"Derecho Real de Superficie Forestal".
- 15/10/2003
- Argentina
VII.- La ultraactividad del "Modelo" creado por las leyes 23.696 y 23.697. Vía crucis de nuestra soberanía. En fecha 18/8/89 se promulgó la Ley-Plan 23.696 llamada "De Emergencia Administrativa y Reestructuración del Estado", mediante la cual se declara "en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económico-financiera de la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales, nacionales y/o municipales y todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias... "En síntesis esta normativa estableció el régimen jurídico básico de la privatización, autorizando al P.E., a intervenir todos los entes, empresas y sociedades de cualquier tipo jurídico de propiedad exclusiva del Estado Nacional y/o otras entidades del sector público nacional de carácter productivo, comercial, industrial o de servicios públicosSe facultó al P.E. de la Nación a transformar la tipicidad jurídica de todos los entes, y sociedades precedentemente enumeradas dentro de las formas jurídicas previstas por la legislación vigente. Se reguló en el Capítulo II todo el sistema de privatizaciones y participación del capital privado y adornó la normativa con un utópico "programa de propiedad participada" del que podían ser adquirentes los empleados del ente a privatizar, los usuarios y los productores de materias primas.Programa éste que no pasó de su mera enunciación, como así también la normativa dispuesta para la "protección del trabajador", que se tradujo en un ejército de desocupados que nutren los piquetes que asumen la protesta popular por las calles de las ciudades de nuestra Patria. Pero seguidamente con la ley 23.697 (arts.18 a 23) se revela cual es la verdadera intención del modelo que estatuye el "Régimen de inversiones extranjeras." Su artículo 15 comienza derogando las normas de la ley 21.392 (t.o.1980) y sus complementarias por las que se requiere aprobación previa del Poder Ejecutivo Nacional o de la autoridad de aplicación para las inversiones de capitales extranjeros Desde su promulgación hay piedra libre para los capitales extranjeros, y para la remisión de utilidades hacia los inversores (art.16), manteniéndose los privilegios impositivos para éstos (art.17) y por último se suspende el régimen de "compre nacional" establecido por el Decreto-Ley 5340/63 y la ley 18.875, el que recién vuelve a tener vigencia a partir del art.19 de la ley 25.551 (B.O. 31/212/2001) -después de haber transcurrido casi cuarenta años- Va de suyo que el "compre nacional" suspendido por la ley durante tanto tiempo sigue ahora suspendido de hecho, pues, es público y notorio que la actividad industrial está en plena capitis disminutio. A esta altura de la exposición nos asalta una pregunta: ¿Por qué el legislador ha fragmentado el derecho real de superficie, limitándose a la forestal y postergando el de superficie frutícola, hortícola y urbana de edificación?Los refranes siguen gobernando el mundo. Hay uno que tiene un origen táctico y aconseja: "Dividir para reinar"El "Modelo" ha puesto sus ojos sobre los bosques y las tierras vírgenes aptas para forestar, prescindiendo de sus demás facetas que son inescindibles. Al respecto, es acertada la crítica de Cura Grassi ("Reflexiones acerca del nuevo derecho real de superficie forestal" La Ley 2003 A pág.1269) "Estimamos conveniente la incorporación del Derecho Real de Superficie, pero receptado, en lo que a su objeto se refiera en forma ´genérica y no sólo ´limitado´ a la esfera de lo forestal o silvicultura. "El autor nos señala en nota que "ello guarda estricta relación con lo sucedido en otros ordenamientos jurídicos (v.gr. Código Civil cubano de 1988, Quebec 1992, Cataluña 2001 y el nuevo Código Civil de Brasil que regirá a partir del año 2003, como así también el Proyecto Argentino de Código Unico. Como este autor cita el ordenamiento jurídico de Cataluña, nos permitimos una disgresión: gracias a Internet vemos como funciona en esta región de España el instituto del "derecho real de superficie" al leer en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, DOGC núm.3865, 15/4/2003, publicado por el Departamento de Economía y Finanzas, el siguiente edicto: "Resolución ECF/887/2003, de 20 de febrero, por la que se da publicidad a la aceptación de la constitución gratuita de un derecho real de superficie sobre una finca situada en el término municipal de Sabadell (pág.7622"). "En cumplimiento de lo que dispone el artículo 12.1 