Conclusiones del Tema II en las VII Jornada del Notariado Novel del Cono Sur y XVII Encuentro Nacional del Notariado Novel.
- 26/10/2005
- Internacional
NOTARIADO NOVEL - CONCLUSIONES
VIII JORNADA DEL NOTARIADO NOVEL DEL CONO SUR Y XVII ENCUENTRO NACIONAL DEL NOTARIADO NOVEL
TEMA II. El notario como colaborador del Estado en la lucha contra el lavado de activos provenientes de ilícitos.
A los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco, en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, siendo la hora diecinueve, los Coordinadores Internacional y Nacional del Tema II de la VIII JORNADA DEL NOTARIADO NOVEL DEL CONO SUR Y XVII ENCUENTRO NACIONAL DEL NOTARIADO NOVEL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; Escribanos María del Carmen ACUÑA y Leandro N. POSTERARO SANCHEZ, respectivamente informan:
I) Se presentaron Quince Trabajos por los siguientes autores:
a) Por la República Oriental del Uruguay:
Escribanos: Silvana ALTERWAIN BLUMENFELD; Gabriela BOUVIER y Ramiro BENITEZ.
b) Por la República Argentina:
Notarios: Ezequiel CABULI (Ciudad de Buenos Aires); Lorena MALINBERNI (Entre Rios); María Celeste YACOPINO (Provincia de Buenos Aires); Juan Carlos DALLAGLIO y Edgar Ariel LOPEZ (Provincia de Santa Fe); Diego Ariel HOLLMANN y Alejandro TURJANSKI (Provincia de Buenos Aires); Andrea Fernanda GOMEZ y Pablo Marín KENIG (Ciudad de Buenos Aires); Julián Matías CASTRO (Provincia de Buenos Aires) y Arnaldo Adrian DARDANO (Ciudad de Buenos Aires); María Teresa KOMATSU (Ciudad de Buenos Aires); Lorena BERUTI y Cristina Alejandra ESTRELLA (Ciudad de Buenos Aires); Lorena GOLDIN, Norma GUTIERREZ MORALES y María Alejandra OVIEDO (Ciudad de Buenos Aires); Carolina del Milagro PEREZ ARANDA y Luciana TORELLI (Provincia de Salta); Magali DELAVAULT (Provincia de Buenos Aires); Federico DIAZ FALOCO y Alberto León DE CANO (Provincia de Buenos Aires).
II) La Comisión Redactora estuvo integrada por los Coordinadores citados y los notarios:
Silvana ALTERWAIN BLUMENFELD. Asociación de Escribanos del Uruguay.
Alberto León de CANO. Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
Federico DIAZ FALOCO. Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
Hernando GARMENDIA MOLAS. Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe.
Primera Circunscripción.
Lorena A. GOLDIN. Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Norma B. GUTIERREZ MORALES. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
María Teresa KOMATSU. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Edgar Ariel LOPEZ. Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe. Primera Circunscripción.
Se arribó a las siguientes conclusiones:
a) Se define al Lavado de Activos como toda operación económica destinada a adoptar apariencia lícita a los recursos, bienes y servicios provenientes de actividades ilícitas; eliminando las huellas del origen de los mismos. El notariado respalda el combate a dichas operaciones.
b) El notario, como profesional del derecho en ejercicio de una función pública delegada por el Estado, siempre ha cumplido con su deber de colaborar con el mismo en forma eficiente y no se propone dejar de hacerlo.
c) La función notarial, que en nuestros países es completa: asesora, formativa y autenticante, no incluye funciones de instrucción ni investigación de los clientes y sus actividades.
d) El Estado no debe delegar en los notarios tareas de investigación e instrucción de actividades presuntamente ilícitas que le son propias; y ajenas al ejercicio de la función notarial.
e) El derecho a la intimidad consagrado como principio en nuestras Constituciones, sobre el cual se sustenta el Secreto Profesional, no puede ser modificado por voluntad del legislador, quien no tiene facultades para ello.
f) El Secreto Profesional es inherente a la función notarial, y junto con la Potestad Fedataria, constituyen pilares de la confianza que genera el notario en la sociedad. La violación del mismo causará desprestigio de nuestra profesión en el medio social.
g) El deber de informar impuesto a los notarios no elimina el cumplimiento del principio de legalidad.
En consecuencia, esta Comisión Redactora sugiere: la modificación de todas aquellas normas de fondo y de forma que impongan al notario tareas ajenas a su función, tales como aquellas que obligan a efectuar trabajos de investigación e instrucción de actividades presuntamente delictivas, de manera que sea el Estado el único encargado de los mismos.