Digesto de normas técnico registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
- 21/08/2003
- Argentina
Art. 1° [CONVOCATORIA] - El parque automotor será convocado en la forma y plazos que se determinan a continuación, y de acuerdo a las normas complementarias que se dicten al efecto. Esta convocatoria no comprende a los motovehículos. Art. 2° [EFECTOS] - La convocatoria importará: a) El cambio de identificación del dominio del automotor por una nueva, compuesta por tres letras y tres números. b) El otorgamiento de un juego de dos placas metálicas con la nueva identificación del automotor, que se ajustarán al modelo que se agrega como Anexo I. c) El otorgamiento de una nueva cédula de identificación, de acuerdo al modelo que se agrega como Anexo II, que contenga la anterior y la nueva identificación del dominio, siempre que la presentación sea efectuada por el titular registral, o por uno de ellos, si se tratare de condóminos, o por el adquirente en forma simultánea con el pedido de inscripción de la transferencia, o de una constancia registral de cambio de número de dominio, en los demás casos, de acuerdo al modelo que se agrega como Anexo III. d) La limitación de la vigencia de las cédulas en uso, a partir de la oportunidad en que deba hacerse la presentación del trámite de convocatoria ante el Registro. La caducidad de las cédulas se operará en esa misma oportunidad respecto de los automotores para los que no se haya cumplido con la obligación de presentarse; al desestimarse el pedido, en los supuestos del art. 9° y a las cuarenta y ocho horas de recibida la nueva documentación registral, al despacharse favorablemente el trámite. Art. 3° [FORMAS] - La convocatoria se operará de las siguientes formas: a) Voluntaria: se producirá, a partir de la oportunidad que determine la Dirección nacional, respecto de los automotores inscriptos cuando cualquier titular registral o condómino así lo solicite mediante la presentación de la solicitud tipo "53". b) Automática: se producirá respecto de los automotores inscriptos en los términos de este régimen, cuando con relación a ellos se solicite la realización de trámites registrales que importen la expedición de un nuevo ejemplar o de un duplicado de cédula de identificación. c) Obligatoria: se producirá en las oportunidades y dentro de los plazos que determine la Dirección nacional, mediante la convocatoria general del parque automotor. Art. 4° [PLAzos] - La convocatoria automática se iniciará en cada jurisdicción a partir de la oportunidad que determine la Dirección nacional. Art. 5° [INSCRIPCIóN INICIAL] - A los automotores cuya inscripción inicial se practique a partir de la oportunidad indicada en el artículo anterior, se les otorgará la nueva identificación de dominio y se entregará la cédula de identificación y las placas metálicas, de acuerdo a los modelos consignados en el art. 2°, sin que sea necesario presentar la solicitud tipo "53" ni dar cumplimiento a las demás normas de este capítulo. Art. 6° [NORMAS APLICABLES] - La convocatoria voluntaria y automática se regirá por las normas que se establecen a continuación, y por las complementarias que al efecto se dicten. Oportunamente la Dirección nacional dictará las normas por las cuales se regulará la convocatoria obligatoria. Art. 7° [CONVOCATORIA VOLUNTARIA] - La convocatoria voluntaria sólo podrá ser peticionada ante el registro seccional de la radicación del automotor por su titular registral, o por uno de ellos si se tratare de condominio. La petición se formulará mediante la presentación de la solicitud tipo "53" en tres ejemplares, acompañándose el título del automotor. Las firmas serán certificadas y la personería acreditada, en la forma establecida en la normativa vigente. La referida solicitud tipo deberá completarse siguiendo las instrucciones que a ese efecto se consignan en ella, y se pagara el arancel que para este trámite determine el Ministerio de Justicia. Art. 8° [VERIFICACIÓN] - Junto con la solicitud tipo "53" se deberá presentar la solicitud tipo "12", con la constancia de haberse practicado la verificación física del automotor en la planta oficial correspondiente. No será necesario acompañar dicha constancia cuando se tratare de un automotor cuya inscripción inicial se haya efectuado con anterioridad al 1° de enero de 1978. Art. 9° [PROCEDIMIENTO] - Cumplido con lo dispuesto en los arts. 7° y 8°, el Registro procesará el trámite, despachándolo favorablemente, excepto que mediare alguna cualesquiera de las siguientes circunstancias: a) Que no se hubiere consignado en la solicitud tipo "53" alguno de los siguientes datos: 1) Número de dominio. 