de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, y el punto 6 del Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de la Generalidad de 29 de octubre de 2002." "Resuelvo: Que se dé publicidad a la aceptación de la constitución gratuita de un derecho real de superficie por un plazo de 50 años sobre una finca de 600 m2 de superficie situada con frente a las calles Virgen de la Paloma y Salvat Papasseit, del término municipal de Sabadell, ofrecida por el Ayuntamiento del mismo municipio, con destino a la construcción de un hogar de jubilados y un centro de día para gente mayor, que se otorgó mediante escritura de constitución derecho real de superficie autorizada por el notario.....Barcelona, 20 de febrero de 2003". Y señalamos lo siguiente: En España existe la Ley del Suelo, que administrativamente regula y controla todo el territorio. Volviendo a Cura Grassi, en su ensayo el autor roza el tema, sin advertir su gravedad, al referirse en su nota (9) a los bienes del dominio público y de utilidad nacional, a los que califica de "inenajenables", salvo -se entiende- la facultad conferida al Congreso por el art.75 inc.5º de la Constitución NacionalY es aquí donde aparece el insaciable "Modelo" con una legislación que pretende justificar el despojo de todo lo nacional y que prosigue con la sanción de la ley 25.509. VIII.- El tratamiento del tema por los juristas. Jorge Horacio Alterini ("Derecho real de superficie" en Revista del Notariado Nº850, 1977 pág.14) nos habla de la importancia del derecho de superficie, pero refiriéndolo exclusivamente a la construcción. Bajo el título "Legitimación socio-económica", nos dice: "Se comprende sin esfuerzo que la posibilidad de que el propietario de un terreno que no quiere o no puede construir otorgue la alternativa de hacerlo a un tercero, con el aliciente de convertirse en propietario de lo edificado, constituye un importante incentivo para impulsar la actividad de la construcción, tan necesaria para paliar la crisis habitacional". "En la sorprendente reconstrucción de la Alemania devastada por la guerra tuvo una gravitación importante el derecho de superficie, tanto que se contempló una superficie especial a esos efectos. También son conocidos los monumentos edilicios levantados en Francia a través del derecho de superficie". "El derecho de superficie permite neutralizar el beneficio paralelo para el edificador del aumento del valor del terreno resultante del proyecto edilicio, con mayor razón si forma parte de un plan global. Tal especulación sobre el suelo queda neutralizada en tanto su dominio permanece en poder del constituyente de la superficie, fenómeno todavía más importante cuando el titular del suelo es el Estado que, de ese modo, al tiempo que lo conserva tampoco transfiere al particular el beneficio especulativo". "En el derecho germano se ha ensayado la defensa del derecho de superficie sobre la base de exaltar que importa un reconocimiento del trabajo humano. Es que la construcción representa una generación de riqueza debida al hecho del hombre, cuya contribución es digna de encomio, en tanto se suma a la que la creación realizó a través del emplazamiento del suelo en el contexto de la naturaleza". "La especial preocupación por ocuparse del derecho de superficie que muestran en el derecho comparado las leyes urbanísticas, importa una demostración más de la significación que reviste la figura para el interés general". "Lo expuesto es suficiente para persuadir de que el derecho de superficie también se legitima en el marco socio-económico". La mayoría de los juristas que refieren al derecho real de superficie forestal creado por la ley 25.509, abreva en el único libro escrito sobre el "Derecho real de superficie", así a secas. Sus autoras son Aída Kemelmajer de Carlucci y Alicia Puerta de Chacón. Fue publicado en 1989. Es por cierto muy anterior a la 25.509 y a la 25.080. Anterior también al Protocolo de Kioto y a la 24.295 mediante la que la República Argentina aprobó la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En este excelente trabajo referido al género "Derecho real de superficie" dicen sus autoras:"3. La propiedad, "concepto cambiante". Es evidente que la propiedad de nuestros días está muy lejos de las viejas concepciones romanas. Tanto el contenido del derecho como su extensión y restricciones, sufren hoy los continuos embates del derecho administrativo (Los autores españoles señalan la paradoja de que en su país, una ley de carácter administrativo, como es la ley del