Conclusiones de XVI Jornada Notarial Argentina.

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AUTORIDADES

Presidente Jorge L. Romera

Presidente del Consejo Federal del Notariado Argentino

Vicepresidente Angela Victoria Bonetto de Cima

Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba

Primer Secretario Luis Gustavo Cabido

En representación del Consejo Federal del Notariado

Segundo Secretario Ana María Massaro

En representación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba

CONCLUSIONES

TEMA 1: "Nulidades instrumentales. Su tratamiento a la luz del acto jurídico. Medios de subsanación"

AUTORIDADES DE COMISION

Presidente: Not. Liliana GATTI de BAY (Pcia. Santa Fe).

Secretario: Not. Marcelo N. FALBO (Pcia. Buenos Aires).

Secretario: Not. Gastón Augusto ZAVALA (Pcia. Río Negro).

COMISION REDACTORA:

Not. Liliana GATTI de BAY

Not. Marcelo N. FALBO

Not. Gastón A. ZAVALA

Not. Patricia A LANZÓN

Not. María Victoria GONZALÍA

Not. Maria Eugenia CHAVEZ de BONO

Not. Corina Celia BRIZUELA de ROJO

Not. Pablo E. BRESSAN

Not. Marta Susana BENJAMÍN VEXENAT

RELATORA: Liliana GATTI de BAY.

TRABAJOS PRESENTADOS

1) Medios de subsanación de los documentos notariales. Not. Ricardo Javier Saucedo (Pcia. Buenos Aires).

2) Las nulidades instrumentales desde la perspectiva del derecho notarial argentino. Not. Ricardo Javier Saucedo (Pcia. Buenos Aires).

3) La determinación espacial de la ley que rige las nulidades instrumentales. Not. Ricardo Javier Saucedo (Pcia. de Buenos Aires).

4) El 1330 C. Civil y otros subsanan nulidades instrumentales. Not. Carlos Nicolás Gattari ( Pcia. de Buenos Aires).

5) La forma notarial. Not. Gastón Augusto Zavala (Pcia. De Río Negro)

6) Ineficacia y subsanaciones en el documento notarial. Not. Gastón Augusto Zavala (Pcia. de Río Negro)

7) Hacia una depuración de la teoría de las nulidades. Not. Marcelo N. Falbo (Pcia. de Bs. As.)

8) Medios de subsanación. Not. Graciela L. V. Jorge y Not. Delia Regina Bram (Cap. Federal)

9) Cuestiones sobre una teoría de las nulidades instrumentales. Not. Patricia Adriana Lanzon (Cap. Federal)

10) Falsedad. Not. Ma. Victoria Gonzalia. (Cap. Federal)

11) Documentos nulos en razón del autor. Not. Ma. Victoria Gonzalia. (Cap. Federal)

12) Nulidades instrumentales: sus repercusiones en el acto jurídico instrumentado. Dra. Ma. Eugenia Chávez de Bono. (Pcia. de Córdoba)

13) Invalidez instrumental: su tratamiento a la luz de la invalidez del acto jurídico. Escr. Pablo Alejandro Carrica. (Cap. Federal)

14) Sociedad anónima constituída por instrumento privado. Nulidad o irregularidad. Not. Agustín Ceriani Cernadas; Not. Agustín Novaro; Not. Alejandra Piñeiro; Not. Beatriz S. Alvarez; Not. Federico Leyria. (Cap. Federal)

15) Nulidades instrumentales, Su tratamiento a la luz del acto jurídico. Medios de subsanación. Not. Ma. Alejandra Navarro. (Pcia. de Córdoba)

16) Nulidades instrumentales en el marco de las disposiciones de las leyes notariales provinciales. Not. Silvia Ma. Chaín Molina. (Pcia. de Jujuy)

17) Nulidades instrumentales. Su tratamiento a la luz del acto jurídico. Medios de subsanación. Not. Carolina Alexander y Not. Corina Celia Brizuela de Rojo ( Pcia. de Jujuy)

18) La estructura del documento. Not. Nimia Ana Apaza (Pcia. de Jujuy)

Ha sido para mi una honrosa distinción coordinar el tema NULIDADES INSTRUMENTALES. SU TRATAMIENTO A LA LUZ DE LAS NULIDADES DEL ACTO JURÍDICO. MEDIOS DE SUBSANACION, y ahora lo es obviamente por ser relatora del mismo.

