Consulta Notarial. Carácter de bien propio o ganancial. Cuestión de la compra parcial previa y posterior al matrimonio.

Consulta originaria. Cómo debe computarse el carácter de un bien que ha sido comprado parcialmente previo al matrimonio y luego de éste fue adquirido en su totalidad por el cónyuge. Cuales proporciones debe respetar las soluciones, tesis monista o dualista y las diferencias interpretativas entre la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. Respuesta. La doctrina imperante en la Capital Federal, se traza conforme el siguiente fallo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en pleno, 15 julio de 1992,"Sanz, Gregorio O.". La doctrina es la siguiente: "Reviste carácter propio la totalidad del bien, cuando un cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la sociedad conyugal". Vemos que toma la doctrina monista, a diferencia de lo normado para la Provincia de Buenos Aires. En tanto el fallo completo lo encuentra aquí: Sanz, Gregorio O. Link 1: Enviar respuesta a la consulta o ampliarla. Link 2: Oprimiendo aquí nos puede enviar una consulta para nosotros o para nuestros visitantes. Las respuestas se publicarán junto con la resolución también efectuada por nuestro cuerpo editorial-académico.