suelo, regula una institución de derecho privado, como es la superficie. (Ver Puig Brutau, "Fundamentos de derecho civil", t.III, vol.II, p.149; Martín Retortillo, El derecho de superficie según la ley del suelo, p.2). El urbanismo, para algunos una verdadera rama autónoma, ha creado nuevas necesidades. Además, las nuevas formas de contratación en masa han sustituido la discusión por las convenciones predispuestas..." (op.cit. pág.3 y nota 6 de pág.4)Las autoras dicen: "En una primera aproximación, podríamos definir el derecho de superficie como el ´derecho´ real de tener y mantener temporalmente en inmueble ajeno una edificación en propiedad separada obtenida mediante el ejercicio del derecho anejo de edificar o por medio de un acto adquisitivo de la edificación ya existente". Sostienen que de esta definición se pueden extraer las dos manifestaciones del derecho de superficie: "a) El denominado "ius edificandi" (derecho de edificar)... y b) La propiedad superficiaria. Es el derecho real a tener, mantener, gozar y disponer de lo edificado." (op.cit.pág.11/13) "El derecho de superficie, en sus dos manifestaciones, puede comprender una extensión mayor a la del asiento de la construcción, en la medida que sea útil para el superficiario; p.ej., lugares para depósito, obrajes, acceso de materiales y personas, jardines, plantaciones en general, etcétera. La solución guarda analogía con la de las ‘zonas adyacentes’ en la expropiación." "En la materia, el proyecto coincide con la legislación comparada. Así, p.ej., el art.1013 del BGB establecía que la superficie puede extenderse al aprovechamiento de una parte de la finca o necesaria para la construcción si dicha parte ofrece ventaja para el aprovechamiento de ésta; en igual sentido dispone el art.1032 del Código peruano de 1984. La ordenanza alemana de 1919 amplió aún más la noción al permitir extender el derecho de superficie al terreno próximo, aun cuando no produzca ventaja para el goce de la edificación (como parece exigir la norma proyectada), siempre que ésta permanezca como cosa principal desde el punto de vista económico." "El otorgar una extensión mayor a la edificada simplifica notablemente las relaciones entre el dueño del suelo y el superficiario; de otro modo habría que acudir a constituir otros derechos reales, como servidumbres de paso, de agua, de vista, etcétera." "Adviértase, también, que las plantaciones pueden introducirse al derecho de superficie por vía de la ‘mayor extensión’; no obstante, el proyecto, siguiendo la solución tradicional, sólo lo admite cuando son un accesorio y no un fin de la superficie, siguiendo en la materia no sólo al Código italiano de 1942, sino a la ley suiza de 1965. Es que, en realidad, las plantaciones fueron, desde siempre, objeto del derecho de enfiteusis, aunque no desconocemos que ciertos códigos (p.ej., el de Portugal) las incluyen en la superficie". (Aída Kemelmajer de Carlucci-Alicia Puerta de Chacón, "Derecho real de superficie", Ed.1989, ps.18/20)".El último capítulo de la obra se titula "Valoración crítica de la figura". Bajo el subtítulo: "Su posible aplicación a figuras existentes en el tráfico: los cementerios privados", leemos: "En nuestra opinión, existen en el tráfico negocial nuevas figuras que se adecuarían satisfactoriamente al derecho de superficie. Así, p.ej. es frecuente que se venda un lote y que la contraprestación a cargo del comprador consista en la adjudicación de unidades a construirse. En este tipo de negocios, las garantías del enajenante son prácticamente nulas. La superficie puede dar solución correcta a esta situación. También los denominados "cementerios privados", que el proyecto permite someter al régimen de la propiedad horizontal, encontrarían una respuesta más adecuada a la realidad económico-jurídica en la superficie, no como ius edificandi, sino como derecho del titular a tener y mantener la construcción..." (op.cit. pág.95)Es evidente que las monografías que tratan de enriquecerse con la cita de la obra de Kemelmajer de Carlucci y Puerta de Chacón, lo hacen indebidamente tratando de crear un prejuicio de autoridad respecto del derecho real de superficie forestal sobre el que las excelentes autoras no hablan. IX.