Conclusiones del XXII Congreso Internacional del Notariado Latino
- 07/09/2003
- Argentina
Buenos Aires, 27 septiembre - 2 octubre 1998. TEMA I. EL ROL DEL NOTARIO FRENTE A LAS EXIGENCIAS DEL ESTADO PRINCIPALMENTE EN EL PLANO ADMINISTRATIVO Y FISCAL. 1. Es una característica de nuestro tiempo la pretensión del Estado de poder controlar cada vez más la actividad de los ciudadanos a efectos de asegurar que cumplan sus obligaciones para con él. Con este fin, el Estado exige a veces la colaboración de determinados sujetos para que realicen tareas que faciliten ese control. Se trata de verdaderas cargas públicas o prestaciones, que pueden ser reales o personales y son siempre obligatorias. Las primeras deben ajustarse a los principios de igualdad, legalidad, equidad y proporcionalidad y las segundas, además, a los de razonabilidad, temporalidad, gratuidad, impermutabilidad, certeza, determinación, subsidiaridad y coordinación administrativa.- El deber de colaboración que corresponde al notario para con el Estado deriva de la propia naturaleza de su actividad, en su doble e inescindible condición de profesional del Derecho a cargo de una función pública. Ello no obsta a que ese deber de colaboración que se le impone no deba regirse por los parámetros mencionados. 2. El notario es un jurista habilitado para conferir autenticidad a los actos y a los contratos que firman las partes, para redactar los documentos en forma correcta y para aconsejar a las personas que le solicitan su servicio.- Por ello no corresponde a la esencia de la función notarial la liquidación, percepción, retención ni pago de los tributos, labores que incumben al propio fisco. Es una aspiración de los notariados que la imposición de este tipo de tareas a los notarios se haga con el carácter más excepcional que las circunstancias de cada país permitan y que la responsabilidad que genere resulte siempre subsidiaria y nunca solidaria. 3. No debe olvidarse que, para el cumplimiento de la finalidad a la que tiende la actividad notarial, es elemento imprescindible la relación de confianza que se genera por parte del particular respecto del notario. Si los deberes de colaboración llegaran a ser generales y agobiantes, podría variar el fin principal a que el notario sirve, rompiendo esa relación de confianza, transformando al notariado en inquisitivo en lugar de autenticante y tendría, como finalidad primordial, la protección de los intereses fiscales del Estado y no de seguridad jurídica de los particulares. Además, hay que tener presente que el estatuto jurídico de cada tipo de oficiales públicos está determinado por las funciones que le son propias. En la función notarial el aspecto público sirve para reforzar la actividad del notario como jurista. Por ello las obligaciones de colaboración que se le impongan no pueden afectar la finalidad de su función, que es la de dotar de seguridad al tráfico jurídico entre particulares y deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 1, la mayoría de los cuales tiene recepción constitucional. 4. Es necesario que al efecto de la correcta aplicación de las normas tributarias que el notario debe interpretar, éstas reúnan los requisitos de certeza, permanencia, racionalidad y claridad que toda norma legal demanda. Con ese fin, también resultará de gran provecho para ambas partes que el legislador recabe la opinión del notariado respecto de la elaboración de la norma que se propone sancionar. 5. Las organizaciones notariales de más alto rango deben colaborar con las instituciones locales para gestionar y obtener la redacción de normas claras y precisas que permitan la colaboración del notario, sin perturbar su función esencial autenticadora ni las operaciones de ejercicio que preceden a la confección del documento notarial y derivan de su existencia. 6. El deber de información al fisco, en principio, no atenta contra los fundamentos de la función notarial, porque hoy no puede negarse interés legítimo a la administración impositiva para conocer el contenido de los actos y contratos con transcendencia tributaria autorizados por el notario. Pero ello no implica que el deber del secreto profesional quede derogado. Sobre este último hay que decir que, sin perjuicio de la facultad legal de la administración de obtener información cuando proceda, debe respetarse el carácter inviolable del secreto profesional en relación con la información que confidencialmente el notario haya recibido de su cliente. 