Conclusiones de la III Jornada Notarial Rioplatense.
- 12/04/2003
- Uruguay
Montevideo, 29 de Noviembre de 2003. Reunida la III Jornada Notarial Rioplatense realizada en Montevideo, los días 28 y 29 de Noviembre de 2003 con el objeto de desarrollar el tema : " La incidencia de la Economía en el Derecho". Vistas : Las políticas económicas desarrolladas en los países del Río de la Plata en las últimas décadas, que han traído consecuencias tales como el endeudamiento de nuestros países, condicionamientos de nuestros presupuestos, magros recursos a la educación, la salud y vivienda de nuestros ciudadanos, destrucción de las industrias nacionales, y del aparato productivo del sector primario , todo lo cual se traduce en una real dependencia económica que genera severas consecuencias sociales, políticas, culturales y económicas. Considerando : I) Las políticas actuales han sido factor preponderante del desencadenamiento de la llamada "emergencia económica" que aflige a nuestros países, que provocan las fracturas de nuestros sistemas jurídicos y colapsan las economías nacionales al haber dictado normas que vulneran las garantías individuales. II) La profundización de la crisis exhibe un aumento alarmante en los índices de pobreza y desocupación, que llegan a cifras antes desconocidas en esta Región, todo lo que está provocando una emigración masiva principalmente de la población activa , en la que radica la fuerza de trabajo y la marginación social de los que permanecen. III) También produjeron: a) la cesación de la cadena de pagos; b) la paralización del consumo y de los negocios de contenido patrimonial; c) la pérdida de la certeza del valor de los bienes y servicios; d) la desaparición del crédito y de las reservas monetarias de nuestros Bancos Centrales elevando el índice de "riesgo país" a cifras alarmantes en el ranking mundial. IV) Medidas bancarias inéditas tales como retención y reprogramación de depósitos, pluralidad de monedas, flagrante violación a los derechos del consumidor y ruptura unilateral de la relación contractual. Todo ello reunió en el marco de la declarada emergencia nacional lo económico, lo financiero, la producción e involucró todos los ámbitos del desarrollo humano en sociedad. El Plenario de la Jornada declara: I) Las situaciones de crisis pudieron prevenirse ya que fueron consecuencia de las políticas de ingeniería financiera desarrolladas. Por lo dicho no se configuró una situación de emergencia ya que ésta es un hecho externo que está en las antípodas de lo normal y reviste las notas típicas de lo que en Derecho Privado constituye caso fortuito, con sus notas de irresistibilidad, imprevisibilidad e inevitabilidad. II) Los planes de desarrollo fueron relegados en favor de privilegios al sector financiero ( " plaza financiera " " país de servicios" ) cuándo pudieron optar por otras medidas como la creación de una Ley de Concursos y Quiebras. III) La seguridad jurídica contemplada constitucionalmente es un valor fundamental que se lesiona o destruye cuándo el Estado desconoce los derechos y garantías. Las normas de emergencia dictadas constituyen un ataque a la seguridad jurídica. También y de manera sistemática se intervinieron todos los contratos del sistema financiero al elaborarse una calificación de riesgo que no fue notificada a las partes de los contratos bancarios. IV) En todos los casos se afectó el principio de igualdad de trato de rango constitucional. V) La intervención del Estado al tomar las medidas económicas vulneró los derechos adquiridos en el ejercicio de la autonomía privada. VI) Las pretendidas soluciones legislativas también se cuestionan severamente por haberse elaborado a espaldas de los sectores de opinión directamente involucrados. A vía de ejemplo en la República Oriental del Uruguay: a) Trato discriminatorio de acreedores y deudores; b) Levantamiento de embargos e interdicciones en violación al procedimiento y claro avasallamiento del principio de separación de poderes. c) Otorgamiento de poderes omnímodos al Banco Central erigido en Juez, parte y Síndico. d) Pretendido enervamiento de la compensación. VII) Deberá promoverse la más amplia difusión a todas las partes vinculadas al sistema financiero en cuánto a la categorización de los Bancos y de quines con ellos tengan contratos de cualquier índole. VIII) El Notario es el profesional de Derecho con la capacitación pertinente para intervenir con eficacia en el asesoramiento imparcial y la reestructuración de los negocios jurídicos involucrados por las situaciones analizadas ( en vías de cumplimiento), consolidando así las relaciones jurídicas, reencausándoles en la seguridad jurídica perdida. Por su condición de legista debió ser consultado respecto a las soluciones jurídicas adoptadas y reclaman su participación a efectos consultivos con relación a las soluciones legislativas que deberán implementarse para corregir las deficiencias anotadas.