- El modelo renace ultraactivado incorporando al desguace el "derecho real de superficie" de 20.000.000 has.de tierras vírgenes y más de 33.000.000 has. de bosques nativos. En la esfera del Ministerio de Economía de la Nación gira la Agencia de Desarrollo de Inversiones. En su página web (www.inversiones.gov.ar) puede leerse: "Sectores donde invertir"; en "Agroindustria", con la indicación "NUEVO", refiere a la "Foresto-Industria". Cliqueamos y como Pancho por su casa nos introducimos en un magnífico documento titulado "Invertir en Argentina. Foresto-Industria", en el que ante la pregunta "¿Por qué invertir en forestación en Argentina?", se nos informa que en nuestro país la velocidad de crecimiento de las especies es muy superior a la de los principales países competidores, por lo que los turnos de corte son menores a la mayoría de los países productores; que el marco jurídico es propicio a la inversión en razón de la ley 25.080 que prevé la estabilidad fiscal para inversiones forestales por 30 años; que existe una amplia disponibilidad de tierras aptas a bajo costo: 20 millones de hectáreas e inexistencia de restricciones para la adquisición de grandes extensiones; que existe variedad de climas, suelos y especies, tratándose de tierras vírgenes de alta respuesta y profundidad de hasta 2,5 m. La base forestal es diversificada, evitado los riesgos de monocultivo; existe un desarrollado servicio de silvicultura; bajo costo de producción: Argentina cuenta con importantes ventajas competitivas en los costos de tierra, insumos y mano de obra en términos de dólares; por último se nos informa respecto de la demanda de materia prima con alto potencial en industrias derivadas, amplia disponibilidad de materia prima forestal: corto período de maduración de la inversión forestal en comparación con los tiempos necesarios en el hemisferio norte; desarrollo de industrias papelera y maderera y oportunidades para exportar productos con valor agregado.Cada una de las ventajas es ampliamente tratada en el documento y vemos que dentro del Marco Jurídico además de la ya nombrada ley 25.080 se incluye la 25.509 que nos ocupa, indicando: "Habilita tratar separadamente los derechos del propietario del inmueble forestado y los del forestador (dueño del bosque)". Nos mortificamos un poco cuando vemos que una de las atracciones que ofrece la Agencia es la del Costo de la Mano de Obra. Nos enteramos así que el salario mensual de un Ingeniero Forestal oscila entre $1.200 y 2000 y que el jornal bruto diario del personal semicalificado es de $15 a 25 y el del personal obrero de $13 a $20.Las oportunidades de inversión son señaladas como Ventajas Competitivas de la Forestación en Argentina: numerosas y sumamente apetecibles, indicando en "Nuevos Negocios": Potencial Forestal sin explotar: VEINTE MILLONES de Ha.de tierras vírgenes aptas para la explotación forestal. Inversión en forestación y reforestación para el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL): Captación de carbono a través de sumideros (proyectos de plantaciones forestales). Generación de energía por biomasa obtenida de plantaciones forestales. En algunos países desarrollados el costo de disminuir la emisión de carbono oscila entre US$50 y 200/tn mientras que en Argentina, a través de la forestación, el costo medio se reduce a US$7/tn". Aclara el documento: "En la Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático de 1997 en Kioto se establecieron nuevas obligaciones y plazos para los países industrializados, principales responsables de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y fuentes de emisiones, quienes se comprometieron en reducir las emisiones sobre una canasta de GEI, en un poco más de 5% en promedio respecto de los niveles de 1990, para el período 2008-2012"."Además de fijar compromisos de reducción, el protocolo de Kioto establece mecanismos flexibles para compensar emisiones de estos mismos países por distintas vías. Una de ellas, es el desarrollo de proyectos entre países industrializados con compromisos de reducción de emisiones y países en vías de desarrollo, llamado Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)". "La Argentina, al igual que otros países en desarrollo, puede participar de estos proyectos". "Los proyectos se deben presentar en la Oficina Argentina del Mecanismo de Desarrollo Limpio (OAMDL)".El suplemento de derecho ambiental de Eldial.com nos informa algo más al respecto: "En la República Argentina se pueden promover actividades encuadradas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kioto. El Protocolo instituye figuras que habilitan para emitir certificados de emisión transferibles de los gases que producen el efecto invernadero. Siguiendo este sistema los países firmantes del protocolo de Kioto que se