Digesto de normas técnico registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
- 21/08/2003
- Argentina
Art. 1°- La inscripción de automotores armados fuera de fábrica, se efectuará mediante la presentación de la solicitud tipo de inscripción de dominio ("05"), la que deberá ser acompañada de la documentación que acredite el origen de las partes que lo componen (motor, chasis y/o carrocería, etc.) en la forma que se determina en los artículos siguientes. Art. 2°- El origen del motor y/o chasis nuevos se justificará únicamente con el certificado de fabricación emitido por la empresa terminal o el de nacionalización emanado de la Administración Nacional de Aduanas, y la factura de compraventa a nombre del solicitante con la firma certificada de acuerdo a la normativa vigente. Art. 3°- El origen del motor y/o chasis usados se justificará, según el caso, con: a) El certificado de baja expedido por el registro seccional (triplicado de la solicitud tipo "04") a nombre del titular del dominio de acuerdo a lo previsto en este título, cap. III, seccs. 5a o 6a, según corresponda, el que deberá ser constatado ante el registro seccional que lo emitió y los respectivos comprobantes de adquisición por parte del solicitante con las firmas certificadas de acuerdo a la normativa vigente. b) La constancia o certificado de compra extendido por el organismo responsable de la subasta pública realizada por orden de las municipalidades, bancos oficiales, u otros organismos públicos facultados para ello a nombre de quien resultare comprador, con expresa mención de las numeraciones codificadas y marcas de los elementos o partes subastados. Si se tratara de una segunda o ulteriores ventas, además de la constancia emanada de la autoridad oficial, deberá acompañarse una factura o recibo extendida por el vendedor con las firmas certificadas de acuerdo a la normativa vigente. Se deberá constatar la efectiva expedición del instrumento con el que se solicita tal inscripción, de acuerdo a los términos del cap. I, seccs 3a, parte 2a de este título. c) El certificado de nacionalización respectivo, cuya efectiva expedición se deberá constatar de acuerdo a los términos del cap. I, secc. 3a, parte 2a de este título y la respectiva factura de compraventa a nombre del solicitante con la firma certificada de acuerdo a la normativa vigente. Art. 4°- El origen de las otras partes esenciales del automotor (ejemplo: carrocería incorporada al automotor tipo chasis sin cabina, caja de velocidad, diferencial) que surjan del informe técnico a que se hace referencia en el artículo siguiente, se justificará mediante la respectiva constancia de adquisición de cada una de ellas, con la firma del vendedor certificada de acuerdo a la normativa vigente. Si el vendedor no fuere el fabricante de las partes o un distribuidor oficial de aquél, la Dirección nacional podrá requerir, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, la prueba de la adquisición por parte del vendedor, hasta llegar por esa vía a la primera venta efectuada por el fabricante o distribuidor. En los casos previstos en los párrafos precedentes la constancia de venta deberá estar avalada por un informe de contador público nacional, del cual resulte que la operación está asentada en los libros de comercio y que éstos son llevados en legal forma, individualizando el folio o el lugar del asiento respectivo, cuando el vendedor o el adquirente sean comerciantes o sociedades comerciales. Art. 5°-Además de la documentación exigida por los artículos precedentes se acompañarán al trámite: a) Informe técnico mecánico producido por una concesionaria oficial o ingeniero mecánico matriculado con la descripción pormenorizada del automotor armado y de sus partes esenciales, en el que además deberá manifestarse si el automotor está o no en condiciones de circular. En los supuestos en que este informe técnico fuese producido por ingeniero mecánico, su firma deberá certificarse de acuerdo a la normativa vigente y adjuntarse fotocopia legalizada de su matrícula. Sin perjuicio de ello la Dirección nacional podrá requerir la intervención técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o de otro organismo técnico. b) Fotografía del automotor a fin de ser exhibida en la planta de verificación y visada por ésta. e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, deberá acompañarse certificado de domicilio expedido por la autoridad policial. Este domicilio deberá coincidir con el que figura en su documento de identidad. [Texto según disp. 290/93] Art. 6°-Será obligatoria la comparecencia del interesado en la inscripción del automotor armado fuera de fábrica o de su mandatario con poder suficiente, a los efectos de suscribir en presencia del encargado de registro seccional la solicitud tipo de inscripción de dominio "05". Art. 7°- Al dorso de la solicitud tipo de inscripción de dominio "05" se hará constar que "el que suscribe declara bajo juramento que la documentación acompañada es auténtica y conoce las penalidades