Conclusiones de la X Jornada Notarial Iberoamericana
- 18/01/2003
- Internacional
COMPONENTES DE LA MESA.
COORDINADOR INTERNACIONAL: Dr. Raúl ANIDO BONILLA
(Uruguay)
SECRETARIOS: Dr. Jorge MACHADO CEVALLOS (Ecuador) y Dr. Freddy CRUZADO RIOS (Perú)
COMISION REDACTORA
Dra. Cristina N. ARMELLA (Argentina)
Dra. María Cristina PALACIOS (Argentina)
Dr. Paulo Roberto GAIGER FER-REIRA (Brasil)
Dra. Ana FERNANDEZ TRESGUERES GARCIA (España)
Dr. Manuel SAGARDIA NAVARRO (España)
Dr. Víctor Rafael AGUILAR MOLINA (México)
CONCLUSIONES
La Comisión propone a la X Jornada Notarial Iberoamericana la siguiente declaración:
La función notarial en los setenta países que conforman la Unión Internacional del Notariado Latino y especialmente en el área hispanoamericana, reconoce su fundamento en el servicio a la sociedad y evoluciona con las demandas de ésta, a fin de obtener el mayor grado de seguridad jurídica tanto en el ámbito de las relaciones personales como económicas, reduciendo la litigiosidad y minimizando los costes de transacción.
La eficacia del documento notarial se funda en las siguientes características de fuente legal:
a. La cualidad del notario como oficial investido del ejercicio de la fe pública;
b. El ejercicio funcional de los principios de inmediación, veracidad, control de legalidad e imparcialidad, entre otros.
c. La cualificación de profesional del derecho del notario que se manifiesta en el asesoramiento desde la recepción de la voluntad de las partes, hasta la celebración del negocio y el otorgamiento y autorización de la escritura pública.
Por lo tanto RECOMIENDA
1.- Seguridad jurídica
El principio constitucional de seguridad jurídica, común a todos los países iberoamericanos, tiene una de sus manifestaciones en la fe pública notarial, potestad legalmente conferida, que atribuye al documento autorizado por el notario eficacia sustantivo, probatoria y ejecutiva. En consecuencia el documento notarial constituye un medio adecuado para garantizar la aludida seguridad en las relaciones del tráfico jurídico.
2.- Eficacia internacional
a. El reconocimiento en el país de recepción de los efectos sustanciales, probatorios y ejecutivos de que gozan en el país de origen, sin necesidad de trámite jurisdiccional o administrativo alguno.
En este sentido se apoya expresamente iniciativas, como el Reglamento Comunitario Bruselas 1, que reconoce eficacia internacional al documento notarial.
Por la misma razón se valora positivamente la iniciativa sobre el título ejecutivo europeo actualmente en estudio.
b. La ratificación de la Convención de La Haya de 5 de Octubre 1.961 sobre supresión de legalizaciones en documentos notariales, por aquellos países que aun no lo hayan efectuado, con los alcances formales de la autenticidad y con delegación de la facultad de apostillar en organismos notariales.
La continuación de los trabajos en el ámbito de la misma conferencia internacional de La Haya en orden a la supresión del exequátur para las resoluciones judiciales y documentos extrajudiciales en el ámbito del derecho civil y mercantil.
3.- Jurisdicción voluntaria.
La aplicación de los principios de certeza y seguridad jurídica que resulta del ejercicio de la fe pública notarial, justifica atribuir al notario aquellas actuaciones comprendidas en el concepto de "jurisdicción voluntaria", que al no implicar contienda o conflicto entre las partes, proceden ser resueltas notarialmente, contribuyendo a la desjudicialización.
4.- Documento electrónico
El Notariado debe actuar en las nuevas áreas de la sociedad de la información aportando a éstas el efecto añadido de la eficacia de la intervención notarial y dotando a los servicios de dicha sociedad, específicamente al comercio electrónico, del principio de seguridad jurídica. Esto es esencial para crear confianza en el ciudadano en la utilización de las nuevas tecnologías, concretamente en el tráfico jurídico civil y mercantil.
Para ello, se hace necesario obtener infraestructuras de claves públicas integradas por Notarios, de manera que ellos mismos a través de sus órganos se constituyan en prestadores de servicios de certificación.
El documento público autorizado por Notario en soporte electrónico, al igual que el autorizado en papel, deberá gozar de fe pública y su contenido se presumirá íntegro y auténtico.

