Disp. Técnico Registral 1/2003. Reg. Prop. Inmueble Pcia de Buenos Aires.

La Plata, 11 de marzo de 2003 VISTO: Que la experiencia recogida hasta el presente con la habilitación de las Delegaciones Regionales Bahía Blanca, Junín, Tandil, Mar del Plata y Morón ha demostrado la factibilidad y conveniencia de la descentralización funcional de información registral, con aplicación de la técnica de teleprocesamiento de datos, y CONSIDERANDO: Que de tal modo resulta factible habilitar otra nueva área de prestación de servicios registrales descentralizados, consecuente con el plan de modernización encarado en el Organismo; Que de acuerdo con las evaluaciones realizadas se estima viable establecer una Delegación Regional en el Partido de Azul, con asiento en la ciudad del mismo nombre, en la sede física ubicada en la calle Avenida 25 de Mayo Nº 545; Que esta nueva Delegación Regional podría prestar a los usuarios servicios referidos al ingreso y expedición de informes y certificados sobre las personas y sobre la situación jurídica de inmuebles incorporados a la técnica de folio real y folio personal cronológico, ubicados en los Partidos de Azul, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Laprida, Las Flores, Olavarría y Tapalqué; Que, asimismo, podría expedir informes del Indice de Titulares y fotocopias de asientos registrales e informes sobre la frecuencia de certificados, informes y/o fotocopias requeridos respecto de un inmueble determinado; Por todo ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, D I S P O N E : ARTICULO 1°.- A partir del día 28 de marzo del corriente año, habilítase la Delegación Regional Azul, que operará en el ingreso y expedición de certificados e informes respecto de los Sistemas de Anotaciones Personales y Publicidad sobre Folio Real y Folio Personal Cronológico, concernientes a inmuebles ubicados en los partidos de Azul, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Laprida, Las Flores, Olavarría y Tapalqué, en la expedición de solicitudes de fotocopias de asientos registrales y de información sobre la frecuencia de certificados e informes y/o fotocopias requeridos con relación a inmuebles determinados ubicados en dichos partidos. La Delegación Regional atenderá, asimismo, Consultas al Indice de Titulares. ARTICULO 2°.- El costo de los servicios a los que se alude en el artículo 1° de la presente corresponde a los establecidos por la Ley 10.295 (T.O. Decreto 1375/98). ARTICULO 3°.- ...