Disposición 3/2005. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. DNPDP.
- 13/04/2005
- Argentina
Se aprueban formularios, instructivos y normas de Procedimiento, en relación con la implementación del citado Registro. B.O. 13/04/05
Bs. As., 4/4/2005
Visto el Expediente MJyDH Nº 143.996/04 y las competencias atribuidas a esta Dirección Nacional de Protección de Datos Personales por la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001, y
Considerando:
Que por Disposición DNPDP Nº 2 del 14 de febrero de 2005 se implementó a partir de los noventa días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, el Registro Nacional de Bases de Datos alcanzadas por la Ley Nº 25.326.
Que asimismo, se aprobó el contenido del Formulario FA.01 de Inscripción de Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos Privados (Anexo I), así como el Instructivo correspondiente (Anexo II) y el Procedimiento de Inscripción en el citado registro Nacional (Anexo III).
Que, en esta ocasión, es menester aprobar los restantes formularios a utilizar por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, así como también sus respectivos instructivos y normas procedimentales.
Que en atención a la complejidad técnica de los sistemas informáticos aplicados al Registro Nacional de Bases de Datos y el mantenimiento de una estructura informática operativa, el valor de los formularios que se aprueban por el presente acto será oportunamente determinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministeriod e Justicia y Derechos Humanos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartado b) y c) de la Ley Nº 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado d) del Anexo I del Decreto Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001.
Por ello, el Director Nacional de Protección de Datos Personales
DISPONE:
Art. 1º - Apruébanse los Formularios, Instructivos y Procedimientos que obran en los Anexos I, II y III, respectivamente, y que forman parte integrante del presente acto.
Art. 2º - El valor de todos los Formularios especificados en el Anexo será determinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para su pago deberá utilizarse la boleta aprobada en el artículo anterior, la que deberá ser cancelada por los medios que al efecto se establezcan.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan A. Travieso.
NOTA: No se publican Anexos.