tipificadas en las normas penales de la ley 22.977. Asimismo se notifica que el pago de arancel no implica la aprobación del trámite y que el mismo se realiza a su pedido y bajo su exclusiva responsabilidad". Art. 8°- El automotor inscripto, que hubiera sido dado de baja definitiva por cualquiera de las causales previstas en la normativa vigente, no podrá ser inscripto como armado fuera de fábrica utilizando el mismo motor y chasis. Art. 9°- El registro seccional interviniente procederá a: a) Recibir la solicitud tipo "05" y el resto de la documentación acompañada que deberá presentarse en original y cinco fotocopias simples. b) Entregar al solicitante comprobante detallado de la documentación recibida y la placa provisoria para la verificación, que será gratuita la primera vez. c) Cumplida la verificación, el registro seccional procederá a recibir la respectiva solicitud tipo "12" junto con la fotografía del automotor visada por la planta y cinco fotocopias de ésta y a retener las placas provisorias entregadas. d) Remitir la documentación original recibida con cuatro copias a la Dirección nacional en el primer envío de la empresa transportista para su aprobación. A tal efecto el registro seccional confeccionará una ficha de entradas y salidas de la empresa transportista en la que deberá constar en el casillero "registro de origen" el código del registro seccional que envía el armado fuera de fábrica; en el casillero "registro de destino" el código de la Dirección nacional "02001"; en el casillero "domicilios" las letras AFF y el nombre del futuro titular del vehículo. Art. 10. -La Dirección nacional remitirá copias de la documentación a los organismos que estime necesario consultar y a las policías Federal (División Sustracción de automotores) y provincial correspondiente, para que informe si las partes del automotor registran denuncias o pedidos de secuestros. Art. 11. - La Dirección nacional podrá solicitar otros elementos o efectuar otras consultas no previstas en esta normativa cuando lo considere necesario para acreditar el origen legítimo de algunas de las partes componentes del automotor. Con los informes producidos y demás elementos y antecedentes reunidos, la Dirección nacional resolverá si tiene por acreditado el origen legítimo de las partes y cumplimentados los recaudos legales para admitir la inscripción. Art. 12. - Cuando de los informes y antecedentes resultare que el vehículo cuya inscripción se solicita, tiene características que permitan presumir que se está. eludiendo la aplicación de normas tributarias o de las que regulan la industria automotríz, previo a toda resolución dará intervención a los organismos oficiales competentes. Art. 13. - En caso de ser observada la documentación o calificársela de insuficiente, se devolverá al registro seccional de origen la documentación original para su notificación al interesado, a los efectos de que complete o perfeccione esa documentación. Art. 14. - En caso de aprobar la documentación, la Dirección nacional dejará constancia de ello al dorso de la solicitud tipo "05" con la siguiente leyenda: "Documentación aprobada para inscripción de automotor armado fuera de fábrica; corresponde- motor n° ... chasis n° ..." y devolverá la documentación original al registro seccional. En la inscripción de automotores armados fuera de fábrica, no se consignará "marca" ni modelo-año en la documentación expedida por el registro ni en la solicitud tipo. Art. 15. - Como consecuencia de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, se deberá estampar un sello, con tinta roja, en el rubro "observaciones del título del automotor" y otro con el mismo color que se cruzará sobre el anverso y reverso de la "cédula de identificación", con la siguiente leyenda: AUTOMOTOR AFF POR SER AUTOMOTOR ARMADO FUERA DE FÁBRICA NO CORRESPONDE MARCAS Y/O MODELO-AÑO Los registros informatizados dejarán de estampar dicho sello cuando el sistema imprima automáticamente esa leyenda u otra similar. Practicada la inscripción siguiendo en lo demás las normas de procedimiento que, con carácter general, se establecen en la secc. 1a de este capítulo y una vez adjudicado el número de dominio, el registro seccional lo comunicará a la Dirección nacional. [Texto según disp. 290/93] Art. 16. - Cuando se inscribiere un automotor armado fuera de fábrica y el origen de su motor o de su chasis se hubiere justificado con un certificado de baja expedido por otro registro seccional, el registro seccional interviniente deberá comunicar al que emitió dicho certificado, el alta que inscribió y el número de dominio del automotor. Si en el ínterin se realizó un cambio de radicación el registro que emitió el certificado de baja, al recibir la aludida comunicación deberá derivar esa información al registro seccional de la nueva radicación del automotor. El registro seccional que emitió el certificado de baja o el de la nueva radicación en su caso, agregará dicho informe al legajo B y asentará tal circunstancia en la hoja de registro.