7. El notariado no puede permanecer ajeno a la lucha contra el flagelo social que significa la legitimación de activos provenientes de actos ilícitos (lavado de dinero o blanqueo de capitales). En este sentido, resulta razonable que el Estado imponga a los notarios el deber de informar el otorgamiento de actos que puedan ser sospechados de encubrirla; pero ello sólo resulta admisible en la medida en que los actos que caigan bajo sospecha sean objetivamente definidos por la autoridad encargada de aquella lucha y tal circunstancia no quede sólo supeditada a la subjetividad del notario. Por otra parte, debe señalarse que, debido a la naturaleza de la actividad notarial, dificilmente será posible al notario conocer el origen del dinero con que se realizan las operaciones formalizadas en los documentos que autoriza. 8. Las obligaciones que se imponen al notario de controlar el cumplimiento de determinados requisitos administrativos no plantean contradicción con la función notarial cuando tales requisitos buscan la transparencia de los actos jurídicos o la acreditación de la realidad de los elementos del negocio, en aras, sobre todo, de la protección del consumidor o del contratante débil. Lo mismo sucede cuando el control impuesto al notario busca que se acredite el cumplimiento de requisitos que afectan a la validez o a la regularidad del acto o negocio contenido en el documento. En cambio, no compete al Estado imponer al notario el control del cumplimiento, por parte de los requirentes de su servicio profesional, de obligaciones impositivas o administrativas ajenas al acto que autoriza. 9. Sobre la base de la experiencia obtenida en distintos países, puede afirmarse que las organizaciones notariales están en condiciones de colaborar eficazmente con el Estado en la administración y regencia de organismos íntimamente vinculados al quehacer propio de la actividad, como archivos de protocolos, registros de actos de última voluntad, mercantiles, de publicidad de derechos reales sobre inmuebles o muebles registrables y otros en los que, por su afinidad con la materia misma de la función, el notariado puede coadyuvar en el afianzamiento de la seguridad jurídica. 10. El positivo resultado alcanzado en las naciones cuyas legislaciones la admiten y regulan, constituye un estímulo y excelente argumento para que la dirigencia notarial de las restantes pueda impulsar la intervención del notariado en procesos no contenciosos (jurisdicción voluntaria) como medio de lograr una mejor y más ágil administración de justicia. Tal circunstancia alivia a los tribunales de la tarea administrativa y carente de imperio que implica la atención de esos procesos. Significa reemplazar la figura del juez en todo lo que no necesita de su investidura para la creación de la norma particular que surge de su fallo y busca aprovechar la facultad autenticante del notario en la realización de todos los pasos procesales necesarios para llegar a la declaración de derechos fundada en ley. El despojar a los juzgados de esa carga de mero trámite y sustituir la autenticidad del actuario por la del notario permite una mejor atención de los procesos contenciosos y la concentración del esfuerzo del magistrado en impartir justicia. 11. Las peculiares características de su actividad colocan al notario en óptima situación para intervenir en sistemas alternativos de resolución de conflictos, ya como secretario de tribunal arbitral, ya como mediador o ejerciendo otros roles similares. Otro tanto puede afirmarse con relación a su aptitud para colaborar en el control de las elecciones, como ha quedado demostrado en los países donde ya se hace. TEMA II. LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE Y LA MISION DEL NOTARIO. La Comisión, después de recordar que dedicó sus trabajos a la memoria de José Negri, en este 50 Aniversario de la Unión que coincide con el de la declaración universal de los Derechos del Hombre, Reafirma - el apego de los notarios latinos a los derechos de la persona humana de los que cada notario se constituye en defensor natural mediante la prevención de los conflictos, - que la aplicación práctica de convenciones sobre los derechos requiere una asistencia imparcial