Consulta Notarial. Sustitución. Mandatos. Submandato. La cuestión de la relación inter-mandatarios - mandante.
- 18/11/2003
- Argentina
Que tipo de relación incorpora el submandato entre los mandatarios y el mandante originante. Es el mandatario sustituyente, mandatario del sustituto? Cuestión Jurisprudencial. Respuesta a la Consulta efectuada. El tema es tratado en el libro "Mandatos" de Jorge Mosset Iturraspe, Rubinzal Culzoni Editores. Sostiene que la relación de sustitución debe primero saltar la barrera de la prohibición inter-persona o su permisión sin individualización de persona alguna. Luego se configura el Submandato. No suscribe con la noción de que el sustituto es mandatario del mandatario originario sino del mandante originario. Estamos de acuerdo con esta posición, en cuanto el obrar del mandatario sustituto estará circunscripta por las facultades conferidas por el mandante. Como el mandatario nunca podrá actuar por si, sino en el nombre del mandante, aquel, nunca podrá convertirse en el destinatario legítimo del actuar del mandatario resultante, nunca recaerán en su cabeza los derechos sobre los que descanza la legitimación que permite el otorgamiento de facultades del mandate. El ejercicio tanto del mandatario sustituyente como del sustituto será siempre efectuada en nombre del mandante originante. Iturraspe cita la siguiente jurisprudencia publicado en J.A. 34-1139 (Cámara Civil 1a) que versa: "el sustituto no es mandatario del sustituyente sino, del mandate primitivo". Esto último motiva que el reclamo de honorarios no recaiga sobre el sustituyente, sino sólo sobre el mandante. Conforme art. 1927 que se transcribe en la presente. Creemos que si bien el gasto puede ser originado en la permisión del mandante originario en cuanto a la posibilidad de llevarse adelante el submandato, el mandatario sustituyente no podrá evadirse de su responsabilidad en la onerosidad excesiva por parte de nombramientos de sustitutos en deficiente forma, pero ya esta responsabilidad como garantía hacia el mandante, originado en su eventual negligente actuación). Todo esto conforme el art 1927.- "El mandante tiene acción directa contra el sustituído, toda vez que por una culpa que éste hubiere cometido, fuese responsable de los daños e intereses." Y también motivado en el art. 1924. "El mandatario puede Sustituir en otro la ejecución del mandato; pero responde de la persona que ha sustituído, cuando no ha recibido el poder de hacerlo, o cuando ha recibido este poder, sin designación de la persona en quien podía sustituir, y hubiese elegido un individuo notoriamente incapaz o insolvente." No cabería entonces la responsabilidad solidiaria o subsidaria del sustituyente. Podemos afirmar que no, salvo entendemos, que recaiga conocimiento cierto del sustituto de la imposibilidad del pago por parte del mandante previa al acto del submandato. Ahora tengamos en cuenta con el siguiente art. del Código Civil. ARTICULO 1928.- Las relaciones entre el mandatario y el sustituído por él, son regidas por las mismas reglas que rigen las relaciones del mandante y mandatario. La equiparación de reglas entre el mandante y mandatario a las del mandatario y sustituido. También observemos la acción directa que encontramos en los arts. previos, 1926 y 1927 que tiene el mandante sobre el sustituido. ARTICULO 1925. Aunque el mandatario haya sustituído sus poderes, puede revocar la sustitución cuando lo juzgue conveniente. Mientras ella subsiste, es de su obligación la vigilancia en el ejercicio de los poderes conferidos al sustituto. ARTICULO 1926.- El mandante en todos los casos tiene una acción directa contra el sustituído, pero sólo en razón de las obligaciones que éste hubiere contraído por la sustitución; y recíprocamente el sustituído tiene acción contra el mandante por la ejecución del mandato. Link 1: Enviar respuesta a la consulta o ampliarla. Link 2: Oprimiendo aquí nos puede enviar una consulta para nosotros o para nuestros visitantes. Las respuestas agregadas se publicarán junto con la resolución también efectuada por nuestro cuerpo editorial-académico.