Donación de todos los bienes sin reserva de Usufructo.
- 23/04/2003
- Argentina
Dos fallos de Cámara en la Provincia de Buenos Aires, con desigualdad de soluciones sobre una misma cuestión abordan el tema de la donación de todos los bienes, sin reserva de usufructo. DONACION - NULIDAD. La ley admite la donación de todos los bienes presentes de una persona, siempre que el donante se reserve el usufructo total o parcial para subsistir a sus necesidades. La norma adquiere carácter tuitivo a fin de evitar el desamparo del donante provocado por su prodigalidad y determina que la donación lisa y llana de todos los bienes presentes sin deducción o reserva alguna es nula. Resulta un acto irreflexivo la liberalidad de quien posee un sólo inmueble, quedando sin habitación, lo que determina la nulidad de la donación. CC0001 SM 27845 RSD-19197- S 28-6-90, Juez BIOCCA (SD) CARATULA: Funes c/ Errecart s/ Nulidad Donación MAG. VOTANTES: Biocca - Olcese - Uhart NNF: 90012197 DONACION - NULIDAD. En el supuesto de que el donante no reservó bienes para subvenir a sus necesidades, la donación no se anula y la pretensión que le queda expedita a aquél es la de constitución de un usufructo o renta vitalicia en proporción a la cuantía de los bienes donados. CC0100 SN 950295 RSD-189-95 S 14-9-95, Juez VALLILENGUA (SD) CARATULA: Baicochea Raymundo Idelfonso c/ Fernández de Gugger Vilma y otro s/ Nulidad de acto jurídico y daños y perjuicios MAG. VOTANTES: VALLILENGUA-CIVILOTTI-MAGGI- TRIB. DE ORIGEN: JC0606