Convocatoria a la XXIX Jornada Notarial Argentina.
- 12/09/2009
- Argentina
Por decisión de las autoridades del Consejo Federal del Notariado Argentino, organismo que reúne a los Colegios de Escribanos de todo el país, la vigésimonovena edición de este tradicional encuentro se realizará en la ciudad de Mar del Plata, con la organización del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
Mar del Plata. Del 5 al 8 de Mayo de 2010.
Tema I
LAS INEXACTITUDES REGISTRALES – CALIFICACION REGISTRAL
1-LAS INEXACTITUDES REGISTRALES. CALIFICACIÓN REGISTRAL.
2- PRINCIPIO DE LEGALIDAD - PRINCIPIO DE LA FE PUBLICA REGISTRAL
3- PRINCIPIO DE CALIFICACION REGISTRAL
4- INEXACTITUDES REGISTRALES
5- MEDIOS DE RECTIFICACION Y SUBSANACION
COORDINADORA NACIONAL: Escribana Angela Victoria BONETTO de CIMA
TEMA II: Oferta y Aceptación por Actos Separados. Pluralidad de Donantes y Donatarios. Aceptación por Algunos. Derecho de Acrecer. Condiciones y Cargos. Supuestos de Reversión. Revocación.
PAUTAS PARA LA PRESENTACION DE TRABAJOS:
La donación como contrato consensual, precisa para quedar perfeccionado y producir sus efectos, el concurso de las dos voluntades –donante y donatario- quedando sólo así concluida; por eso dice el art. 1792 Cid. Civil: “...para que la donación tenga efectos legales, debe ser aceptada por el donatario ...” .- Sin embargo no es necesario que ello opere simultáneamente, de modo que la oferta de donación podrá ser aceptada en cualquier tiempo, si no estuviere revocada (conf. Art. 1150 y 1793 CC).
Siguiendo los lineamientos dispuestos por nuestro codificador en lo que hace al consentimiento en los contratos, y lo específicamente previsto en el Título correspondiente al contrato de donaciones, advertimos en lo que hace esencialmente a la formación del consentimiento, que la manifestación de la voluntad –tanto del donante como del donatario- debe ser hecha por los mismos contratantes o por quienes ejerzan su representación, puede ser expresa o tácita[1], debe tratarse de personas determinadas y con todos los antecedentes constitutivos del contrato de donación.
Sin embargo Vélez Sársfield, apartándose de los principios generales, dispuso especialmente en el art. 1795 que si el donante muere antes que el donatario haya aceptado la donación, puede éste, sin embargo, aceptarla, y los herederos del donante están obligados a entregar la cosa dada.
Tratándose de una excepción a los principios consagrados por el mismo Código en los arts. 1149 y cctes., debemos restringirnos al caso legislado y efectuar el análisis de esta norma integrándola con otras disposiciones del código, de tal forma que -respecto de diversas situaciones que seguidamente expondremos como de interés para trabajar-, podamos arribar en estas Jornadas, a conclusiones que aporten precisión y claridad para su utilización.
Es deseable que el enfoque de los trabajos a presentarse permita un debate ágil, de interés práctico; ello nos lleva a proponer que el análisis y desarrollo del tema sea –en lo posible- desde un enfoque funcional, indagando cuestiones que surjan desde su implementación, considerando posibles vicisitudes, conflictos o controversias que puedan presentarse frente a la oferta y aceptación de una donación por actos separados.
El temario nos propone también el desarrollo de otras cuestiones de interés, integrativas en la formación del consentimiento entre donante y donatario, que sugerimos asimismo analizar bajo el enfoque indicado.
Esta propuesta de metodología de trabajo, ha sido acordada con la coordinación nacional del próximo 22º Encuentro Nacional del Notariado Novel que se realizará en el mes de octubre en la provincia de Catamarca, en el que se abordará también este mismo temario.
A modo orientativo, proponemos:
I) Respecto del esquema documental y su registración: a) Consideración de las formalidades a las cuales nuestra legislación sujeta la oferta y aceptación de donaciones por actos separados. b) Para quién se expide la primera copia de una oferta de donación; quiénes se encuentran autorizados para solicitar segundas o ulteriores copias de una escritura de oferta de donación, situación en la que existe pluralidad de beneficiarios de esa oferta; expedición de segunda o ulterior copia de una oferta de donación luego de fallecido el donante. c) Ofertas de donación efectuada como “irrevocable”, alcance de la irrevocabilidad (interpretación a la luz de lo dispuesto en los arts. 1150 y 875 CC.); posibilidad de registrar la oferta de donación a la cual el oferente le asigna carácter irrevocable; d) Ofertas de donación a las que se le ha asignado un plazo para la aceptación, o bien se ha dispuesto para la validez de su aceptación el acaecimiento de una condición; diferencias entre cargos y condición (coexistiendo en un mismo acto). e) Ofertas de donación efectuadas a favor de dos o más donatarios, distinción de supuestos: separada, conjunta y solidaria; cuestiones que plantea la registración de la aceptación efectuada por alguno de ellos, según los supuestos; confección del asiento registral en caso de que la donación no sea aceptada por la totalidad de los donatarios. f) Pretensión de otorgar y registrar la escritura de aceptación de la donación, protocolizando en esa escritura, la de oferta de donación efectuada anteriormente. g) Oferta de donación de nuda propiedad, o bien con cargo de constituir usufructo; cuestión que plantea su aceptación habiéndose producido el fallecimiento del donante.