2) Nombre y apellido o denominación del solicitante. 3) Lugar para recepcionar la documentación. b) Que el peticionario no fuere alguna de las personas mencionadas en el art. 7°, o que su firma o la personería del firmante, no se encuentre certificada o acreditada en la forma allí aludida. c) Que no se hubiere acompañado la solicitud tipo "12", con la constancia de haberse practicado la verificación física del automotor o que ésta hubiere merecido una observación que, por su naturaleza, impidiese la inscripción de una transferencia. d) Que no se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero. e) Que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación prevista en el tít. II, cap. IV, secc. 2a. f) Que se haya anotado una orden judicial, o de autoridad administrativa competente, que prohíbala circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación. g) Que se haya dado de baja al motor y no se hubiere inscripto el alta posterior. h) Que se haya dado de baja al automotor. i) Que ya se hubiere otorgado nueva identificación de dominio al automotor, por haberse presentado para la convocatoria con anterioridad. Art. 10. [OTORGAMIENTO DE DOMINIO. EXPEDICIÓN DE DOCUMENTACIÓN] - Cuando se despache favorablemente el trámite, el Registro procederá, conforme a lo establecido en el art. 2°, a: a) Otorgar una nueva identificación de dominio. b) Otorgar un juego de dos placas metálicas, conteniendo la nueva identificación de dominio. c) Consignar la nueva identificación de dominio en el título del automotor. d) Otorgar una nueva cédula de identificación. e) Comunicar al tribunal interviniente la nueva identificación de dominio cuando existieren medidas judiciales sobre el automotor. El Registro consignará la nueva identificación en los tres ejemplares de la solicitud tipo "53", en el legajo y en la hoja de registro. Archivará el original de la solicitud tipo en el legajo B y remitirá el duplicado a la Dirección nacional en la forma prevista en el tít. I, cap. III, secc. 38. El triplicado se entregará a la empresa transportista a los efectos previstos en el art. 13. Art. 11. [CONVOCATORIA AUTOMÁTICA] - Cuando corresponda la convocatoria automática de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3°, inc. b, el trámite de convocatoria integrará aquel que lo provocó (v.gr., transferencia; cambio de motor; cambio de radicación; duplicado de cédula; etc.), de modo tal que no se podrá peticionar este último, sin cumplimentar simultáneamente la presentación de las solicitudes tipo "53" y "12" en la forma y casos previstos en los arts. 7° y 8° En consecuencia, el pedido de una inscripción de transferencia o de inscripción o despacho de cualquier otro trámite que provoque el reempadronamiento automático, no se considerará completo y suficiente si además de presentarse la solicitud tipo correspondiente al trámite de que se trate (en el ejemplo la "08" y la documentación respectiva), no se adjuntaren también como elementos integrantes de esa petición las solicitudes tipo "53" y "12" (salvo, respecto de esta última si se tratare de un automotor cuya inscripción inicial se practicó con anterioridad al 1° de enero de 1978) debidamente completadas y firmadas. Cuando se trate de un pedido de inscripción de transferencia, la solicitud tipo "53" podrá ser suscripta por el adquirente o por la persona autorizada a firmar la minuta en aquellas transferencias en que la solicitud tipo "08" se presenta en ese carácter (v.gr., transferencia ordenada judicialmente o instrumentada por escritura pública). Si con motivo del trámite que provoca la convocatoria se presentare una solicitud tipo "12" acreditando la verificación física del automotor, no será necesario presentar otra para esta última. De igual modo el poder para hacer el trámite que provoca la convocatoria habilita para peticionar ésta. Art. 12. [PROCEDIMIENTO] - El Registro procesará la presentación, aplicando en primer término las normas que rigen el trámite que provocó la convocatoria. Si éste resultare observado, no se procederá al tratamiento de la convocatoria y ello no aparejará la caducidad de las cédulas en uso prevista en el art. 2°. Si no mediaren observaciones para inscribir o despachar favorablemente aquel trámite, el Registro continuará su análisis procesando la convocatoria, aplicando para ello las mismas reglas establecidas en el art. 9°. Si no mediaren observaciones, se despachará favorablemente la presentación cumpliéndose con lo dispuesto en las normas específicas del trámite que la provocó y con lo establecido en el art. 10. Si mediaren observaciones, no se despachará el trámite de convocatoria, sin perjuicio