comprometieron a reducir sus emisiones, podrán cumplir con sus cometidos forestando en países como Argentina que emite pocos gases de efecto e invernadero, cubriendo la totalidad de los costos que la tarea signifique y beneficiarse transfiriendo a su país los créditos equivalentes a la cantidad de gas que se hayan absorbido en ese espacio forestado, a través del sistema de mecanismo denominado de desarrollo limpio (´clean developmentmechanism´.www.eldial.com/suplementos/ambien-tal). La información suministrada por la Agencia de Desarrollo de Inversiones (ADI) está dirigida al capital extranjero pudiendo ser consultada en idioma inglés. Visitando la página web de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable del Ministerio de Salud, observo que en su marco legal se cita en primer lugar a la ley 25.509, indicando: "Crease el derecho real de superficie forestal, constituido a favor de terceros, por los titulares de dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o silvicultura" (www.medioambiente.gov.ar/mlgal/forestales). En el mismo sitio nos enteramos que el total de superficie de Bosque Nativo en nuestro país es de 33.190.442 Ha. (Primer inventario nacional de Bosques Nativos, diciembre 2002, Dirección de Bosques). Y continúo deambulando. Llego al sitio de la Asociación Forestal Argentina y vuelvo a encontrar a Ricardo Barrios Arrechea presentando otro documento de la ADI. Reparo en algunos párrafos: "Turnos de Corte". "La alta velocidad de crecimiento de nuestros suelos forestales nos ubica entre los mejores países del mundo en este sentido, y esto determina turnos de corte extremadamente bajos si se los compara con los del hemisferio norte". En verdad se propone una explotación muy intensiva. "Los bonos verdes, un negocio del futuro". "La concientización por preservar el medio ambiente, trae a colación la necesidad de incrementar el volumen de la masa forestal, para lograr de esa forma, recuperar los recursos naturales devastados, revirtiendo procesos contaminantes, como el acrecentamiento en la atmósfera de dióxido de carbono." "El dióxido de carbono, junto al vapor de agua y otros gases que forman parte de la atmósfera, absorben el calor que emite la tierra, permitiendo que atraviesen radiaciones. Este fenómeno recibe el nombre de ‘efecto invernadero’ y produce el recalentamiento de nuestro planeta." "Teniendo en cuenta que las plantaciones forestales constituyen excelentes sumideros de carbono atmosférico que ayudan ha reducir los gases con efecto invernadero, y que permiten obtener mayor estabilización de las concentraciones en la atmósfera, se busca lograr una cantidad que no ocasiones interferencia antropógenas en el clima. Por lo tanto, con el apoyo de las Naciones Unidas se han celebrado distintas convenciones, arribando a la conclusión de que los países deberán compensar la cantidad de dióxido de carbono que emiten, actuando en forma coordinada con otros países.""La idea es que los países industrializados, como principales responsables de la contaminación mundial, inviertan en los países menos desarrollados en forestación para mitigar el cambio climático que ocasionan. Estos últimos se constituirán en sumideros de carbono, extendiendo sus fronteras forestales, emitiendo certificados de oxígeno o ‘bonos verdes’." "A tal fin, la Argentina proyecta como una de sus metas, formar parte de este grupo de países. Consecuentemente, aprobó el ‘Memorándum de Entendimiento’ a ser suscrito con el Banco Mundial, en el cual manifiesta su interés en participar en proyectos del fondo, y ha aceptado la invitación del Banco Mundial para participar en un grupo de Países Anfitriones." "De esta forma ingresa a un nuevo negocio, cuyas estimaciones proyectan que tendrá una repercusión económica muy significativa." Aclaremos: La Argentina no ingresa a un nuevo negocio como sujeto activo, sino como objeto de enriquecimiento para los países industrializados que podrán seguir degradando el planeta pagando con "Bonos Verdes" obtenidos mientras obtienen jugosas ganancias. "El fortalecimiento de regímenes nacionales, incentivando la implantación de bosques cultivados, se presenta como un elemento jurídico necesario para acompañar el desarrollo creciente de la actividad." Nuestros productores que sobrevivieron exhaustos al "Modelo" muy poca capacidad tienen para abarcar la jugosa oferta. Las pequeñas y medianas industrias obtendrán fuentes de vida. Pero el grueso del negocio será de los otros que cuentan con la capacidad para ello.