II) Considerando el objeto: a) Pluralidad de objetos involucrados en una misma oferta de donación, aceptación de alguno o algunos de los bienes y no de todo lo donado. b) Mutación del objeto. Análisis de distintos ejemplos que podrían plantearse: oferta de donación de un terreno sobre el cual a posteriori el oferente construye, pendiente la aceptación de esa oferta; situación que se plantea si lo construido es un edificio y el oferente lo sometió a propiedad horizontal estando pendiente la aceptación. (Congruencia con el art. 1800 1p). c) Oferta de donación que incluye la entrega de posesión del objeto donado; posibles conflictos entre el poseedor (beneficiario de la oferta) y los herederos del oferente habiéndose producido su muerte antes de la aceptación. d) Constitución de usufructo sobre la cosa donada a favor de una persona distinta del beneficiario de la oferta. e) Legado de la cosa objeto de la oferta de donación; posible conflicto entre el legatario y el beneficiario de la oferta en caso de muerte del oferente con anterioridad a la aceptación. f) Hipoteca constituida con posterioridad a la oferta de donación, implicancias: criterio de interpretación del art. 1793 C.C., aceptación de la oferta vigente la obligación principal a la que accede el gravamen; aceptación con posterioridad a la cancelación del mismo; g) Oferta de donación efectuada con el asentimiento del cónyuge del donante y, encontrándose pendiente de aceptación, se produce la disolución de la sociedad conyugal por divorcio. Posible conflicto entre el beneficiario de la oferta que quiere aceptarla y quien prestó el asentimiento y pretende la incorporación del bien como parte del patrimonio de la sociedad conyugal.
III) Respecto de los sujetos: a) Pluralidad de donantes. Situaciones que plantea la reversión en este supuesto. b) Pluralidad de donatarios. Alcance del artículo 1.794 del Código Civil. Aceptación de alguno o algunos de los donatarios. Derecho de acrecer. c) Oferta de donación con cargo en interés del oferente: posibilidad de su aceptación, habiendo fallecido éste. Situación que se plantea cuando el cargo es establecido en interés de un tercero y el oferente. d) Incapacidad: respecto de la que pudiere sobrevenir en el oferente de donación: ¿el supuesto está comprendido en el artículo 1795 del CC?; respecto de los beneficiarios de ofertas de donación: casos en los que se les impone condiciones o cargos. d) Fallecimiento del oferente, pendiente de aceptación la oferta: Situación de los bienes involucrados en la misma; ¿Los herederos del donante pueden declarar dichos bienes en la sucesión o deben intimar judicialmente al donatario para que acepte la oferta de donación efectuada a su favor?. Aplicabilidad del artículo 3.430 del Código Civil.
IV) Respecto de los demás temas propuestos: Se sugiere enfocarlos también desde un punto de vista práctico, analizando los siguientes casos: a) Diferencia entre cargo y condición. Coexistencia de cargos y condiciones en un mismo acto. Pluralidad de cargos. Inejecución del cargo. Cumplimiento parcial. Prescripción de la acción de revocación por incumplimiento del cargo. Revocación de la donación efectuada con pluralidad de cargos. b) Supuestos de revocación previstos en el ordenamiento legal. Modo en el que operan. Requisitos para que proceda la revocación. Efectos. c) Diferencia entre revocación de la donación y revocación de la oferta de donación. d) Revocación de donaciones hechas a varios donatarios. Diferencia según se trate de donación hecha solidariamente o en forma conjunta. e) Análisis de los supuestos previstos por el ordenamiento para la reversión. Inmueble embargado en el momento en que opera la reversión. f) Reversión de bienes gananciales producida con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal. Derechos del cónyuge no titular.
Convencidos que el intercambio de experiencias y el tiempo que compartamos en las próximas Jornadas Notariales será enriquecedor para todos, los animamos a trabajar y participar con la presentación de trabajos y ponencias que serán debatidos en el seno de la comisión.
A fin de agilizar la comunicación con todos los Colegios Notariales, les solicitamos designar un responsable para el tema que nos convoca, de tal forma que podamos estar en permanente contacto e intercambiar periódicamente información sobre el avance de los trabajos.
Esc. María Cecilia Herrero de Pratesi
Más Información: http://www.colescba.org.ar/jna/home.html