Consulta Notarial. Levantamiento de embargos.

Texto de la Consulta: Venta de bienes embargados e hipotecados y con inhibicion del vendedor.- El adquirente no quiere firmar boleto de compraventa y quiere comprar el inmueble libre de todo gravamen, es decir con intervención de los acreedores del vendedor en la escritura quienes recibiran los importes pactados y entregaran los oficios de levantamiento del gravamen al solo efecto de escriturar.- Como actuar en dicho caso.- Como darle seguridad al comprador de que no tendra que abonar mas dinero de lo que hubieren pactado.- Requisitos ha tener en cuenta y modelo de clausula a agregar en dicho caso.- Respuesta del Dr. Diego H. Moretti. Si los abogados intervinientes diligencian oficios de levantamiento y estos los entregan para su inscripción al Escribano, siempre que se encuentran con todos sus requisitos legales satisfechos de forma y fondo, el adquirente estaría cancelando dichas trabas. Téngase en cuenta que el abogado debe ya darse por desinteresado y al levantar el embargo debe por ende liquidar todos los gastos originados en autos. Ver Plenario Czertok. (levantamiento de embargos) En dicho caso, la cláusula deberá consignarse, de la siguiente manera. En el lugar en que se hace referencia a los CERTIFICADOS REGISTRALES, transcribirá las trabas que se encuentren anotadas y hará constar que las mismas se dan por canceladas, por cuanto se entregan los oficios diligenciados a efectos de su inscripción, transcribiendo el contenido de los mismos. Link 1: Enviar respuesta a la consulta o ampliarla. Link 2: Oprimiendo aquí nos puede enviar una consulta para nosotros o para nuestros visitantes. Las respuestas se publicarán junto con la resolución también efectuada por nuestro cuerpo editorial-académico.