Disp. Técnico Reg. 20/2002. Pcia de Buenos Aires.



VISTO:

El dictado de la Disposición Conjunta n° 19/2002 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y n° 7485/2002 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial por la cual se regula el procedimiento a seguir para tramitar la modificación de un plano de subdivisión por el régimen de la Ley Nacional n° 13.512, y

CONSIDERANDO:

Que por el nuevo procedimiento implementado por la disposición citada en el Visto, el Registro verificará, en la nota a presentarse, la concurrencia de la totalidad de los titulares de dominio, informando si el dominio consta, o no, a nombre de los mismos;

Que más allá de verificar la titularidad en la totalidad de las inscripciones de dominio, corresponde publicitar el retiro de tela en las unidades que efectivamente vayan a modificarse;

Que resulta pertinente aclarar las tasas a abonarse en los distintos supuestos;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

D I S P O N E :

ARTICULO 1°.- Las notas por las cuales se solicite la modificación del plano de subdivisión por el régimen de la Ley n° 13.512, de acuerdo al procedimiento previsto en la Disposición Conjunta n° 19/2002 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y n° 7485/2002 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, determinarán que se verifique la concordancia entre los titulares de dominio citados en las mismas y los que surjan de las constancias registrales, razón por la cual se las asimilará a los “informes” debiendo abonar las tasas previstas para los mismos en la Ley 10.295 y sus modificatorias respecto de la totalidad de las unidades, a excepción del supuesto previsto en el artículo siguiente.

ARTICULO 2°.- Con relación a las unidades que efectivamente vayan a modificarse, se insertará nota en las correspondientes inscripciones de dominio, debiendo abonarse por cada una de las mismas la tasa correspondiente a las “Registraciones” en la Ley 10.295 y sus modificatorias.

ARTICULO 3°.- De forma.