Cuando elaboré las pautas para las ponencias de los trabajos, destaqué que a pesar de todos los inconvenientes que nos acarrea la situación actual y que muchas veces nos lleva a preguntarnos sobre nuestro quehacer, sobre nuestro futuro profesional, es necesario estimularnos a través del estudio y que precisamente el estímulo era esta Jornada. Y luego del excelente trabajo realizado en esta Comisión puedo asegurar que se ha respondido a él con un alto nivel científico y profesional, no sólo expresado en los trabajos presentados sino en el desarrollo de su tratamiento y posterior debate el que se realizó en un clima de colaboración, cordialidad y respeto.

CONSIDERANDOS

1 . Que la sociedad necesita certeza en la verdad jurídica reflejada documentalmente.- El Estado mediante el oficial público (el Notario) en resguardo de esa necesidad de certeza, declara la verdad con evidencia en sus documentos y no permite a nadie dudar de su autenticidad, salvo por las vías impugnatorias establecidas por la ley.

2 . Que es deber del Notario desempeñarse con diligencia, prudencia, transparencia, ceñido a la ley; de modo tal que su exposición documental sea clara, concreta, explícita y sobre todas las cosas "perfecta".

3 . Que en virtud que el Notario es un profesional del derecho encargado de una función pública cuyas operaciones de ejercicio consisten en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, siempre velando por el Principio de la Conservación del Instrumento.

4 . Que es necesario la contínua capacitación del Notario para alcanzar o lograr una adecuada técnica en la redacción escrituraria.

Esta comisión aprobó los siguientes

DESPACHOS

1 . La legislación civil argentina establece un régimen general de nulidades que se aplica tanto al negocio jurídico como al instrumento.

2 . La nulidad de la escritura pública es de origen legal y expresa.

3 . La nulidad de la escritura pública es siempre absoluta e inconfirmable y no necesariamente ostensible.

4 . La nulidad de la escritura pública es total. Sin embargo, habría que considerar, cuando fuera aplicable el principio de divisibilidad, la posibilidad de admitir la nulidad parcial en casos excepcionales.

5 . La nulidad de la escritura pública no ocasiona la nulidad del acto, ni la nulidad del acto ocasiona la nulidad de aquella, salvo cuando el requisito de forma sea esencial para la validez del negocio (forma de ser).

6 . Cuando la escritura solo es exigida para producir sus efectos plenos (forma de valer), su nulidad no ocasiona la nulidad del negocio, pudiendo aplicarse en estos casos los art. 987 y 1185 del C.C.

7 . Las escrituras confirmatorias y ratificatorias se circunscriben al negocio que instrumentó la escritura y de ningún modo a los requisitos de validez de ella .

8 . Son admitidos los documentos notariales para rectificar, aclarar, o complementar constancias notariales, errores materiales u omisiones que puedan traer aparejada la observabilidad de la escritura, en la medida que no alteren el negocio. Estos documentos, como medios de subsanación, podrán formalizarse sin compareciente en virtud de la rogación previa. En este último supuesto deberá documentarse por el mismo escribano o su subrogante legal.

9 . El instrumento a que se refiere el art. 165 de la ley 19.550 para la constitución de la sociedad anónima es la escritura pública. El incumpliendo de esta formalidad ocasionará la aplicación del régimen previsto para las sociedades irregulares.

10 . Ratificando lo declarado en la XVIII Jornada Notarial Argentina, se expresa que el estudio de títulos no es un elemento determinante de la buena fe que exige el art. 1051 del Código Civil, pues el actuar diligente es cumplido por el notario con la calificación y control de legalidad del último título que legitima al transmitente el que, a su vez, se funda en sus antecedentes.

RECOMENDACIONES:

+ Se recomienda la permanente capacitación del notario, no sólo abarcativa de las distintas evaluaciones escritas y orales para acceder a la función, sino y principalmente, para conservar y elevar el nivel tanto pragmático como académico de quienes se encuentran en ejercicio de la función.

+ Control permanente por parte de los Colegios hacia sus colegiados, a fin de evitar que en los protocolos de cada demarcación se instrumenten actos pasibles de irregularidades + Que los organismos de contralor de sociedades comerciales exijan la escritura pública para la constitución de S.A.

Finalmente, esta Comisión propone en virtud de la amplitud de la temática planteada:

Que en los próximos encuentros notariales se continúe en el estudio y profundización de las Nulidades Instrumentales y se incluya como temas: Prescripción de la acción de nulidad absoluta con relación a las nulidades instrumentales; Teoría de la Inexistencia y Estudio de títulos.