e independiente basada en la equidad, legalidad y justicia, - que los notarios en su actividad cotidiana aplican numerosos derechos humanos incluidos en las declaraciones internacionales y constituciones nacionales, a saber el respeto de la dignidad humana desde el nacimiento hasta la muerte, que incluye la libertad contractual, el matrimonio y la familia, la libertad de reunión y asociación, el derecho a la propiedad y a la herencia, la participación en el desarrollo social y económico, - que por este motivo el notariado latino es un componente indispensable para el funcionamiento de cada estado de derecho y, a nivel mundial, de la democracia efectiva, Comprueba - que para respetar la independencia de decisión del notario - instancia preventiva emanada del artículo 10 de la Declaración de la ONU de 1948 - y evitar las presiones de los más fuertes que la perjudican, se debe mantener el ¨numerus clausus¨. - que por las mismas razones se debe establecer una remuneración justa para el notario, que respete la igualdad entre los ciudadanos y por lo tanto elabore una tarifa que tenga en cuenta los numerosos temas en los cuales el notario asegura el equilibrio social. - que en los lugares donde existe un notariado de tipo latino los costos de la administración de la justicia son de tres a cinco veces inferiores a aquellos de los países donde no existe, lo cual garantiza un mejor ejercicio de los derechos. Propone - que la Unión y cada notariado miembro inicie gestiones ante las autoridades nacionales e internacionales a fin de evitar que las relaciones entre individuos y naciones solo se rijan por una economía deshumanizada en detrimento de los más débiles. - que el contacto permanente entre los notarios y los ciudadanos lleva al legislador a recurrir a la intervención de aquellos de las instituciones notariales a fin de proteger los derechos. - que para reducir el número y duración de los litigios corresponde que los estados recurran a la intervención preventiva y arbitral del notariado. - que en los contratos celebrados entre personas de derecho privado y de derecho público siempre se pueda exigir la colaboración de un notario a fin de asegurar el equilibrio del contrato. - que la autorregulación de la incapacidad del hombre, la decisión sobre el mantenimiento de la vida mediante mecanismos artificiales y la dignidad en el momento de la muerte, que son también derechos humanos, puedan organizarse de antemano con la intervención de un notario. - que para respetar el derecho a la autodeterminación de cada persona se pueda recurrir a medios de concertación y que los documentos notariales puedan incluir cláusulas compromisorias de mediación o arbitraje redactadas por notarios. - que para asegurar que las nuevas tecnologías sean seguras y que todos puedan tener igual acceso a ellas se recurra a la intervención notarial. - que para la promoción de todas estas propuestas se efectúen otras, se asegure el seguimiento permanente, el desarrollo y promoción del papel del notariado garante de los derechos de la persona humana, se cree en el seno de la UINL una comisión permanente de los derechos de la persona humana. Que esta comisión sea provista de una logística que le permita funcionar adecuadamente y que la UINL la someta a la aprobación de los organismos internacionales competentes en materia de derechos humanos. TEMA III. LA DEONTOLOGIA NOTARIAL FRENTE AL CLIENTE, A LOS COLEGAS Y AL ESTADO. Las intensas sesiones que han tenido lugar en el desarrollo del Tema III dedicado a la Deontología Notarial en relación con los Colegas, los Clientes y el Estado, han puesto de relieve el profundo interés demostrado por los numerosos Notariados participantes en el tema de la Deontología, lo cual no sólo se ha manifestado en el gran número de países presentes en las sesiones, sino además en el alto nivel científico de las intervenciones, las numerosas preguntas formuladas y el interés con que se han seguido los debates suscitados. Las conclusiones a las que se ha llegado son las siguientes: 1. Si bien en otras profesiones la Deontología puede ser considerada como un elemento natural de las mismas, otro más de los que las configuran, en el caso de la profesión notarial la Deontología es un elemento esencial, sin cuyo conocimiento es imposible el correcto ejercicio de la función. Ello es consecuencia del elevado contenido ético de la profesión notarial lo cual no puede ser desconocido a la hora de valorar su importancia y la necesidad de velar por su cumplimiento. 