Buenos Aires de 1948 y ha sido ratificado por los posteriores congresos internacionales de la Unión Internacional del Notariado, mantiene y conserva su valor y utilidad en la economía globalizada, garantizando la seguridad jurídica con un coste final razonable y competitivo para el consumidor respecto a los sistemas alternativos.

Se juzga conveniente que aquellas legislaciones que todavía no lo han hecho, incorporen al quehacer notarial el uso de las nuevas tecnologías, instrumento necesario para dotar  a la función de la celeridad compatible con la seguridad que está obligada a proporcionar. 

El documento público notarial no debe perder ninguna de sus características esenciales por el hecho de que el soporte en que se halle extendido sea informático, siempre que esté garantizada la seguridad de la red por la que circule. 

La firma electrónica avanzada deberá tener lugar siempre en presencia del notario autorizante. 

2) El documento público notarial autorizado por el notario latino, al que la legislación de un Estado atribuye el valor de prueba plena en juicio, debe ser recibido por los tribunales de otro Estado con el mismo valor que la ley del foro atribuye a los documentos públicos notariales autorizados en dicho Estado, sin perjuicio de los requisitos de traducción y legalización o apostilla que estimen necesarios y garanticen su contenido y autenticidad formal.

Un documento no puede adquirir por el hecho de hacerse valer fuera de las fronteras de un Estado un valor probatorio superior al que se le otorga en el suyo. 

3) Se estima que el documento público notarial latino no tiene su mayor valor en su carácter de extraordinario medio probatorio en juicio, sino en ser titulo de legitimación y prueba de su contenido –de los derechos y obligaciones- en la vida extrajudicial. El documento notarial se otorga y autoriza para su eficacia fuera de los juzgados y tribunales, y solamente en los supuestos de contienda o crisis, actuará como prueba plena en ellos.

4) Al documento público notarial latino extranjero, en cuanto titulo legitimador del ejercicio de derechos, incluso para su inscripción en los registros públicos, debe otorgársele en el lugar de destino la misma validez que en el Estado de origen, pero deberá cumplir los requisitos de equivalencia de forma y eficacia exigidos por el Estado de destino, que deberá ser apreciada por notario de dicho Estado –sin actuación intermedia de ninguna autoridad no notarial - en la forma que determine su legislación.

5) Se considera deseable que se extienda la aplicación internacional del Convenio de La Haya sobre la Apostilla, y su desarrollo informático, o la simplificación de las formalidades de la legalización en los países que no han juzgado oportuna su ratificación.

6) Se apoya y desea la continuación del proceso iniciado por la Unión Europea en cuanto a la atribución de efectos ejecutivos directos al documento público: “documento público con fuerza ejecutiva”; y su extensión a los países no pertenecientes a dicho ámbito territorial.