Derecho Comparado y Legislación Societaria Compara
- 15/06/2007
- Perú
I. INTRODUCCIÓN.-
El propósito del presente trabajo es comparar diversos aspectos de las sociedades del derecho societario del Estado peruano y argentino; empero, como la presente investigación debe realizarse a la luz de los lineamientos del derecho comparado, hemos considerado hacer un breve pasaje acerca del mismo, para posteriormente poder aplicar dichos alcances.
II. TEORÍA GENERAL (ELEMENTAL) DEL DERECHO COMPARADO.-
2.1. GLOSARIO BÁSICO COMPARATIVISTA.-
2.1.1. COMPARACIÓN.- Fijar atención (mediante el método comparativo) en el “objeto de comparación” para confrontar sus relaciones o estimar sus tendencias, diferencias, semejanzas, así como sus causas.
i) Se puede comparar Derechos (es decir, sistemas jurídicos de diferentes Estados), familias jurídicas (es decir, dos o más sistemas jurídicos parecidos o semejantes), legislaciones, doctrinas, costumbres, etc.
ii) También se puede comparar la legislación de una Estado base con la doctrina de un Estado extranjero. Así también se puede comparar jurisprudencia de un Estado base con la legislación de dicho Estado.
iii) Sin embargo, podrá ser catalogado como derecho comparado lo será únicamente la comparación realizada entre o a nivel de sistemas jurídicos (Derechos de Estados) o familias jurídicas.
Para lograr su efectiva utilidad lo mas aconsejable es que las comparaciones externas (macro y micro) se realicen tomando como punto base el sistema jurídico de un Estado; y no entre dos sistemas jurídicos extranjeros u ajenos al sistema jurídico estatal base.
Ejemplo: Un letrado peruano debe comparar el sistema jurídico peruano (base) con el o los sistemas jurídicos extranjeros.
2.1.2. MACROCOMPARACIÓN.- Comparar gran parte de sistemas jurídicos o familias jurídicas (ejemplo: una rama jurídica). No es de mayor complejidad de aplicación que la microcomparación, sólo es más amplia, y puede ser:
2.1.2.1. INTERNA.- Cuando se compara la totalidad del Derecho o gran parte de él, pero de un mismo Estado.
Ejemplo: El derecho procesal civil peruano con el derecho procesal empresarial peruano.
2.1.2.2. EXTERNA.- Cuando se compara la totalidad del Derecho o gran parte de él, pero de diferentes estados. Su finalidad es ampliar la cultura jurídica e indirectamente servir de utilidad al jurista práctico.
Ejemplo: El sistema registral peruano con el sistema registral argentino.
2.1.3. MICROCOMPARACIÓN.- Comparar parte o partes pequeñas de sistemas jurídicos o familias jurídicas (ejemplo: Una institución jurídica). Puede ser:
2.1.3.1. INTERNA.- Cuando se compara parte o pequeñas partes del Derecho de un mismo Estado.
Ejemplo: La demanda civil peruana con la denuncia penal peruana.
2.1.3.2. EXTERNA.- Cuando se compara parte o pequeñas partes del Derecho pero de diferentes Estados. Su finalidad es renovar un ordenamiento o controlar la recepción de un sistema jurídico foráneo.
Ejemplo: La prescripción adquisitiva peruana con la española.
2.1.4. OBJETO DE COMPARACIÓN.- Comprendido en uno o mas sistemas, familias o instituciones jurídicas a los cuales se les va a aplicar el método comparativo.
2.1.5. FAMILIA JURÍDICA.- Conjunto de dos o más sistemas jurídicos parecidos o semejantes.
Ejemplo: Los sistemas jurídicos: peruano, alemán, italiano, francés, español, argentino, colombiano, venezolano, ecuatoriano, paraguayo, uruguayo, chileno boliviano, entre otros; los cuales pertenecen a la familia jurídica romano- germánica.
2.1.6. RECEPCIÓN JURÍDICA.- (denominada también simplemente “recepción”) Es la internación (acogimiento) consiente de uno o varios sistemas jurídicos u ordenamientos, o parte de ellos, en una sociedad (Estado) ajena por parte de otro pueblo (Estado) tomando en cuenta sus realidades sociales. Dicha recepción no es automática, ya que implica todo un proceso que va desde el estudio y análisis de la institución jurídica a recepcionar (introducir) hasta su aplicación efectiva o útil.
2.1.6.1. INTERNA.- Cuando se acoge la totalidad o parte del Derecho de otra parte del mismo Estado, pudiendo ser la recepción casi siempre de una rama a otra.
Ejemplo: Acoger el saneamiento procesal peruano al proceso penal peruano.
2.1.6.2. EXTERNA.- Cuando se acoge la totalidad o parte del Derecho de otro sistema jurídico.
Ejemplo: Acoger la hipoteca mobiliaria del derecho español al derecho peruano.
2.1.7. SISTEMA JURÍDICO.- Se le denomina al ordenamiento jurídico armónico, homogéneo y propio de un Estado o país no federado. No es sinónimo de conjunto de normas de un Estado, pero sí lo es, del Derecho de un Estado. También, se le denomina a la agrupación o no de las distintas ramas del Derecho de un Estado o de diferentes Estados.
Ejemplos: En el primer caso, tenemos el sistema jurídico peruano; y en el segundo caso, tenemos en primer lugar: el sistema empresarial peruano, el sistema laboral ecuatoriano, etc.; y en segundo lugar: los sistemas procesales civiles, penales, notariales, registrales, etc.