2. La competencia profesional, el trabajo bien hecho y la actualización constante en los conocimientos jurídicos, son graves obligaciones para el notario que, a la vez que le perfeccionan, constituyen el mejor servicio que puede prestar al cliente, al Estado y a la sociedad. 3. Junto a la preparación jurídica y técnica la formación de los futuros notarios debe comprender el estudio de los principios Deontológicos en todos los aspectos que integran la conducta notarial y la prestación de la función. 4. El correcto ejercicio profesional obliga al Notario a evitar en el ejercicio de su función, y en su conducta, cualquier género de competencia desleal y en concreto la invasión de otros distritos notariales - allí donde existan - la rebaja de honorarios, la contratación subrepticia de empleados, y la publicidad personal de la función, cuando esté prohibida o vaya en deterioro de la imagen y prestigio que ésta merece. En relación con el secreto profesional, el notariado de tipo latino debe asumir los deberes de colaboración con las autoridades jurisdiccionales, administrativas y tributarias, cuando exista mandado judicial o norma expresa que así lo ordene; primando en su actuar el respeto a los derechos constitucionales y el principio de legalidad. 5. La colaboración con los órganos corporativos - tan imprescindibles para el ejercicio de la función notarial -, así como el desempeño de los cargos directivos, lejos de constituir un derecho potestativo, representan una obligación irrenunciable que deben asumir responsablemente aquellos Notarios que resulten elegidos por sus compañeros. Ello obliga a los elegidos a ejercer una especial vigilancia para la observancia de los Principios Deontológicos además de procurar personalmente un cumplimiento ejemplar de los mismos. 6. Los principios de imparcialidad, independencia, no discriminación e información adecuada al más necesitado de los que soliciten la prestación del servicio notarial, deben mantenerse siempre como valores esenciales e insustituibles para que quede salvaguardada convenientemente, la libertad del Notario y de aquellos que requieran su intervención. 7. En cuanto titular de una función pública que el Estado delega en él - la fe pública - y en cuanto autor del acto público en que se manifiesta la prestación notarial, el Notario se obliga a garantizar la integridad del documento que autoriza, su legalidad, su eficacia, y su permanencia en el tiempo. 8. Los Notariados deberán promover en el ámbito de sus respectivas competencias la elaboración de reglas deontológicas, procurando que sean dotadas de la eficacia normativa más conveniente y en cualquier caso compendiarlas y difundirlas entre sus miembros de la manera más amplia posible. Se recomienda que la aplicación de las reglas deontológicas sea acompañada en cada país de un procedimiento eficaz para garantizar y llevar a término los deberes y obligaciones deontológicas. A este respecto se hace preciso reafirmar la naturaleza de norma jurídica de la regla deontológica y su pertenencia al sistema jurídico, caracterizada por su contenido ético y su dependencia de las leyes, tanto constitucionales como ordinarias de cada Estado miembro. 9. Asimismo se considera que constituye un instrumento adecuado que puede facilitar el cumplimiento de las normas deontológicas, la creación de Comisiones de Deontología dentro de cada Notariado, con objeto de regular su aplicación, velar por su eficacia y proponer en su caso las sanciones pertinentes. 10. Para que los principios deontológicos queden salvaguardados en el seno de la Unión de cara a las generaciones futuras, aprovechando la excepcional ocasión que representa celebrar en Buenos Aires el 50 Aniversario de la creación de la UINL, se propone a esta la elaboración de unos Principios Generales de Deontología Notarial y la asunción del compromiso, a través de los instrumentos que estime pertinentes, de asesorar en esta materia a los países que lo soliciten, ayudar a los respectivos Notariados en la implantación de las reglas deontológicas y ofrecerse como árbitro imparcial para la solución de cuantos conflictos puedan suscitarse entre Notariados miembros.-

