Consulta Notarial. Patrimonio de Familia. Cancelación.

Bogotá, D.C. Noviembre 6 de 2002 - O.J. 2563 – 013056 - Nov. 12/02 Señora: XXXXXX: Calle XXX No. XXXXX : Tulúa, Valle del Cauca Asunto: Patrimonio de Familia: Código: 027 C.N. - Radicación: 041535. En relación con su consulta referente a si es viable que en el otorgamiento de la escritura pública para la cancelación del patrimonio de Familia constituido a favor de los cónyuges y de sus hijos concurra únicamente el cónyuge al que le fue adjudicado el inmueble por liquidación de la sociedad conyugal, me permito comunicarle: En primer término, hay que anotar, que el artículo 27 de la Ley 70 de 1931, establece: ´El patrimonio subsiste después de la disolución del matrimonio, a favor del cónyuge sobreviviente, aun cuando no tengan hijos´. Al caso planteado por usted, consideramos que por analogía le es aplicable, la previsión contenida en el artículo 27 antes citado, es decir, el patrimonio de familia constituido sobre un bien subsiste, al momento de liquidarse la sociedad conyugal, quedando en cabeza del cónyuge a quien se le hubiere adjudicado el mencionado bien. En consecuencia, estando en la actualidad el bien con patrimonio de familia sólo en cabeza de la adjudicataria, es decir de la señora Rosa María García Agudelo, es a ella a la que corresponde cancelar el patrimonio de familia. El presente concepto se emite conforme al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Fernando Daniel Hernández Hernández - Jefe Oficina Asesora Jurídica