Decreto Nº 450/004. Impuesto al Patrimonio. Valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales. Coeficiente.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. Montevideo, 22/12/04.

VISTO: La necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2004.

RESULTANDO: Que en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2003 y el 30 de setiembre de 2004, el índice del costo de vida experimentó una variación del 9.59% (nueve con cincuenta y nueve por ciento), que es la que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio.

CONSIDERANDO: I) que en el caso de los inmuebles rurales, el valor real que fija el Presente decreto regirá para la liquidación de los tributos referidos al valor de los inmuebles, salvo las disposiciones expresas en contrario, como es el caso de la valuación establecida en el literal A), artículo 9°, Título 14 del Texto Ordenado 1996, relativa al Impuesto al Patrimonio.
II) Que la Dirección Nacional de Catastro sugiere una tasa de actualización en el valor de los inmuebles del 10% (diez por ciento) (en más o en menos 3%), en función del incremento de los valores venales inmobiliarios.
III) que el índice de precios de compraventas de inmuebles que elabora el Instituto Nacional de Estadística muestra en su última cifra disponible, una variación del 0,87% (cero con ochenta y siete por ciento) durante el último año.

ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 10 y 12 del Título 1, por el literal A), artículo 9° y por el inciso segundo del artículo 43 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y por el artículo 346 del Decreto-Ley N° 14.416, de 28 de agosto de 1975, y oída la Dirección Nacional de Catastro.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:

Artículo 1º.
El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año 2004 se determinará aplicando el coeficiente 1,07 sobre los valores reales de 2003, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.
En caso que el valor real fijado para los años 1998 o siguientes por la Dirección Nacional de Catastro, difiera del determinado mediante la aplicación de los respectivos coeficientes, los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Primaria, tomarán el menor de dichos valores como base para liquidar los referidos tributos, sin perjuicio de las actualizaciones pertinentes.

Artículo  2º.
Fíjase en $ 1:501.000,oo (pesos uruguayos un millón quinientos mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2004, para las personas físicas y sucesiones indivisas.
Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Artículo 3º.
Comuniquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE.

Promulgación el 22 de diciembre de 2004. Publicación el 31 de diciembre de 2004.