de inscribirse el trámite que la provocó. En este último supuesto no se entregará cédula de identificación del automotor, mientras no se haga lugar a la convocatoria, y se operará la caducidad de las cédulas que se encuentren en uso. Art. 13. [NORMAS COMUNES] - En todos los supuestos de reempadronamiento el Registro remitirá al titular registral las placas metálicas y la documentación registral que se expida o intervenga (cédula de identificación, título, etc.) en el primer envío del correo puerta a puerta que tenga a su cargo esa actividad. El envío se practicará al domicilio especial que a ese efecto deberá consignar el peticionario en la solicitud tipo "53". Quien reciba las placas o documentación en el lugar indicado por el destinatario, deberá asentar en la "constancia de recepción de la documentación", que se encuentra en la parte inferior del dorso del triplicado de la solicitud tipo "53", los siguientes datos: nombre y apellido, firma, tipo y número de su documento de identidad. La constancia de recepción antes mencionada será devuelta por la empresa transportista al registro seccional que la remitió, a tal fin la transportista hará la entrega guiándose por el código del registro seccional consignado al dorso del triplicado de la solicitud tipo "53". Una vez entregada la constancia al registro seccional, éste verificará que los datos en ella consignados se encuentren completos, y la agregará al legajo B correspondiente. Seguidamente asentará en la hoja de registro de este último la siguiente leyenda: "Se entregó juego de placas de identificación dominio n° .................... cédula de identificación del automotor control n° .................. los datos del receptor de la documentación mencionada obran en la constancia de recepción de la documentación a fojas .......... ". Si la transportista se viera imposibilitada de efectuar la entrega de los elementos por estar mal consignado el domicilio indicado por el destinatario en la solicitud tipo "53", o por cualquier otra circunstancia, deberá devolver el envío al registro seccional que lo remitió, acompañado de la "constancia de recepción de la documentación", donde consignará en el espacio correspondiente, las causas que motivaron la imposibilidad de realizar la entrega, la fecha y la firma del responsable de esa tarea. El registro seccional al que le hubieren sido devueltos los elementos, deberá verificar que la transportista haya cumplido con lo indicado en el párrafo anterior. Los elementos así devueltos deberán mantenerse en el registro seccional (los documentos dentro del legajo B), hasta que el presentante pase a retirarlos. Si la transportista no devolviese al registro ni la "constancia de recepción de la documentación" ni los elementos a entregar, se otorgará al peticionario del trámite de convocatoria duplicado de los elementos faltantes, sin otro requisito que su mera solicitud en hoja simple, sin requerirse para este reclamo certificación de su firma. Los elementos duplicados se entregarán al peticionario o a quien exhiba el recibo de arancel del trámite de convocatoria, bajo constancia firmada por éstos en el ejemplar de la solicitud tipo "53" que obre en el legajo, y previa identificación de su identidad. Mediante igual procedimiento se enviará al titular el título del automotor en el supuesto de las inscripciones iniciales o su fotocopia autenticada cuando así correspondiere (tít. II, cap. I, seco. 11, parte 4a, arts. 11, inc. 6, y 12, inc. 7). En este caso el envío se practicará al domicilio del titular registral, o al consignado al efecto en el rubro observaciones de la solicitud tipo "01". La constancia de recepción se entregará en el recibo que proporcionará la empresa transportista, quien lo entregará al registro remitente a los mismos efectos indicados en los párrafos anteriores. Los automotores deberán tener colocadas las nuevas placas metálicas dentro de las cuarenta y ocho horas de su recepción, oportunidad en la cual caducarán las cédulas de identificación y sus adicionales correspondientes al anterior modelo. El titular registral será responsable de la destrucción de las placas y cédulas anteriores. Art. 14. [TRANSPORTE DE CARGA] - Los automotores de transporte de cargas cuya convocatoria se hizo mediante disp. 389/88, que ya se hubieren reempadronado en cumplimiento de esa norma, igualmente deberán cumplir con la presente, abonando el arancel que para esos casos determine el Ministerio de Justicia. Los automotores indicados en el párrafo anterior, que aún no hubieren cumplido con la convocatoria reglada en el capítulo I de este título deberán en primer término dar cumplimiento a aquélla.